Piden que jueces conviertan automáticamente las prisiones preventivas en arrestos domiciliarios y PJ crea comisión

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Ante el pedido de un grupo de ciudadanos entre los que destacan Rosa María Palacios, Rocío Villanueva, Alejandro Silva Reina, entre otros, el Poder Judicial nombró una comisión integrada por los magistrados César San Martín y Víctor Prado Saldarriaga, que debe proponer diferentes mencanismos para evitar la propagación del coronavirus en los penales.

Los ciudadanos plantean, por ejemplo, que los jueces conviertan automáticamente las detenciones preventivas en arrestos domiciliarios, los que en este caso quedarán exonerados del requisito de custodia policial por las razones antes expuestas.


RESOLUCIÓN CORRIDAN°    -2020-P-PJ

Referencia :Carta S/N-2020, suscrita por los ciudadanos Rocío Villanueva, Rosa
María Palacios, Alejandro Silva Reina, entre otros (30ABR2020).

DADO CUENTA; con la carta de la referencia, mediante el cual los solicitantes manifiestan que ante el inminente riesgo de la población penitenciaria sea masivamente contagiada con el COVID-19, solicitan:

1) En el más breve plazo, convoque a una sesión plenaria de la Corte Suprema a fin de que se adopte una directiva y decisión vinculante para que los jueces revisen de oficio todas las resoluciones de prisión preventiva vigentes a la fecha, e interpreten el requisito de “peligro procesal” contenido en el art. 268 del Código Procesal Penal de manera restrictiva, atendiendo a las limitaciones de desplazamiento que impone la inmovilización social obligatoria y toque de queda dictados por el gobierno como consecuencia de la declaratoria de emergencia nacional;

2) Los jueces conviertan automáticamente las detenciones preventivas en arrestos domiciliarios, los que en este caso quedarán exonerados del requisito de custodia policial por las razones antes expuestas;

3) Esta medida sea de carácter transitorio mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que las resoluciones de excarcelación deberán ser revisadas una vez que culmine este estado excepcional;

4) Se excluya de esta medida únicamente los casos de delitos muy graves que constituyan una amenaza a la seguridad ciudadana dada su dañosidad social, los mismos que serán expresamente listados (crimen organizado, delitos de sangre dolosos, violación, feminicidio, secuestro, terrorismo, narcotráfico agravado, lesa humanidad, robo agravado, etc.);

5) Las excarcelaciones sean inmediatas, cuidando que el estado de salud de los internos sea suficientemente revisado para adoptar las medidas sanitarias pertinentes y evitar agravar el problema de salud pública que intentan contener, disponiendo las cuarentenas que fueren necesarias;

6) Al ser liberado, el procesado firme una declaración jurada consignando su domicilio y su compromiso de no variar el mismo hasta que sea citado por el juzgado. Al respecto, por la naturaleza especial del tema,resulta necesario nombrar una comisión de trabajo integrada por los señores Presidentes de la Sala Penal Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; a fin de que a la brevedad posible alcancen,de manera conjunta, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propuestas de medidas necesarias que puedan ser adoptadas por este Poder del Estado. En tal sentido, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE DISPONE:

1) Nombrar una Comisión de Trabajo integrada por el señor Juez Supremo Titular César Eugenio San Martín Castro, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Presidente); y, por el señor Juez Supremo Titular Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (Integrante); para que a la brevedad posible alcancen, de manera conjunta, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuestas de medidas que pueda adoptar este Poder del Estado para resolver el problema del riesgo de contagio masivo de la población penitenciaria con el COVID19, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos de los internos;

2) Remítase al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para conocimiento y fines consiguientes.-

JLC/lsc

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