Revocan prisión preventiva de Keiko Fujimori [lea la resolución]

26466

[Actualización 30/04/2020]

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado decidió revocar la prisión preventiva que afronta Keiko Fujimori por el caso Odebrecht.


SUMILLA. PRISIÓN PREVENTIVA Y PROPORCIONALIDAD

En observancia a la presunción de inocencia reconocida en la Carta Magna e instrumentos supranacionales, la prisión preventiva sólo se justifica en la necesidad imprescindible del aseguramiento procesal, el cual no pueda obtenerse con medidas menos gravosas, de lo contrario se convertiría en una medida arbitraria.

Si bien la prisión preventiva es idónea para evitar que un investigado pueda obstaculizar la actividad probatoria, influyendo o induciendo a testigos y coimputados, a través de terceros; sin embargo, para el caso de autos, la comparecencia restrictiva con la prohibición de que la imputada se comunique con los órganos de prueba, sea en forma personal o por intermedio de terceros, bajo el apremio pertinente, resulta suficientemente idónea.

Dado que la presunta amenaza o inducción sobre testigos y coimputados se habría efectuado a través de terceros, el confinamiento de la investigada en un penal no garantiza que ésta no siga valiéndose de ellos para tales efectos; en cambio, la prohibición bajo apercibimiento de revocarse la medida de comparecencia restrictiva puede conseguir mejores resultados.


CORTE SUPERIOR NACIONIAL DE JUSTICIA

AUTO QUE REVOCA PRISIÓN PREVENTIVA

Exp. 299-2017-36-5001-JR-PE-01

RESOLUCIÓN NUMERO OCHENTA Y UNO

Lima, treinta de abril de dos mil veinte

I.- AUTOS, VISTOS OIDOS, el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la investigada Keiko Sofia Fujimori Higuchi en el epílogo de la audiencia del 28 de enero pasado (folio 18865), fundamentado mediante escrito del 03 de febrero último (folios 18871 al 18959); contra la Resolución Número cincuenta y seis (folios 18642 a 18864), emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, que resolvió DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público y en consecuencia ordenó dicha medida contra la precitada investigada, por el plazo de quince meses, en la investigación que se le sigue por el delito de lavado de activos agravado por organización criminal y obstrucción a la justicia, en agravio del Estado; escuchados los argumentos de la recurrente en audiencia de apelación del veintitrés de los corrientes, conforme al estado de la causa corresponde emitir resolución absolviendo el grado; interviniendo como ponente el juez superior Medina Salas; y,

II.- CONSIDERANDO

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 Mediante requerimiento de fecha 18 de octubre de 2018, el Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales requirió prisión preventiva contra la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI y otros ciudadanos, por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado Peruano.

1.2 Por Resolución N.° 07 de fecha 31 de octubre de 2018, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el indicado requerimiento, disponiendo la prisión preventiva de la precitada investigada y ordenó su internamiento en un establecimiento penal, por el plazo de treinta y seis meses.

1.3 Mediante Resolución N.° 26 de fecha 03 de enero de 2019, la Segunda Sala de Apelaciones Nacional confirmó la medida coercitiva de prisión preventiva aludida en el párrafo precedente.

1.4 Por ejecutoria suprema del 09 de agosto del 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado en parte el recurso de casación presentado por la defensa de KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, casando la resolución de visita impugnada en el extremo referido al plazo de duración de la medida, y reformándola en tal extremo dispusieron que el plazo de la prisión preventiva sea de dieciocho meses, la que vencería el 30 de abril de 2020.

1.5 El 25 de noviembre de 2019 el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Sachie Marcela Fujimori Higuchi a favor de la investigada Keiko Sofía Fujimori Higuchi, declarando por consiguiente, nula la resolución N.° 07 expedida por el Juez de Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, nula la resolución N.° 26 expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional y nula la ejecutoria suprema expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, disponiendo la inmediata libertad de la indicada investigada, que se efectivizó el 29 de noviembre del 2019.

1.6 El 09 de diciembre del 2019, el Primer Despacho del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, amplió los fundamentos del requerimiento de prisión preventiva; con fechas 20 y 24 de diciembre de 2019, presentando nuevos elementos de convicción que acreditarían los fundamentos del precitado requerimiento.

