La reconocida profesora Beatriz Ramírez Huaroto aseguró que el obligado debe estar al día en el pago de los alimentos para pedir la reducción, exoneración o prorrateo de la pensión. Esta cápsula académica es producida por Legis.pe, el portal jurídico más visitado en todo el país.
Sucede que el artículo 565-A indica como requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, porrateo o exoneración de pensión alimentaria que el obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimenticia.
Sin embargo, el Pleno Jurisdiccional Distrital de los juzgados de paz letrado de la Corte de Lima del 27 de diciembre de 2011, concluye por mayoría que el juez de paz letrado puede admitir la demanda de amparo bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y de los derechos de acción y de tutela jurisdiccional efectiva.
Frente a estas dos posiciones, Ramírez Huaroto recomienda que si los ingresos del obligado se ven afectados bajo cualquier circunstancia, este debe acudir al juzgado y antes de caer en una deuda morosa, presentar -de inmediato- un escrito. Según la especialista, la norma es restrictiva y no permite accionar judicialmente ningún cambio en la deuda alimentaria.
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