El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el «Protocolo para la prevención y control de la transmisión del covid-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria». Esta modificación versa sobre la recepción de documentos en el MTC.
Modifican el “Protocolo para la prevención y control de la transmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04
RESOLUCIÓN SECRETARIAL 066-2021-MTC/04
Lima, 19 de marzo de 2021
VISTO: El Informe N° 0024-2021-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, se aprueba el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, con la finalidad de establecer medidas excepcionales y transitorias para la atención a los ciudadanos, así como para la gestión documental en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el periodo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud por la existencia del COVID-19; el cual ha sido objeto de modificaciones mediante las Resoluciones Secretariales N° 079-2020-MTC/04, 103-2020-MTC/04 y 022-2021-MTC/04, en el marco del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, entre otros;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social; derogándose, entre otros, el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, y se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
a. Nivel de alerta moderado:
De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
b. Nivel de alerta alto:
De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
c. Nivel de alerta muy alto:
De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
d. Nivel de alerta extremo
De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos todo el día.
Que, con Resolución Directoral N° 0016-2021-MTC/11, emitida por Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, se suspende transitoriamente la Jornada Ordinaria de Trabajo, Horario y Tiempo de Refrigerio de los Servidores Civiles y aprueba el nuevo horario transitorio de trabajo de los servidores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el siguiente detalle:
a. Horario Transitorio 1
Hora de ingreso: 07:00 am
Hora de refrigerio: 12:00 a 12:45 pm
Hora de salida: 16:00 horas
b. Horario Transitorio 2
Hora de ingreso: 08:30 am
Hora de refrigerio: 13:00 a 13:45 pm
Hora de salida: 17:30 horas
Que, con Informe N° 0024-2021-MTC/04.02, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental sustenta la modificación del Protocolo en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, la Resolución Directoral N° 0016-2021-MTC/11 y la Resolución Secretarial N° 022-2021-MTC/04; asimismo, dicha modificación se encuentra alineada a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM;
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el “Protocolo para la prevención y control de la trasmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04 y modificatorias;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 9.2, 9.3 y 9.5 del apartado IX y el numeral 10.8 del Apartado X del “Protocolo para la prevención y control de la transmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de Emergencia Sanitaria”, aprobado con Resolución Secretarial N° 070-2020-MTC/04, conforme al siguiente detalle:
“IX. ATENCIÓN DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(…)
9.2 La recepción y envío de documentos que no se enmarquen en los supuestos del literal precedente, se efectúa a través de la Plataforma digital que el MTC tenga habilitada, la cual es administrada por la OACGD.
9.3 Los documentos pueden ser presentados a través de la Plataforma digital habilitada sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará luego de la validación del cumplimiento de los requisitos indicados en el presente protocolo, durante el horario de atención de los espacios de atención al público.
Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida a partir del día hábil siguiente.
(…)
9.5 El trámite para la atención de los documentos presentados vía PIDE es el siguiente:
a) Para el ingreso de los documentos: Deben cumplir con indicar, como mínimo, lo siguiente:
• Nombre completo de la entidad, domicilio, número del documento y fecha de emisión.
• Deben encontrarse debidamente firmados.
• La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida.
• La relación de los documentos y anexos que acompaña.
• La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.
b) Para la recepción de documentos: La recepción de documentos se realiza a través del módulo de bandeja de Interoperabilidad del STD, de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros”.
“X. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y TRÁMITES EN LOS ESPACIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
(…)
10.8 De la derivación de la documentación ingresada
a) Luego de recibir los documentos, la OACGD procede a verificarlos y, de cumplir con lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.5 del presente Protocolo, los registra en el STD y los deriva, tanto en el sistema como físicamente, a la unidad de organización correspondiente.
b) La tramitación interna de los escritos presentados por los ciudadanos se rige por lo dispuesto en el numeral 13.3 del presente Protocolo”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial a las unidades de organización, programas, proyectos especiales, organismos públicos y empresas adscritas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVANA PATRICIA ELÍAS NARANJO
Secretaria General
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Está prohibida toda forma de contratación bajo el régimen 276 [Informe 000874-2021-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Ratifican-que-esta-prohibida-toda-forma-de-contratacion-bajo-el-regimen-276-LP-324x160.png)