1.7 A través de la Resolución N.° 56 de fecha 28 de enero de 2020 (folios 18642 al 18864), el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, declaró fundado el requerimiento fiscal del 18 de octubre de 2018, disponiendo nuevamente la prisión preventiva de la investigada KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, esta vez por los delitos de lavado de activos agravado por organización criminal y obstrucción de la justicia, previstos en los artículos 1, 2 y 3.b) de la Ley N.° 27765, modificado por el Decreto Legislativo N.° 986, los artículos 1, 2 y 4.2 del Decreto Legislativo N.° 1106, y en el artículo 409-A del Código Penal, respectivamente; disponiendo su internamiento en un establecimiento penal por el plazo de quince meses, el que vencerá el 27 de abril de 2021. En esa oportunidad interpuso apelación la defensa técnica.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución



[Actualización 24/04/2020]

El fiscal Hernan Mendoza Salvador, miembro del equipo especial Lava Jato, presentó hoy un escrito en el que pide la nulidad de la audiencia en la que se revisó el recurso de apelación de Keiko Fujimori contra la prisión preventiva que cumple en el penal de Anexo Mujeres de Chorrillos.

A través de un escrito, el fiscal adjunto se dirige a la Sala Penal de Apelaciones y señala que se debe dejar sin efecto la diligencia del pasado 23 de abril. Además, se emplaza a convocar una nueva audiencia en la que se asegure la intervención del Ministerio Público “en condiciones de igualdad procesal para el ejercicio adecuado del derecho de defensa”.

En dicha audiencia, el fiscal superior Rafael Vela no acudió y se desarrolló en su ausencia. En entrevistas previas adelantó que solicitaría la reprogramación de la audiencia, debido a que no cuenta con las carpetas fiscales por el estado de emergencia sanitaria. El pedido, sin embargo, fue desestimado por el colegiado.



[Nota previa 22/04/2020]

El fiscal Rafael Vela Barba, coordinador del equipo especial Lava Jato, consideró que el informe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sobre las condiciones carcelarias que enfrenta Keiko Fujimori es de vital importancia para determinar su situación frente al pedido de su defensa de un cese de la prisión preventiva por un posible contagio del virus.

El fiscal José Domingo Pérez solicitó, ayer 21 de abril, al director de la oficina regional del INPE información sobre las reales condiciones carcelarias de la lideresa de Fuerza Popular. También le pidió los nombres de las internas que comparten ambientes con ella, y se detalle si se encuentra en un pabellón común u ordinario.

“El documento que mayor relevancia puede cobrar es el informe situacional del INPE respecto a las condiciones carcelarias de la señora Keiko Fujimori y la documentación médica que también pudiera poner eventualmente en posición de riesgo la vida y la salud”, afirmó este miércoles en RPP.

“Entendemos que el debate en situación de pandemia tiene que estar orientado a esos objetivos, pero tal vez, colateralmente, a algunos de conocimiento general del expediente o carpeta y por eso reclamamos que el juez que decida finalmente si la señora Fujimori está en riesgo de contagio de su vida y salud sea el juez Víctor Zúñiga, que conoce previamente de la investigación y no cualquier otro juez que no tenga aproximación a los detalles”, agregó el fiscal superior.

Además, Vela precisó que pese a que se le ha solicitado al INPE un informe de la situación que enfrentan los presos ante un posible contagio de coronavirus, hasta el momento no tienen una respuesta.

“Se ha hecho en dos niveles, se ha hecho incluso al máximo nivel dentro de nuestras condiciones como institución. Nosotros se lo hemos solicitado a la fiscal de la Nación, la fiscal a través del propio Ministerio de Justicia también se lo ha solicitado al INPE […] pero aún no tenemos una respuesta concreta”, indicó.

“Necesitamos que, efectivamente, las instituciones se pronuncien y se pronuncien con veracidad y asumiendo su responsabilidad porque estamos hablando de la vida y salud de los internos”, agregó.

Vela manifestó que hasta donde tiene conocimiento el Ministerio Publico, Keiko Fujimori se encuentra “sola en un área” del penal y que esperará la respuesta del INPE para tomar una decisión.

 

Foto: El Comercio.
Foto: El Comercio.
Comentarios: