El Poder Judicial publicó la Revista Especializada sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que cuenta con estándares de revistas académicas y científicas iberoamericanas, es decir, con características de calidad editorial diseñadas por Latindex.
La publicación, que está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETII-NLPT), es realizada dentro del Plan Anual de Actividades del ETII NLPT para el año 2019.
Según la información del Centro de Investigaciones Judiciales, en la historia de las revistas del Poder Judicial, se tiene la siguiente cronología:
– En la década de los 80, se publica la revista El Magistrado;
– En la década de los 90, se publica La Revista Jurídica, de los magistrados del Poder Judicial del Perú;
– En el siglo XXI, se publica La Revista Oficial del Poder Judicial, por la Corte Suprema de Justicia.
Las tres revistas publicadas por la Corte Suprema del Poder Judicial, son de alcance nacional y abordan diferentes materias y disciplinas. En virtud a ello, la Revista Especializada en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se convierte, en la historia del Poder Judicial, en la primera revista especializada de la Corte Suprema del Poder Judicial de alcance nacional e internacional con estándares de investigación, porque reúne los requisitos de indexación.
El Comité Editorial de la Revista Especializada, a través de rigurosos criterios, seleccionó 23 artículos de destacados magistrados, funcionarios públicos y demás operadores de justicia, incluyendo las buenas prácticas y plenos jurisdiccionales nacionales de los últimos años.
![En el juicio de apelación, las decisiones interlocutoras y demás actos procesales corresponden a todo el colegiado; por ello, no cabe recusar a toda la sala, solo instar el apartamiento de oficio del juez presuntamente imparcial [Apelación 311-2025, Piura, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Abogada y magistrado del TC discuten sobre si bloquear carreteras es una forma de protesta](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/bloqueo-carretera-panamericana-sur-LPDerecho-218x150.png)

![Robo: Que el agente haya tirado el dinero apropiado al aire, y una parte cayera al suelo y otra al techo de una vivienda, constituye un acto claro e indubitable de disposición patrimonial [Casación 1304-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)
![Elecciones 2026: Fijan fecha límite para que partidos políticos entreguen información financiera de campaña [Res. 000001-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral [Res. 0844-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PARTIDOS-POLITICOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)







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![¿Capacitaciones brindadas por el empleador deben considerarse para el cálculo de quinta categoría? [RTF 03979-1-2019] reunión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajadores-oficina-reunion-empresa-laboral-LPDerecho-324x160.png)