La Segunda Sala Penal de Apelaciones del Cusco confirmó hoy la condena de 7 años de cárcel, dictada en primera instancia, contra el congresista de Alianza para el Progreso, Benicio Ríos Ocsa, procesado por el delito de corrupción en agravio del Estado, antes de ser electo parlamentario.
Sobre el caso
Es preciso recordar que el congresista cusqueño fue hallado culpable del delito de colusión agravada por adquirir terrenos a precio sobrevaluado para la construcción de un relleno sanitario cuando era alcalde de la provincia cusqueña de Urubamba, en 2009.
De acuerdo con la investigación fiscal, Ríos Ocsa gestionó la adquisición de casi 10 hectáreas valorizadas en US$ 250 mil, pero al final fueron adquiridas (con su aval) en US$ 423 mil.
Romero Cavero, exgerente municipal y cómplice de Ríos, así como Ccoyori Salgado (dueño de los terrenos en mención) recibieron igual sanción. Este último cumple su condena en el establecimiento penal de Quencoro-Cusco.
Hay que recordar que la orden de inmediata detención e internamiento en un establecimiento penitenciario para el parlamentario fue dictada por el juez Jimmy Manchego.
Ante la duda si se hacía efectiva la orden judicial, el magistrado realizó la consulta a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema, instancia que ratificó una decisión emitida en marzo 2017, la cual señala que, según el Reglamento del Congreso, la inmunidad parlamentaria no alcanza a casos anteriores a la elección de congresistas.
El Poder Judicial, por ello, emitió el oficio de requisitoria del sentenciado Ríos Ocsa, “para su ubicación y captura», y “su internamiento en el establecimiento penal de varones” a cargo del Instituto Nacional Penitenciario.
CORTE SUPERIOR DE CUSCO
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO
- Expediente: 03964-2016-44-1001-JR-PE-04
- Especialista: Miguel Ángel Pérez Soria
- Imputado: Benicio Ríos Ocsa y otros
- Delito: Colusión
- Agraviado: El Estado Peruano representado por la Municipalidad de Urubamba
- Ponente: Dr. Álvarez Dueñas
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N° 109
Cusco, cuatro de mayo dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Con la presencia de la señora representante del Ministerio Público Nataly Ugarte Molina Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, del Procurador Público Anticorrupción de Cusco José María Gavancho Ninantay, la defensa técnica del sentenciado Benicio Ríos Ocsa, conformada por los abogados Ruth León Rozas y Raúl Campana Ramos, la defensa técnica del sentenciado Raimundo Romero Cavero. abogado Germán Ramiro Alatrista Muñiz, la defensa técnica del sentenciado presente Mario Ccoyori Salgado y su abogado David Cornejo Luisa.
Corresponde a los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, integrada por los magistrados Pedro Álvarez Dueñas (Director de Debates). Elcira Farfán Quispe y Fany María Andrade Gallegos; expedir sentencia de vista, la que es emitida por unanimidad.
RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN:
Conforme dio cuenta en esta Audiencia de Apelación de Sentencia la señora Especialista de Audio, es materia de reexamen la sentencia contenida en la Resolución N° 72 de fecha Cusco, 28 de Diciembre 2017, glosada a folios 1148/ 1206, por la que el señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, emite el siguiente fallo:
PRIMERO: Descartando la calificación jurídica alternativa por el Delito de Cohecho Activo Genérico, previsto en el articulo 397 del Código Penal, como calificación jurídica, por no adecuarse a la conducta.
SEGUNDO: CONDENANDO a Benicio Ríos Ocsa y Raimundo Romero Cavero como autores del Delito Contra la Administración Pública, Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la figura de Concusión, en su forma de Colusión; conducta prevista en el articulo 384′ del Código Penal vigente el momento de tos hechos en grado de consumado en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Provincial de Urubamba y la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco.
TERCERO: CONDENANDO a Mano Ccoyori Salgado en la calidad de cómplice primario del Delito Contra la Administración Pública. Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la figura de Concusión, en su forma de Colusión. conducta prevista en el artículo 384* del Código Penal vigente al momento de los hechos en grado de consumado en agravio del Estado representado por la Municipalidad de Urubamba y la Procuraduría Pública Anticorrupción del Cusco.
