La pena de vigilancia electrónica personal se puede disponer en la sentencia o por conversión y puede ser revocada (doctrina legal) [Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116]

Fundamento destacado: 12. Un caso singular, que da lugar a múltiples incidentes de ejecución, es el de la pena de vigilancia electrónica personal, instituida por la Ley N° 29499, del diecinueve de enero de dos mil diez, que precisa que es una pena siempre aplicable por conversión. La pena de vigilancia electrónica personal se puede disponer en la misma sentencia o, luego, mediante un «incidente de conversión» —que es el único legalmente previsto para hacerlo, a diferencia que los demás supuestos de conversión que se hacen en la propia sentencia—. Véase artículos 1, tercer párrafo, y 3, literal b; así como para este último supuesto: artículo 4, que modifica el artículo 29-A CP, numeral 4. 

Impuestas la pena de vigilancia electrónica personal también puede ser objeto de revocación  si el condenado incumple las reglas de conducta impuestas al concederla —incidente de revocación— (artículo 10).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA-2012

ACUERDO PLENARIO N.° 3-2012/CJ-116

FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116 TUO LOPJ

ASUNTO: FUNCIÓN Y OPERATIVIDAD DE LA

LIBERTAD ANTICIPADA

Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece.

Los jueces y juezas supremos(as) de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y transitoria; así como del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y Vocalía de Instrucción, de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1.° Las Salas Penales Permanentes y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con la autorización de la Presidencia de esta Corte Suprema, mediante Resolución Administrativa N.° 267-2012-P-9-PJ, del veintiuno de junio de dos mil doce, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VIII Pleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal —que incluyó el Foro de Participación Ciudadana—, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante, LOPJ—, y dictar acuerdos plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

2.° El VIII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificación y la publicación de temas y presentación de ponencias.

[Continúa…] 

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