El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó, este viernes 17 de abril, el hábeas corpus presentado en favor de Betssy Chávez. En este documento se pedía el otorgamiento de un salvoconducto a la expremier, quien actualmente está asilada en la embajada de México.
De acuerdo a RPP, el juez Iván Alfredo Cabrera Giurisich también rechazó la solicitud de que el Poder Ejecutivo y la Policía Nacional se abstengan de ejecutar cualquier acto material de ingreso, captura e intervención dentro de la embajada.
Cuestionan amenaza de ingreso a sede diplomática
La demanda, presentada por Rubén Serpa Váldez, sostenía que las expresiones de José Jerí constituían una amenaza «real, cierta e inminente», debido a que planteaban la posibilidad de ingresar a la Embajada de México en Lima para concretar la detención de Chávez. Según el recurso, una medida de ese tipo vulneraría garantías constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
En esa línea, se argumentó que ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial tienen competencia para ejecutar órdenes de captura dentro de una sede diplomática extranjera, debido a que carecen de jurisdicción material sobre dichos espacios. La demanda añadía que un eventual ingreso forzoso constituiría una ejecución irregular de un mandato judicial y podría originar responsabilidad internacional para el Perú.
Asimismo, el escrito advertía que una intervención en la embajada podría derivar en cuestionamientos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y tribunales arbitrales o convencionales multilaterales, debido a la presunta infracción de normas sobre inviolabilidad diplomática.
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Juez descarta amenaza inminente
Sin embargo, el juez constitucional Iván Cabrera concluyó que la amenaza alegada no se sustentaba en hechos objetivos ni verificables de ejecución inmediata. En su análisis, indicó que las autoridades demandadas descartaron oficialmente cualquier ingreso forzoso a la sede diplomática.
El magistrado también resaltó que José Jerí ya no ejerce la Presidencia de la República, circunstancia que, a su juicio, elimina la inminencia de una eventual acción basada en declaraciones formuladas cuando ocupaba dicho cargo.
Mediante una resolución emitida el 10 de abril y difundida por RPP, Cabrera señaló además que el pedido de otorgamiento inmediato de un salvoconducto carece de relevancia constitucional. Según explicó, la permanencia de Betssy Chávez en la Embajada de México responde a una decisión voluntaria. Añadió que no existe un acto administrativo que haya denegado formalmente el salvoconducto y precisó que el Gobierno peruano todavía se encuentra evaluando esa solicitud, en el marco de una decisión de naturaleza política y diplomática a cargo del Poder Ejecutivo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE : 18853-2025-0-1801-JR-DC-10
MATERIA : HABEAS CORPUS
JUEZ : CABRERA GIURISICH IVAN ALFREDO
ESPECIALISTA : ROCIO VICTORIA GAINSBORG ZAPATA
DEMANDADO : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PODER JUDICIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
DEMANDANTE :RUBEN SERPA VALDEZ
BENFICIARIO :LA EMBAJADA DE MÉXICO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° ONCE
Lima, diez de abril del dos mil veintiséis.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente demanda de Habeas Corpus interpuesta por RUBEN SERPA VALDEZ, a favor de LA EMBAJADA DE MÉXICO, y BETSSI CHAVEZ CHINO contra LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR; por presunta VULNERACION A LA LIBERTAD PERSONAL Y DERECHOS CONEXOS.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA: El demandante mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2025 y su ampliatoria de fecha 28 de noviembre de 2025, promueve proceso de habeas corpus, conforme lo siguiente:
1.1. Petitorio. Conforme la demanda y su ampliatoria solicita:
1.1.1. Se declare la amenaza cierta, real y grave de afectación a la inviolabilidad de sede diplomática,
1.1.2. Se disponga que ninguna autoridad, incluyendo el Presidente de la República, la Policía Nacional, Ministerio Público o el Poder Judicial, pueden ingresar por la fuerza, requisar, allanar o intervenir la sede diplomática de México,
1.1.3. Se ordene al Poder Ejecutivo y a la Policía Nacional que se abstengan de ejecutar cualquier acto material de ingreso, captura o intervención dentro de la embajada,
1.1.4. Se dicten medidas de protección y cautelares urgentes, garantizando el recinto diplomático,
1.1.5. Se disponga la comunicación inmediata de esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y Presidencia del Consejo de Ministros, para su ejecución obligatoria y supervisión,
1.1.6. Se condene a los responsables al pago de los costos y costas del proceso,
1.1.7. Se ordene la entrega inmediata del salvoconducto a la Betsy Chávez Chino, se ordene la abstención de actos de hostigamiento y se ordene el apercibimiento de los emplazados con multas coercitivas o denuncia penal.
1.1.8. Dictar medidas urgentes para garantizar la seguridad del recinto y de las personas refugiadas.
1.1.9. En caso de incumplimiento, se solicitan multas coercitivas de 100 UIT por cada día de retraso y denuncia penal por el delito de incumplimiento de deberes funcionales (Art. 376 CP) y violación de tratados internacionales (Art. 316 CP)
1.1.10. se notifique la resolución a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos (OEA) y las Naciones Unidas, a efectos de supervisión internacional
[Continúa…]
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