Plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas al 2030 [DS 011-2021-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2021.

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Mediante el Decreto Supremo 011-2021-JUS, aprueban el plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas al 2030.


Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, la violencia vivida en el Perú entre los años 1980 al 2000 dejó como saldo más de 21,000 personas desaparecidas, cuyas familias hasta hoy continuan buscando a sus seres queridos; si bien se ha tenido un avance lográndose brindar respuestas a 2,692 familias sobre el paradero o destino final de las personas desparecidas; a la fecha, es necesario fortalecer las acciones y realizar un trabajo articulado para resolver la magnitud del problema;

Que, la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 1980-2000, tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980 al 2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0167-2016-JUS, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, que en el marco de sus actividades elaboró el documento denominado “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000)”, en cual se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 0363-2016-JUS;

Que, en el año 2020, se realizó el informe de balance del citado Plan donde participaron entidades del Estado, familiares de personas desaparecidas y organismos de Derechos Humanos y, entre sus conclusiones, se determinó la necesidad de actualizar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, desarrollándose con tal finalidad diversas reuniones en el marco del Grupo de Trabajo de actores involucrados en el Proceso de Búsqueda de Personas Desaparecidas con enfoque humanitario (1980-2000), creado con Resolución Ministerial Nº 0373-2018-JUS y renovado mediante Resolución Ministerial Nº 0269-2020-JUS;

Que, el literal q) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece entre sus funciones específicas el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000; de igual forma, el literal p) del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece entre sus funciones la de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 al 2000;

Que, el Plan Nacional ha sido elaborado en cumplimiento de los compromisos asumidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Perú es parte y las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y los Principios Rectores para la búsqueda de personas desaparecidas – OHCHR; así como en consideración de las propuestas y recomendaciones recabadas en distintos espacios de consulta con la participación de representantes de entidades públicas, asociaciones de familiares de personas desaparecidas a nivel nacional y organismos de derechos humanos;

Que, se debe considerar que la propuesta del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 ha recibido aportes y comentarios de órganos constitucionalmente autónomos, de Gobiernos Regionales y otras instituciones públicas, constituyéndose en un mecanismo de articulación interinstitucional para la implementación de la política pública, por lo que resulta conveniente su aprobación mediante Decreto Supremo, pues es una norma con fuerza vinculante para todos los actores involucrados en el proceso de búsqueda con enfoque humanitario;

Que, resulta necesario aprobar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al año 2030 pues desarrolla la política pública y permite que los diferentes actores involucrados en la búsqueda de personas desaparecidas trabajen articuladamente en función al objetivo común de establecer el destino o paradero final de las personas desaparecidas, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones nacionales e internacionales que ha asumido el Estado en esta materia;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

Apruébese el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, el cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3.- Conducción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

La conducción del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030 está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

4.2. Las entidades del Estado que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios del Plan en mención, brindan información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

Artículo 5.- Implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo propuesto en el presente Decreto Supremo y en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas al 2030, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Salud, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 0363-2016-JUS, que aprueba el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud

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