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Publicado el 26 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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El Ministerio del interior a través de la Resolución Ministerial 0104-2021-IN, publicado en el diario oficial El Peruano, aprobó las bases para el fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú


Aprueban las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”
Resolución Ministerial N° 0104-2021-IN

Lima, 25 de febrero de 2021

VISTOS, el Informe N° 000001-2021/IN/VSP del Viceministerio de Seguridad Pública; los Memorandos N° 000253-2021/IN/OGPP y 000255-2021/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000230-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y es el rector del Sector Interior;

Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como funciones rectoras, planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia, y ejercer la conducción, gestión, ejecución y evaluación de los sistemas administrativos en el Sector Interior según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el artículo II de su Título Preliminar, que la Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 7 que la Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;

Que, en el mensaje a la Nación de fecha 23 de noviembre de 2020, el señor Presidente de la República dispuso la conformación una comisión de bases, con el objeto de recomendar acciones para modernizar y fortalecer a la Policía Nacional del Perú, en defensa de los derechos ciudadanos, el orden interno y la seguridad ciudadana;

Que, con Resolución Ministerial N° 1165-2021-IN se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Acta del Grupo de Trabajo de fecha 9 de febrero de 2021, se aprueba la versión final del documento de Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República, así como lo indicado en la Resolución Ministerial N° 1165-2021-IN;

Que, con Informe N° 000001-2021/IN/VSP del 23 de febrero de 2021, el Viceministro de Seguridad Pública sustenta la necesidad de aprobar el documento denominado Bases para el Fortalecimiento y Modernización de la Policía Nacional del Perú y de la creación de una Comisión sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de su implementación;

Que, al respecto, a través de los Memorandos N° 000253 y 000255 -2021/IN/OGPP de fecha 23 de febrero de 2021, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000067-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional y el Informe N° 000107-2021/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, respectivamente, mediante los cuales emiten opinión favorable a la propuesta;

Que, asimismo con Informe N° 000230-2021/IN/OGAJ de fecha 24 de febrero de 2021, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable la tramitación de la propuesta de Bases para el Fortalecimiento y Modernización de la Policía Nacional del Perú y de la creación de una Comisión sectorial de naturaleza temporal;

Con la visación del Viceministerio de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial 1165-2021-IN, que crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú

Aprobar las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Creación de la Comisión de Seguimiento

Crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”.

Artículo 3.- Objeto de la Comisión de Seguimiento

La Comisión tiene como objeto realizar el seguimiento y elaborar informes respecto a la implementación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú, a fin que la institución policial cumpla eficazmente con su mandato constitucional de garantizar el orden interno y la seguridad de la ciudadanía en un marco de integridad, respeto de los Derechos Humanos y del Estado de Derecho. La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica.

Artículo 4. Funciones de la Comisión de Seguimiento

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes anuales que contengan la priorización de las medidas y el presupuesto correspondiente, conforme a las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”.

b) Realizar el seguimiento a la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”.

c) Elaborar informes mensuales sobre los avances de la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”.

d) Gestionar la participación y el apoyo necesario de las diferentes unidades de organización del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, así como de otras entidades públicas y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 5.- Conformación de la Comisión de Seguimiento

La Comisión está conformada por las/los siguientes miembros:

1) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior, quien lo preside;

2) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública, quien ejerce la Secretaría Técnica;

3) El/La Viceministro/a de Orden Interno;

4) El/La Secretario/a General;

5) El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú;

6) El/La Secretario/a Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú;

7) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra Gente”;

8) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra Infraestructura”;

9) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestro Equipamiento”;

10) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra TIC”;

11) Un/a Oficial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del Eje “Nuestra Institucionalidad”.

La designación de los/las representantes titulares y alternos/as, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento e información de avances

La Comisión puede convocar la participación de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil; especialmente al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que brinden colaboración y asesoramiento y sean informados sobre los avances de la implementación de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7.- Instalación

La Comisión se instala en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Vigencia

La vigencia de la Comisión es de cinco (5) años, pudiéndose prorrogar por igual periodo, previa evaluación realizada por la Comisión sobre el cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas de las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 9.- Financiamiento y sostenibilidad

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- De la publicación

Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policial Nacional del Perú la publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

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