Fundamento destacado: Sexto.- Asimismo, se encuentra acreditado que el agraviado XXXX fue conducido a la Comisaria de Petit Thouars a la fuerza y si bien el procesado manifiesta que el traslado del agraviado fue para realizar un control de identidad, cierto es también que se ha evidenciado que no existió fundamento legal alguno como: i) la prevención de un delito u obtener información para la averiguación del hecho punible, para que el efectivo policial haya realizado el control de identidad del agraviado pues conforme el propio procesado XXXX lo señala en su declaración preliminar, [ante la insistencia en que el agraviado le manifestaba que la intervención policial del vehiculo público era un abuso de autoridad le solicite su documento de identidad], siendo esa la razón o fundamento real por la cual el efectivo policial realizó el control de identidad, y no por que el citado agraviado este interfiriendo en su labor policial, razón que difiere de lo preceptuado en el artículo 205 del Código Procesal Penal referido a las causas por las cuales el efectivo policial realiza el control de identidad ante la vía pública[3], en dicho sentido, la retención que efectuó el procesado al agraviado es arbitraria. No se advierte, además que el citado procesado haya realizado el control de identidad a las demás personas del interior del ómnibus, pues a pesar que la testigo quien se encontraba en el interior del ómnibus, se identificó ante su persona como fiscal, el procesado le respondió «usted es fiscal cuando esta en su oficina», siendo que de haber querido realizar un control de identidad a los pasajeros del ómnibus, le hubiera requerido a la testigo su documento nacional de identidad, lo cual no realizó, máxime, si el efectivo policial señala haber invitado a los pasajeros que descendían del bus intervenido a que se retiren [pregunta 12 de su declaración]. Siendo ello así, para el juzgador se encuentra acreditada la responsabilidad penal del procesado de haber conducido al agraviado a la Comisaria de Petit Thouars pretextando control de identidad y realizando una retención arbitraria, cuando la razón por la cual fue conducido era por el sólo hecho que el agraviado le informaba insistentemente que se estaba cometiendo abuso de autoridad en la intervención de la unidad vehicular; en tal sentido, la culpabilidad del procesado XXXX se encuentra probada y así se declara.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL
EXPEDIENTE: 02860-2021-0-1801-JR-PE-14
JUEZ: MOLINA LOPEZ WALTER ENRIQUE
ESPECIALISTA: ARELLANO VERANO, WILDER
MINISTERIO PUBLICO: EX 14 JPL,
IMPUTADO: XXXX
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
XXXX
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
XXXX
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
XXXX
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
XXXX
AGRAVIADO: XXXX, XXXX, EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR
SENTENCIA
Lima, 31 de julio de 2023.
VISTA: La causa penal seguida contra XXXX como presunta autora del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado – Ministerio del Interior y XXXX (presunto autor) y contra XXXX (presunto complice primario), del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX y contra XXXX como presunto autor del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio del Estado Ministerio del Interior y XXXX.
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I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante disposición fiscal, la Fiscalia Provincial Penal de Lima, formula denuncia penal en contra de XXXX como presunta autora del delito contra la administración pública -abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX (presunto autor) y
contra XXXX (presunto complice primario), del delito contra la administración pública abuso de autoridad, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX y contra XXXX como presunto autor del delito contra la fe pública -falsedad ideológica, en agravio del Estado -Ministerio del Interior y XXXX por la cual el Juez inicia proceso penal en su contra mediante resolución debidamente motivada; concluido los plazos de la instrucción, mediante dictamen, el Fiscal formuló acusación penal en contra del citado acusado por dicho delito, y por resolución judicial se declaró el sobreseimiento respectivo; asimismo, se puso por el término de 5 días a disposición de las partes procesales los presentes actuados, encontrándose la causa expedita para resolver, en los siguientes términos:
II. IMPUTACIÓN CRIMINAL
PRIMER HECHO
2.1. Se imputa a XXXX haberse aprovechado de su condición de Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú; toda vez que, el 27 de febrero del 2020, al promediar las 07:40 horas, en circunstancias que la procesada, se encontraba en el paradero de transporte público, ubicado en la Av. Brasil cuadra 15 Jesús María, subió por la puerta delantera del bus del «Corredor Morado» de placa de rodaje N° XXXX acto seguido se identificó como funcionaria policial, e intentó transportarse en dicha unidad vehicular; ante lo cual, el conductor XXXX, le informó verbalmente que no iba a poder utilizar el torniquete de control electrónico e ingresar al interior del autobús debido a que se le habían agotado los 5 pases libres que otorga la empresa para el acceso al personal especial como son los miembros de la policía nacional del Perú; por ello le invitó a bajarse del bus y aborde otra unidad; escenario en el cual, subió al autobús, el agraviado, XXXX, e ingresó al interior del mismo.
[Continúa …]
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