PJ: No se podrá cumplir cautelar de jueza porque la JNJ ya canceló su título al haber cumplido 70 años.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
PROCURADURIA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL
AREA DE PROCESOS CONSTITUCIONALES
Expediente: 02539-2026-12-1801-JR-DC-03
Especialista: LOPEZ TORRES
Proceso: Proceso de Amparo CRJ
SUMILLA: PONE A CONOCIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA – SEDE ALZAMORA VALDEZ
JHONNY HERNÁN TUPAYACHI SOTOMAYOR, identificado con D.N.I. N.º XXXX, Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, designado mediante Resolución Suprema N.º 160-2019-JUS, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 18 de julio de 2019; en el proceso de Amparo seguido por Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana contra el PODER JUDICIAL; me presento ante usted y expongo lo siguiente:
I. PONE A CONOCIMIENTO
La Junta Nacional de Justicia, mediante Resolución N.° 164-2026-JNJ de fecha 02 de marzo de 2026, ha cancelado el título otorgado a la accionante como juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la causal de cese por límite de edad. Siendo ello así, mi representada a la fecha no podría cumplir con lo ordenado en la medida cautelar innovativa concedida, lo que se informa para los fines pertinentes (se adjunta resolución).
POR LO EXPUESTO:
Señor juez, solicito se sirva proveer nuestro escrito conforme
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 164-2026-JNJ
Lima, 02 de marzo de 2026
VISTOS:
El Informe N.° 000155-2026-ARIF/JNJ del Área de Registro de Información Funcional, y el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en la sesión de fecha 18 de febrero de 2026; y,
CONSIDERANDO:
1. Por mandato constitucional, el único organismo competente para extender a los jueces, y fiscales el título oficial que los acredita como tales es la Junta Nacional de Justicia (JNJ), conforme a lo previsto en el artículo 154, inciso 5, de la Constitución Política del Perú. Asimismo, también es el único facultado para cancelar dicho título, en atención a lo dispuesto en el artículo 2, inciso h), de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
2. Mediante Resolución N.° 558-2017-CNM, del 20 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana como juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República y se le expidió el título correspondiente.
3. La Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N.° 000480-2026-SG-CE-PJ, remitió copia certificada de la Resolución N.° 00016-2026-P-CE-PJ del 6 de febrero de 2026, por la que se dispuso cesar por límite de edad a la señora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana en el cargo de jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 11 de febrero de 2026.
4. En atención a lo expuesto, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de 18 de febrero de 2026, acordó cancelar el título a Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana como juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la causal de cese por límite de edad.
5. Asimismo, se acordó comunicar a la Dirección de Selección y Nombramiento la cancelación de título de la referida jueza, a fin de que tome conocimiento de la plaza que está quedando vacante producto del cese por límite de edad.
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 154, inciso 5, de la Constitución Política del Perú; artículos 2, inciso h), y 24, incisos b) y e), de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.° 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020; y estando al acuerdo de fecha 18 de febrero de 2026, adoptado por unanimidad por los señores miembros de la Junta Nacional de Justicia, sin la asistencia de los señores
miembros Gino Augusto Tomás Ríos Patio y Francisco Artemio Távara Córdova, por encontrarse ambos con licencia médica,
SE RESUELVE:
Artículo primero. Cancelar el título otorgado a favor de MARIEM VICKY DE LA ROSA BEDRIÑANA como juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la causal de cese por límite de edad.
Artículo segundo. Comunicar a la Dirección de Selección y Nombramiento la cancelación del título de la referida jueza, a fin de que tome conocimiento de la plaza que está quedando vacante por la causal de cese por límite de edad.
Artículo tercero. Disponer la notificación de la presente resolución a la señora presidenta del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Dra. María Teresa Cabrera Vega
Presidenta
Junta Nacional de Justicia
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-218x150.jpg)


![Las declaraciones del imputado rendidas en etapa preliminar son válidas si se realizaron con presencia del fiscal y su abogado, y pueden ser leídas en el juicio si este se acoge al silencio [Apelación 356-2024, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para determinar si existe desnaturalización de tercerización laboral no es necesario probar la subordinación directa entre el personal y la empresa principal; solo basta con demostrar la falta de autonomía empresarial en su extremo de falta de equipamiento propio [Casación 952-2024, Lima, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-218x150.jpg)



![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dictan medidas para la formalización de terrenos ocupados por posesiones informales [Decreto Supremo 007-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/cofopri-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el principio de legalidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_principio-de-legalidad-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Mario Zúñiga: «Uno puede llegar a ser el monopolista con malas formas, pero también porque es el más eficiente»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Mario-Zuniga_LP-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
