El congresista Juan Burgos Oliveros (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que busca posibilitar la reprogramación, por motivos religiosos, de las actividades académicas de los estudios superiores realizadas los días sábados.
El PL 9280 plantea como objetivo garantizar la aplicación del derecho religioso a todo ciudadano que curse dichos estudios. La iniciativa abarca tanto a las instituciones universitarias como a las técnicas. Además, se verán favorecidos todos los estudiantes que profesen una religión que disponga los días sábados para descanso o culto.
El procedimiento del proyecto señala que los estudiantes deberán acreditar su credo religioso mediante una constancia expedida por la respectiva autoridad religiosa. Ante ello, las universidades públicas y privadas deberán ofrecer «alternativas razonables de reprogramación» dentro de los cinco días hábiles posteriores.
La iniciativa de Burgos Oliveros indica que las universidades tienen prohibido sancionar o aplicar otras medidas correctivas contra los estudiantes que opten por estas reprogramaciones. Además, de aprobarse, el proceso de adecuación constará de un plazo máximo de 45 días hábiles.
De acuerdo al Censo Nacional 2017 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el 24% de la población peruana se siente identificada con una religión distinta al catolicismo. Dentro de estas religiones, según lo afirmado por el proyecto del congresista de Podemos Perú, «observan el sábado como un día de reposo sagrado».
Fórmula Legal
LEY QUE ESTABLECE LA REPROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
ACADÉMICAS SEÑALADAS LOS DÍAS SÁBADOS, A FAVOR DE AQUEL QUE
CURSA ESTUDIOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS O TÉCNICOS QUE PROFESE
UNA RELIGIÓN QUE DISPONGA DICHO DÍA COMO DE DESCANSO O DE GUARDAR
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la ley
Esta ley tiene por objeto garantizar la aplicación del derecho religioso de aquel que cursa estudios superiores universitarios o técnicos, y, que profese una religión que disponga el día sábado como día de descanso o culto, con la finalidad que estos ejerzan plenamente su derecho fundamental.
Artículo 2. Procedimiento de Reprogramación
Aquél que cursa estudios superiores universitarios o técnicos y que profese una religión que disponga el día sábado como día de descanso o culto, podrá solicitar la reprogramación de sus actividades académicas, acreditando su credo religioso mediante constancia expedida por la respectiva autoridad religiosa.
Las universidades públicas y privadas resuelven la solicitud ofreciendo alternativas razonables de reprogramación dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, sin que esto afecte el rendimiento académico del estudiante.
Artículo 3. Actividades académicas
Se entiende por actividades académicas a toda aquella que se realizan dentro del marco del proceso de enseñanza aprendizaje, encaminadas a reforzar los conocimientos adquiridos en el aula, a desarrollar nuevas habilidades y vincular al alumno con su campo de trabajo y con su entorno social, como tareas, exposiciones, exámenes, entre otras.
Artículo 4. Prohibición de Discriminación
Las universidades públicas y privadas no podrán aplicar sanciones ni medidas que afecten el derecho de los estudiantes a reprogramar sus actividades académicas por motivos religiosos. Cualquier cláusula que contravenga este derecho será considerada nula y sin efecto.
Artículo 5. Adecuación
El Poder Ejecutivo, adecúa las normas relacionadas o conexas en lo que corresponda, conforme a lo previsto en la presente ley, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
Las universidades públicas y privadas, adecúan sus normas internas en lo que corresponda conforme a lo previsto en la presente ley, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Entrevista] Fernando Cantuarias analiza la situación actual arbitraje peruano](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_En-este-pais-hay-como-300-centruchos-de-arbitraje_fernando-cantuarias_LP-218x150.jpg)
![Se acredita la voluntad del trabajador de pasar del régimen laboral común al régimen agrario si firmó la prórroga del contrato de trabajo que contenía una cláusula especial de cambio de régimen [Casación 23237-2022, La Libertad, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![No es válido despedir a un trabajador por ir a laborar en su día de descanso semanal [Casación Laboral 20694-2022, Del Santa, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-despido-jefe-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derecho a guardar silencio: El juez no puede obligar al imputado a responder las preguntas de un perito psicólogo; la interacción en una evaluación psicológica debe ser libre, expresa y voluntaria [Exp. 00030-2024-9-5001-JS-PE-01, f. j. 6.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)















![[PDF] Lea la demanda competencial que interpuso el alcalde de Lima ante el TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_Concejo-Metropolitano-de-Lima-presentara-demanda-competencial-ante-el-TC_LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)