El término “pitufeo” -popularizado en las noticias penales y financieras- alude, según Wikipedia, a la práctica habitual de “dividir una gran transacción financiera en varias más pequeñas con ayuda de cómplices para pasar desapercibido del escrutinio por parte de los reguladores o la justicia”. Tomo prestado este término para describir la conducta de “pitufeo procesal”, según la cual algunos litigantes optan por fraccionar artificiosamente una única pretensión económica en varias demandas más pequeñas o de menor cuantía (por ejemplo, limitando deliberadamente los periodos reclamados), con la finalidad de manipular la competencia judicial, eligiendo en qué juzgados litigar y/o en qué instancia finalizar el proceso; además de incrementar la carga judicial generando más costos para la sociedad.
1. La mecánica del «pitufeo procesal»
Consideremos este ejemplo: Un trabajador pretende el pago de sus utilidades y alega que el porcentaje de distribución que corresponde a la actividad económica de su empleador debe ser un monto mayor. Sin embargo, observa que sobre esa controversia ya existen pronunciamientos de la Corte Suprema y/o de las Salas Superiores contrarios a sus intereses. ¿La “solución”? “pitufeo procesal”.
Así, como “estrategia”, procede a interponer su demanda limitando su reclamo a un periodo reducido, de modo que el petitorio (que, en realidad, es mayor):
a) No supere las 70 Unidades de Referencia Procesal, equivalente hoy a S/ 38,500.00 (de modo que no pueda ser conocido por las Salas Superiores); o
b) No supere las 500 Unidades de Referencia Procesal, equivalente hoy a S/ 275,000.00 (de modo que no se pueda acceder a una casación y, por tanto, a la Corte Suprema).
En estricto, el litigante no habría infringido ninguna ley, ya que, por el principio de iniciativa de parte, cada persona tiene el derecho de decidir qué demandar (lo que incluye, por ejemplo, el derecho de decidir qué periodo demandar). Sin embargo, el uso instrumental de este principio es contrario a la finalidad de las reglas de competencia por razón de la cuantía y/o de admisibilidad del recurso de casación y no se puede promover y/o validar conductas de ese tipo; más aún, cuando la finalidad concreta es evitar que el caso sea resuelto en base a criterios consolidados (ya sea de Salas Superiores o de la Corte Suprema), lo que directamente se opone a la predictibilidad y la seguridad jurídica. Lo decimos directamente: la situación descrita es un supuesto de mala fe procesal y de abuso del derecho.
Recordemos que una situación parecida fue oportunamente detectada por el Tribunal Constitucional en procesos de habeas data cuya finalidad “real” no era el cumplimiento de los fines de dicho proceso, sino el ánimo de lucro. (Tomando como referencia la sentencia emitida en el Expediente 00529-2018-PHD/TC-).
2. La acumulación de procesos como herramienta correctiva
Felizmente, existe la acumulación de procesos, prevista en el artículo 90 del Código Procesal Civil, la cual constituye una figura procesal muy importante y necesaria para evitar estas inconductas procesales. Y es que, en materia laboral, los reclamos económicos suelen involucrar a más de un trabajador y, por lo mismo, éstos suelen iniciar varios procesos de forma paralela en los que, distintos demandantes, plantean las mismas discusiones. Por ello, en un contexto como ese, se cumpliría con el requisito de la conexidad que habilita al Juez a ordenar la acumulación de los procesos; aunque, en casos como los descritos, no solo se trataría de una habilitación, sino de una obligación, con miras a neutralizar actuaciones procesales de mala fe.
De ese modo, se emitirá una sola sentencia que contenga la cuantía “real” de la discusión (no aquella “pitufeada”) y, asimismo, se evitará que el “pitufeo procesal” materialice una vulneración a la predictibilidad y a la seguridad jurídica.
3. Indicios objetivos de “pitufeo procesal”
Sin perjuicio de que el principio de iniciativa de parte permitiría a un litigante de buena fe limitar el periodo y/o la cuantía de su pretensión, existen ciertos indicios que permitirían alertar al juez sobre la posible existencia de “pitufeo procesal”, lo que debería motivar una acción judicial correctiva:
i) Existencia de pronunciamientos emitidos por Salas Superiores o por la Corte Suprema desestimando la pretensión planteada por el o los demandantes.
ii) Existencia de procesos judiciales previos, contra el mismo demandado, en los que la discusión de fondo sea la misma, o sustancialmente similar, cuya cuantía fue sustancialmente mayor.
iii) El reclamo tiene la potencialidad de haberse materializado durante toda la relación laboral; no obstante, la pretensión planteada abarca un periodo menor a aquel en el que potencialmente podría haberse materializado.
iv) Existencia de otros procesos judiciales paralelos, contra el mismo demandado, en los que el demandante y/o la discusión de fondo sea la misma, o sustancialmente similar.
En tales supuestos, resulta razonable concluir válidamente que la cuantía ha sido deliberadamente reducida: o bien no supera las 70 URP para que no pueda ser conocida por las Salas Superiores; o bien no supera las 500 URP para que no pueda ser conocida por la Corte Suprema. Y, en tales casos, se debería ejercer la facultad de acumulación de procesos, con el fin de preservar la buena fe procesal.
4. Conclusión
El “pitufeo procesal” constituye una práctica que erosiona la coherencia del sistema judicial y compromete la seguridad jurídica, a través de una mala fe procesal y el abuso del derecho. Los jueces cuentan con herramientas suficientes —especialmente la acumulación de procesos— para corregir estas conductas y garantizar que las controversias sean resueltas conforme a su verdadera dimensión económica y jurídica. La buena fe procesal no es un ideal abstracto: es una condición vital para la integridad del proceso y para la confianza en la administración de justicia.
¿Quieres profundizar sobre el tema? Recomiendo:
Gonzaíni, O. A. (2008). El principio de la buena fe en el proceso civil. Advocatus, 91-114.
Meza Figueroa, M. M. (2022). La malicia procesal en el habeas data. Una revisión de los costos en las recientes modificaciones al Nuevo Código Procesal Constitucional. Revista Peruana de Derecho Constitucional: Revista Oficial del Tribunal Constitucional, 407-428.
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