El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió un comunicado sobre la medida judicial que repone en el cargo al exprocurador general del Estado, el MINJUSDH informa lo siguiente:
COMUNICADO
1. Hoy el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha sido notificado con la resolución número 10 emitida por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima.
2. El mismo día de ser notificados, y en cumplimiento al mandato judicial, se ha procedido a remitir a la instancia correspondiente el proyecto de Resolución que resuelve y dispone reponer al señor Daniel Soria Luján en el cargo de Procurador General del Estado.
3. Uno de los principios más importantes de la cultura institucional del MINJUSDH es proceder siempre con total transparencia y de acuerdo a ley, respetando y cumpliendo oportunamente los mandatos judiciales
Miraflores, 19 de octubre 2022.
[Nota previa 18/10/2022]
Poder Judicial ordena restituir de forma inmediata a Daniel Soria como procurador general del Estado
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima a cargo del juez Jonathan Valencia, admitió el pedido de ejecución inmediata y ordena al Gobierno a restituir a Daniel Soria como procurador general del Estado.
RESUELVE:
1) ADMITIR el pedido de ejecución anticipada de la sentencia estimatoria efectuada por el demandante Daniel Soria Lujan.
2) Ordenar que la entidad demandada (Poder Ejecutivo y Presidencia del Consejo de Ministros), proceda a restituir al Sr. Daniel Soria Lujan en el cargo de Procurador General del Estado, bajo responsabilidad funcional y penal que conlleve el incumplimiento a un mandato judicial, realizando los apercibimientos de ley establecidos en el Articulo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA
EXPEDIENTE: 00878-2022-26-1801-JR-DC-02
DEMANDANTE: SORIA LUJAN, DANIEL
DEMANDADO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; y, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
MATERIA: MEDIDA CAUTELAR
JUEZ TITULAR: VALENCIA LOPEZ, JONATHAN JORGE
ASISTENTE DE JUEZ: ANICAMA BUDIEL, ALEXIS JOHAN
AUTO ADMISORIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ
Lima, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós. PUESTO A DESPACHO, dando cuenta el escrito de fecha 18.10.22 con código de digitalización N° 992091-2022, presentado por la parte solicitante; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, en el presente caso mediante Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2022 se declaró inadmisible el pedido cautelar solicitado por la parte demandante, precisando que en el expediente principal ya se había emitido una sentencia estimatoria; y, que de ser el caso adecue su pedido conforme a Ley Segundo: Que, en el presente caso el solicitante mediante el escrito de la referencia ha subsanado lo pretendido, solicitando la ejecución anticipada de la sentencia. Tercero: Siendo ello así, corresponde en el presente caso tener en cuenta lo señalado en el Artículo 26° del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual precisa lo siguiente:
Artículo 26.- Actuación de sentencia
La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado.
Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución. La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso.
Cuarto: Por otra parte, en el presente caso corresponde tener en cuenta los lineamientos establecidos en el Pleno Jurisdiccional Distrital realizado en la ciudad de Piura el 06 de julio del año 20071, que este Despacho comparte, para efecto de determinar la aceptación o no de la ejecución de una sentencia, aun cuando fuere impugnada, deben verificarse los siguientes presupuestos:
1 Actuación a Solicitud de Parte, ante el mismo Juez de la demanda.
2 Tramitación mediante Cuaderno separado.
3 La solicitud se resuelve sin correr traslado a la contraparte.
4 El Juez debe analizar cuidadosamente en cada caso un análisis de los siguientes presupuestos:
a.- Peligro en la demora.
b.- Perjuicio irreparable a la persona que solicita la ejecución de la sentencia y;
c.- Irreversibilidad de la medida
5 De verificarse un supuesto de Irreversibilidad de la ejecución anticipada deberá optarse entre dicha irreversibilidad y la urgencia de la protección del derecho constitucional.
6 La Impugnación de la resolución que accede a la ejecución anticipada se concede sin efecto suspensivo.
7 Si la resolución que concede la ejecución anticipada es Revocada, deberá ordenarse la restitución de lo ejecutado anticipadamente.
Quinto: Siendo ello, corresponde efectuar las verificaciones pertinentes, pudiendo apreciarse en principio que existe una expresa solicitud del interesado y que la misma consta presentada en un cuaderno independiente del cuaderno principal del expediente, por lo que los primeros requisitos se aprecian cumplidos.
Sexto: En cuanto al peligro en la demora, se puede estimar dicho requisito teniendo en cuenta que si bien los procesos constitucionales son procesos sumarios; estos no son indiferentes a la excesiva carga procesal con la que cuentan todos los órganos jurisdiccionales en el país; más aún, cuando el transcurso del proceso principal desde el concesorio de apelación hasta la asunción de competencia de una sala Constitucional y el otorgamiento de fecha para vista de la causa, se estima el transcurso de un tiempo en el cual el derecho del recurrente puede convertirse en irreparable.
Séptimo: Al respecto, visto que efectivamente, el trámite ordinario procesal, que incluye la posibilidad de apelar como en el presente caso y eventualmente continuar el trámite ante el Tribunal Constitucional, comprende un periodo de tiempo relativamente prolongado; motivo por el cual, debe estimarse que sí existe peligro que la demora del proceso; más aún, teniendo en cuenta que siendo una facultad del Ejecutivo y la Presidencia del Consejo de Ministros el proponer en cualquier momento a otra persona que asuma el cargo del solicitante, lo que contravendría lo resuelto por este órgano constitucional.
Octavo: En cuanto a la apariencia del derecho, corresponde señalar que mediante la Resolución N° 10 (sentencia) de fecha 11 de octubre del 2022, expedida en el expediente principal signado con el N° 00878- 2022-0, se ha declarado fundada la demanda, declarando: “Nula Resolución Suprema N° 024-2022-JUS; y, consecuentemente se mantenga la vigencia de la Resolución Suprema N° 017-2020-JUS”; y, “Ordenar a la demandada proceda a reponer al demandante en su cargo de Procurador General del Estado”; razón por la cual, se estima que este requisito está cumplido.
Descargue la resolución aquí
[Nota previa 11.10.2022]
Lea la sentencia que ordena al Gobierno de Castillo restituir a Daniel Soria como procurador general del Estado
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado el recurso de amparo que presentó el exprocurador Daniel Soria y, en consecuencia, ordenó al Gobierno del presidente Pedro Castillo Terrones a restituirlo como procurador general del Estado, luego de considerar que el funcionario fue separado irregularmente en febrero del presente año.
Fuente: La República
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