Juan Antonio García Amado, el profesor español de la Universidad de León, caserito de este portal, nos sorprende con otra más de sus inquietantes reflexiones, expuestas en ese fortín del positivismo que es Dura Lex. Aquí sus incisivas palabras:
Con el neoconstitucionalismo suceden algunos fenómenos que, bajo el prisma de una cierta sociología del conocimiento jurídico, resultan en verdad llamativos. Uno de ellos es la sintonía neoconstitucionalista entre teóricos de orientación ideológica aparentemente opuesta, fuertemente conservadores y tradicionalistas unos y altamente progresistas y deseosos de cambios sociales los otros.
¿Qué puede explicar que de tan hondas discrepancias políticas y morales salga un acuerdo tan intenso respecto a la esencia axiológica, moral, de la Constitución, respecto a la prioridad de esos valores constitucionales sobre los resultados de la soberanía popular o de la justicia «objetiva» sobre la política democrática?
En mi opinión, se trata de una tregua y de un desplazamiento del campo en el que ha de darse la batalla definitiva. Unos y otros se remiten a los jueces y confían en hacer valer sus valores y su sistema moral por medio de la judicatura y a base de controlar y manejar a quienes integren los más altos tribunales.
Yo estoy de acuerdo con usted en que lo que ha de dirimir el conflicto que nos ocupa no es ni la letra de la ley ni la de la Constitución, en lo que tengan de claras, y tampoco la pura e inevitable discrecionalidad judicial en lo que haya de indeterminado en textos constitucionales y legales, sino que han de hallar los jueces la respuesta única y objetivamente correcta a la luz de los valores superiores de la Constitución y de los más excelsos principios constitucionales; pero…, voy a luchar para nombrar yo a esos jueces o para que sean de mi cuerda.
Al neoconstitucionalista le suelen ocurrir dos cosas que para un «observador externo» y algo escéptico resultan bien llamativas. Una, que pese a su confianza en valores y principios constitucionales y en la «fuerza de irradiación» de la Constitución material, nunca desdeña la ocasión para luchar por los nombramientos de magistrados afines para las cortes constitucionales o los tribunales superiores.
Diríase que esa Constitución moral, armónica y objetiva, que con tango rigor y certeza aporta para cada caso las soluciones indubitadamente correctas o de peso más claro a tenor de la debida ponderación, en realidad le habla nada más y sólo le muestra el camino debido al magistrado bien escogido, al de nuestro bando o de nuestro partido.
Ese neoconstitucionalista que desdeña la política legislativa y que descree de que de las deliberaciones sociales puedan seguirse leyes que encierren una mínima justicia o que no desmerezcan de los ideales constitucionales, se lanza con pasión a la política judicial, diserta y conspira para que los magistrados de las últimas cortes sean unos u otros, en la convicción de que sólo una exigente política de nombramientos de jueces podrá servir para que la Constitución, con sus valores y principios, hable por sí misma y haga verdad el plan social de justicia y beatitud que encierra. ¿Por sí misma? Al parecer, la Constitución habla por sí misma, pero no a través de cualquiera: hace falta una especial cualificación política del médium. Por lo que se ve, los derechos pesan lo que pesan en cada caso, pero para ponderarlos no vale la báscula de cualquiera. La Constitución es muy precisa, pero muy suya.
Publicada originalmente el: 13 Ene de 2016 @ 19:26

![Cuando la libertad de expresión se vincula con la libertad sindical y los derechos políticos, requiere protección reforzada, ya que su vulneración puede generar un efecto amedrentador y afectar la capacidad de las organizaciones para defender sus intereses [Deras García y otros vs. Honduras, ff. jj. 78-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Omisión a la asistencia familiar: capacidad económica se prueba en sede civil [Casación 1496-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/05/Casacion-1496-2018-Lima-LP-218x150.jpg)
![La novación subjetiva por el cambio de empleador no extingue las obligaciones laborales cuando se verifica vinculación empresarial, pues, conforme al principio de despersonalización del empleador, el nuevo titular asume todas las responsabilidades derivadas de la relación laboral, incluso las generadas retroactivamente [Casación 1696-2012, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TC anula sentencia de alimentos porque juez no valoró informe del centro de trabajo del obligado alimentario [Exp. 02248-2020-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/tc-anula-sentencia-de-alimentos-porque-juez-no-valoro-informe-del-centro-de-trabajo-del-obligado-alimentario-LPDerecho-compressed-218x150.jpg)
![¿Compraste un inmueble pagando en efectivo? La Ley de Bancarizacion no obliga a acreditar el pago solo con prueba bancaria: el juez no puede ignorar la minuta donde el vendedor reconoció haber recibido el precio, solo porque el pago se hizo en efectivo [Casación 712-2022, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)




![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] El rol del abogado en la creación de empresas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Jose-Cabrejo-Villagarcia-en-LP_LP-324x160.jpg)
![Corte IDH: El uso de la violencia sexual como mecanismo de represión de la protesta vulnera la integridad personal y la vida privada, además instrumentaliza el cuerpo de las mujeres para humillarlas, atemorizarlas e inhibirlas de volver a participar en la vida política o expresar su desacuerdo en la esfera pública [Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, ff. jj. 179, 196-197, 200, 202, 204]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![La novación subjetiva por el cambio de empleador no extingue las obligaciones laborales cuando se verifica vinculación empresarial, pues, conforme al principio de despersonalización del empleador, el nuevo titular asume todas las responsabilidades derivadas de la relación laboral, incluso las generadas retroactivamente [Casación 1696-2012, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-100x70.jpg)

![[VÍDEO] El rol del abogado en la creación de empresas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_-Jose-Cabrejo-Villagarcia-en-LP_LP-100x70.jpg)