CUARTO: IMPONE a Benicio Ríos Ocsa, Raimundo Romero Caveto y Mano Ccoyon Salgado la pena de siete arios de pena privativa de libertad con carácter de efectiva (pie se cum/rliró el día en que sean ubicados y capturados para su internamiento en el Establecimiento Penal de Varones a cargo del Instituto Nocional Penitenciario mediante ejecución provisional de la sentencia conforme el numeral 2 del articulo 402° del Código Procesal Penal, por lo que. ordena remitir el oficio de requisitoria de los acusados Raimundo Romero Caveto y Mario Ccoyori Salgado para la ubicación y captura de los sentenciados para la ejecución provisional de la sentencia SE IMPONE la pena de inhabilitación a los acusados Benicio Ríos Ocsa. Raimundo Romero Caveto y Mano Ccoyori Salgado por el plazo de tres arios para obtener y ejercer cargo público debiéndose girar el oficio para su inscripción en el sistema administrativo para dicho efecto.
QUINTO: Respecto del sentenciado Benicio Ríos Ocsa al tener la calidad de Congresista de la República para la ejecución inmediata de la sentencia, se determina el Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria de Arresto, a ser requerida a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema de Justicia de la República y requiera el mismo al Congreso de la República.
SEXTO: CONDENAR a licmao Ríos Ocsa. Raimundo Romero Caveto y Mano Ccoyon Salgado al ¡xrgo de la suma de doscientos cincuenta mil soles, por concepto de reparación civil. a favor del Estado representado por la Municipalidad Provincial de Urubamba. los mismos que tendrán que ser pagados de numera solidaria en el plazo de un mes de (preciada consentida o ejecutoriada la presente sentencia.
SÉPTIMO: SE CONDENA al ¡xrgo de costas procesales a Reñido Ríos Ocsa. Raimundo Romero Caveto y Mario Ccoyon Salgado, los mismos que tendré»! que ser liquidados en ejecución de sentencia
OCTAVO: CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la resolución se obtenga los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el registro de sentenciados y el hecho se proceda a la ejecución cpre cones¡x>nda ¡xrra los fines pertinentes. Respecto de Benicio Ríos Ocsa. al tener la calidad actual de Congresista de la República una vez consentida o ejecutonada se delíe procederá comunicar de ésta decisión al Congreso de la República, mediante el mecanismo procesal aprolxrdo ¡xrra dicho fin y se proceda a su ejecución».
RECURSOS IMPUGNATORIOS
I.- DE LA APELACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO:
Conforme se advierte del expediente, a fojas 1208/1214 corre el recurso impugnatorio de apelación del Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial del Cusco, abogado José María Gavancho Ninatay; quien apela la resolución emitida por el A Quo únicamente en el extremo referido a la reparación civil, pretendiendo que se revoque dicho extremo y que reformándolo se imponga como reparación civil la suma de un millón quinientos setenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro con 84/100 soles (S/. 1’573,364.84). Sin embargo a fojas 1215/1217 figura la Resolución N° 80, por medio de la cual se resuelve declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte agraviada y presentando por el Procurador Público Anticorrupción en contra de la sentencia condenatoria contendía en la resolución N° 72. En vista de la referida declaratoria de improcedencia, que éste Tribunal no procederá a la consideración ni a la evaluación del presente recurso impugnatorio, por no haber cumplido con los requisitos para ser revisado en otra instancia.
II.- FUNDAMENTOS DE APELACIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante escrito de folios 1220/1220-B. la representante del Ministerio Público, Fiscal Provincial Rosario Cornejo Cabrera, fundamenta el recurso de apelación, que fue reproducido durante la presente audiencia por la señora Fiscal Superior, sustentando su pretensión impugnatoria en lo siguiente:
1. Señala, respecto al quantum de la pena, desarrollado en el considerando octavo de la sentencia recurrida, el a quo ha establecido que en el caso de autos correspondería ubicar la pena a imponer en el tercio inferior en vista de atenuante que concurre por carencia de antecedentes penales de los acusados; también hace mención de la agravante genérica referida a conducta realizada por medio de actos ocultos, aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar.
[Continúa…]
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Fuente: PJ / Andina

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