Para la configuración de la receptación no es necesario que el agente tenga certeza respecto al tipo del delito previo [RN 1897-2019, Lima Este]

960
Fundamento destacado: 4.13. La configuración del delito de receptación, tipificado en el artículo 194 del Código Penal, exige que el agente tenga conocimiento o pueda presumir que provenía de un delito, y no es necesario que el agente tenga certeza respecto al tipo del delito previo; basta la sospecha del origen ilícito del bien.


Sumilla: Derecho a la no autoincriminación. No vulnera el derecho a la no autoincriminación la valoración de las declaraciones prestadas por el procesado en absoluta libertad y con las garantías del caso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1897-2019, LIMA ESTE

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por Kevin Ney Quiroz Velásquez y por Braulio Rubén Castillo Cruz contra la sentencia emitida el veintiséis de enero de dos mil dieciocho por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este, que: i) condenó a Castillo Cruz como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas —tipificado en el artículo 279-G del Código Penal—, en perjuicio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil; y como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves —tipificado en el artículo 122.3.b del Código Penal—, en agravio del menor Rainer Palacios Carreño, y le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil, haciendo una suma total de nueve años de pena privativa de libertad; y ii) condenó a Quiroz Velásquez como autor del delito contra el patrimonio-receptación agravada —tipificado en el artículo 194 como tipo base concordante con el numeral 2 del primer párrafo del artículo 195 del Código Penal—, en perjuicio de Yenny Quispe Alfaro, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, el pago de setenta días multa y fijó la reparación civil en S/ 500 (quinientos soles).

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: