Plantean que representantes ante el Parlamento Andino sean elegidos del Congreso nacional

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Los congresistas Fernando Melendez Celis y Luis Alberto Valdez Farías, integrantes de la bancada Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de ley 5520/2020-CR, que plantea modificar la forma de elección de los representantes del Parlamento Andino.

Los proponentes plantean modificar el artículo 1 de la Ley 28360 y establecer que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera indirecta entre los integrantes del Congreso de la República.

Además, su elección se realizaría en sesión posterior a la elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para cumplir funciones durante todo el periodo legislativo, atendiendo el criterio de paridad.

Los autores de esta iniciativa arguyen que esta modificación permitiría una mejor coordinación y articulación ante el Parlamento Andino. Por otro lado, se reducirían los gastos, debido a que un mismo congresista cumpliría dobre representación.


FÓRMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO

Artículo 1o.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, con el objeto de establecer que el mecanismo de elección recaiga en el Congreso de la República.

Artículo 2o.- Modificación del artículo 1° de la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino

Modifiqúese el artículo 1o de la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, en los siguientes términos:

“Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera indirecta entre los integrantes del Congreso de la República, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calificados como primer y segundo suplente que los suplirán en ese orden en caso de ausencia o impedimento. Son elegidos en sesión posterior a la elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República para cumplir funciones durante todo el periodo legislativo, atendiendo el criterio de paridad.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL ÚNICA

Los actuales parlamentarios andinos continuarán sus funciones hasta la culminación del periodo parlamentario para el cual fueron elegidos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA

Derogase o dejase sin efecto las disposiciones contrarias a la presente norma.

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