Fundamento destacado: 6. Efectivamente, el propietario con título adquisitivo (contrato) no puede invocar un segundo título como la prescripción adquisitiva, pues una misma persona no puede convertirse en propietario por modo derivado y simultáneamente por modo originario, pues lo efectos son diferentes e incompatibles, por tal motivo la compraventa excluye la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva de dominio.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE ANDAHUAYLAS Y CHINCHEROS
Exp. Nro. 00875-2013-0-0302-JR-CI-01
Demandante : Elías Ayala Ramírez y otra
Materia : Prescripción Adquisitiva de Dominio
Demandado : Gregorio Álvarez Zúñiga
Procede : Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y CINCO
Andahuaylas, once de julio
De dos mil veintidós.
VISTOS: En audiencia pública, estos autos en apelación de sentencia, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio y otros. Interviene como ponente el Señor Juez Superior Abel Meléndez Caballero.
I. MATERIA DE GRADO
Se trata del recurso de apelación obrante a fojas 378/383 interpuesto por el demandado Gregorio Álvarez Zúñiga contra la Resolución 27 dictada en audiencia de saneamiento y conciliación que resuelve declarar en autos la existencia de una relación jurídica procesal valida en la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio; y del recurso de apelación de folios 629/633, interpuesto por el demandado Gregorio Álvarez Zúñiga, contra la sentencia de fecha cuatro de octubre del dos mil veintiuno emitida por el Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas, que declaró fundada la demanda de folios 62 y siguientes, interpuesta por Elías Ayala Ramírez y Vidalina Jiménez Rivera, con la pretensión principal de que se les declare propietarios del lote de terreno ubicado en el Jirón Teófilo Menacho con actual numeración 347 con un área de 127.82 m2 que forma parte del lote de 248.00 m2 de extensión, que se encuentra registrado con la partida N° 02000933 de Registros Públicos de Andahuaylas; formulada contra de Gregorio Álvarez Zúñiga y Gloria Paredes Bernales de Álvarez; en consecuencia se declara a los demandantes propietarios del área de 127.82 m2 que forma parte del lote inscrito en la partida electrónica N° 02000933 de Registros Públicos de Andahuaylas, y declara infundada la demanda respecto de la pretensión de cancelación del asiento Registral N° 02000933 inscrito a favor de los demandados.
II. ARGUMENTOS DE APELACIÓN
2.1. Del recurso de apelación contra la Resolución N° 27:
Se incurre en error al declararse la existencia de una relación jurídica procesalmente valida por cuanto no se cuenta con uno de los presupuestos procesales para ello: por falta de requisitos de procedencia de la demanda, por cuanto esta adolece de petitorio jurídicamente imposible de acuerdo con lo prescrito en el numeral 5) del artículo 427o del Código Procesal Civil, que establece que el juez declara improcedente la demanda cuando “el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible”.
El actor en su demanda invoca o señala que “la propiedad del inmueble materia de litis se le transfirió mediante escritura pública de compra venta celebrada ante la Notaria Publica de Fabio Hernández Espinoza en fecha 23 de noviembre de 1993, es decir que este adquirió el derecho de propiedad en la fecha antes indicada”.
En los fundamentos de hecho cuarto, quinto y sexto de la demanda los actores señalan habérsele transferido un lote de terreno con un área de 170 m2, invocando ser propietarios de esta, que los demandados reconocen su legítimo derecho de propiedad, que fueron afectados para la calle en un área de 42.18 metros cuadrados, es decir, invocan su derecho de propietarios, cosa absolutamente contraproducente con la pretensión planteada, por cuanto un propietario no puede pedir que se le declare propietario por segunda vez, vía demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
[Continúa…]


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