¿Deben los jueces dictar clases de derecho?

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Con el mismo afán polemizador, el profesor Martín Böhmer vuelve al ruedo y nos explica por qué no es conveniente que los jueces «enseñen» derecho:


 

Hace unos años un juez inglés fue invitado a la Argentina y brindó una conferencia en la Embajada británica. Al finalizar su exposición alguien del público le preguntó si daba clases. El juez primero no entendió la pregunta, creía haber dejado en claro que era juez. Cuando la comprendió, echando mano a esa rara habilidad del ser humano que consiste en explicar lo obvio dijo que no, que él era juez y que su actividad le requería toda su jornada laboral y muchas veces algo de su tiempo familiar, que en efecto de tanto en tanto daba conferencias como esta pero que ser profesor de derecho también era, entendía él, una actividad muy exigente.

Explicar por qué no deberían existir los jueces que dan clases (JQDC) es de entrada una tarea extraña. Los abogados que dan clases (AQDC) son dueños de su tiempo y pueden decidir trabajar menos para brindarle más tiempo a la docencia; en cambio, los JQDC son empleados públicos a quienes los ciudadanos les pagamos por hacer su tarea como miembros del Poder Judicial.

En Argentina, la idea que uno se lleva si mira las encuestas de imagen pública de los jueces y las juezas (JCs), los datos sobre demora judicial y las pocas mediciones que existen respecto de la situación del acceso a la justicia no se condice con que el Poder Judicial se dé el lujo de que sus miembros asuman la tarea docente, además de las obligaciones a su cargo, de tal forma de hacer ambas responsablemente. La queja por la cantidad de trabajo, el atraso en las causas, la falta de apoyo y de presupuesto está en flagrante contradicción con la repetida presencia de JCs en congresos, conferencias, posesión de múltiples cátedras y superpuestos nombramientos de dedicación exclusiva.

La cuestión del tiempo es, entonces, crucial. Si los procesos fueran llevados adelante por JCs, si las audiencias que por ley deben tomar, las tomaran, si a las múltiples chicanas de los abogados y abogadas (ABs), en vez de recibirlas y responderlas por escrito un empleado del tribunal, las recibieran JCs en persona y, con mirada adusta interpelaran al letrado a comportarse como debe, entonces los casos serían muchos menos, la tardanza tendría alguna relación con la relevancia del pleito y la legitimidad del Poder Judicial no estaría en el lamentable nivel en el que se encuentra hoy.

Pero para ello JCs no podrían ser docentes, es decir fatigar salas de profesores, aulas, conferencias y cada rincón del país y del planeta, traducir su conocimiento en materiales de estudio, armar exámenes, corregirlos, dirigir cátedras, tesis, organizar actividades extracurriculares, escribir discursos y subirse y bajarse de diversos medios de transporte para estar donde los convoque su necesidad de ganarse la vida.

Conflicto de intereses

Respecto del conflicto de interés que surge de compartir espacios institucionales en los que se desarrollan relaciones de poder con abogados que litigan o que pueden llegar a litigar ante sus estrados, la situación es clara y me remito a las circunstancias que enumeré en la entrada sobre los AQDC.

Los ABs tienen un interés obvio en la posibilidad de producir alegatos de oreja (en el amplio sentido del término) y los JCs, frente a los ABs que ejercen su poder a través de la doctrina, o desde sus empleos en ministerios, consejos de la magistratura o legislaturas, deberían evitar dar lugar a que estas relaciones proliferen. Un espacio particularmente complicado, como dije en la entrada anterior, es aquel en el cual JCs y ABs comparten un aula de cursos de posgrado con evaluaciones (las que a veces son de profesores a alumnos pero también viceversa).

Esta situación se agrava cuando en el aula hay AQDC que son o pueden ser jurados o consejeros de los Consejos de la Magistratura o que ejercen las diferentes formas de lobby que comenté en la entrada anterior.

Cuando los JQDC discuten la interpretación de la ley están adelantando opiniones, discutiendo interpretaciones, recibiendo alegatos informales. Así como se ha escuchado en aulas de posgrado que un AQDC responda a la inquietud de un colega-estudiante con un destemplado «Por esa respuesta yo cobro honorarios», no ha sido ajeno a las discusiones en las aulas el argumento de JQDC que afirman que no pueden continuar en esa línea argumental porque están trabajando en una sentencia sobre el tema. El peligro de que algún abogado de las partes en el caso esté presente en el aula no es fácil de descartar.

La manera más clara de evitar estos peligros es que JQDC se dediquen al trabajo con el que la ciudadanía los ha honrado (un trabajo que, por otro lado, supone de por vida un mes y medio de vacaciones, la exención del pago de impuestos y el privilegio de estar exceptuado de las obligaciones de la ley de ética pública, entre otras facilidades). La posible desigualdad entre litigantes (los que cuentan con ABs conocidos de JCs y los que no) debería ser una razón suficiente para abstenerse en la mayor medida posible de estos contactos en los que se juegan relaciones de poder.

Publicaciones

Un punto que ha sido levantado en este blog es la cuestión de las publicaciones académicas y el rol profesional. Se ha dicho con razón que en los AQDC la publicación puede ser un arma de lobby académico, de defensa parcial disfrazada de ciencia jurídica con el peso del prestigio profesoral.

En el caso de los JQDC la publicación académica sobre temas jurídicos supone una violación del dictum por el cual los jueces y juezas hablan por sus sentencias, es decir, se abstienen de adelantar opinión (con la saludable consecuencia de no congelar el debate en la sociedad civil y luego entre los abogados), no se constriñen hacia el futuro ni constriñen a otros colegas y le dan lugar a la discusión caso por caso y a los académicos profesionales la oportunidad de sugerir (sin poder para imponerlo) el camino que debería seguir una línea jurisprudencial. El hecho de que una discusión doctrinaria al interior del Poder Judicial se salde con una publicación de JCs que ocultan su calidad de tales para poner el peso del prestigio académico detrás de su opinión constituye una forma del lobby académico en el ámbito de JCs.

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