Fundamento destacado: Cuarto. Asimismo, el hecho de que como alega la parte recurrente, que el régimen laboral del Sernanp es el Decreto Legislativo número 276, no enerva de forma alguna la decisión judicial confirmada por la Sala Superior que reconoció vínculo laboral a plazo indeterminado bajo el Decreto Legislativo número 728 al actor, pues conforme al numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo número 1013, el personal transferido al Ministerio del Ambiente mantiene su régimen laboral, por lo que en tal sentido, al haberse determinado judicialmente, que el accionante tenía vínculo laboral a plazo indeterminado con Inrena, al ser absorbida dicha entidad por la parte recurrente, aquel mantiene su régimen laboral, por lo que las causales denunciadas devienen en infundadas.
Sumilla: El personal desplazado como consecuencia de la transferencia de una entidad a otra, conserva el régimen laboral al que se encontraba sujeto así como sus respectivos
derechos y obligaciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N.° 21347-2018, TUMBES
Reconocimiento de vínculo laboral y otros
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno
VISTA; la causa número veintiún mil trescientos cuarenta y siete, guion dos mil dieciocho, guion TUMBES, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, en representación de la demandada, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciocho (fojas trescientos setenta y cinco a trescientos ochenta y seis), contra la Sentencia de vista del veintiséis de julio de dos mil dieciocho (fojas trescientos cincuenta a trescientos setenta y uno), que confirmó la Sentencia apelada del treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho (fojas doscientos ochenta y ocho a trescientos siete), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Wilfredo Mogollón Del Rosario sobre reconocimiento de vínculo laboral y otros.
CAUSALES DEL RECURSO
Mediante resolución del diecisiete de agosto de dos mil veinte (fojas setenta y nueve a ochenta y cuatro del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por las causales siguientes: infracción normativa del numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo número 1013; e infracción normativa de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobado mediante Decreto Supremo número 006-2008-MINAM, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre las citadas causales.
CONSIDERANDO
Primero. Del desarrollo del proceso.
a) Pretensión demandada. De la revisión de los actuados se verifica la demanda que corre de fojas sesenta y ocho a setenta y ocho, interpuesta el dos de noviembre de dos mil diecisiete, por Wilfredo Mogollón Del Rosario, solicitando como pretensión principal que se declare el reconocimiento de un contrato a plazo indeterminado bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo número 728 por la comprobación de la desnaturalización de la contratación por servicios específicos, por locación de servicios y por el régimen de los Contratos Administrativos de Servicios. Asimismo, como pretensiones accesorias, peticiona que se declare el reconocimiento de su record laboral desde el uno de abril de mil novecientos noventa y nueve como trabajador del régimen del Decreto Legislativo número 728 y que se le incluya en los Libros de Planillas de los trabajadores contratados a plazo indeterminado del Sernanp hasta la fecha, y que se le pague el importe de sesenta y un mil
[Continúa…]
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![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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