Fundamentos destacados: DÉCIMO: Asimismo, se advierte que la referida Constancia de Imputación de Responsabilidad fue cursada únicamente al demandante Whirling Concepción Álvarez Cuadros, no efectuando dicha diligencia respecto de la demandante Magda Elena Ortiz Cabrera de Álvarez, ya que conforme consta en la Tarjeta de Propiedad, el vehículo es de propiedad de la sociedad conyugal conformada por ambos, por lo que, como se ha señalado en anteriores sentencias de esta Corte Suprema, la sociedad conyugal tiene patrimonio autónomo, y la defensa de sus intereses lo puede realizar cualquiera de sus integrantes; sin embargo, si son demandados, la representación recae en la totalidad de los que la conforman, vale decir, la Administración debió notificar a ambos cónyuges y no solo a uno de ellos de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 concordante con el artículo 93 del Código Procesal Civil; por tanto se debió dirigir dicha notificación a ambos cónyuges, a fin de no afectar su derecho de defensa, el debido procedimiento y lo previsto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud a lo expuesto precedentemente, quedan desestimados los agravios descritos en el recurso de apelación presentado por la entidad demandada, concluyéndose que el presente procedimiento de ejecución coactiva no se ha iniciado en los términos que exige el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo; correspondiendo confirmar la sentencia apelada.
Lea también: Congreso de Jurisprudencia Civil: 40 años del Código Civil. Sábado, 4 de mayo
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
REV. JUD. N° 17481-2016
LIMA
Lima, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS; con el expediente administrativo acompañado; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO, además:
PRIMERO: Es objeto de apelación la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, obrante a fojas ochenta y seis, que declaró fundada la demanda interpuesta por Whirling Concepción Álvarez Cuadros, casado con Magda Elena Ortíz Cabrera de Álvarez; en consecuencia, nulo el procedimiento de ejecución coactiva originado por concepto de cobro de la Papeleta de Infracción N° 10390290, ordenándose el levantamiento del embargo en forma de secuestro conservativo dictado en el procedimiento de ejecución coactiva.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 23 numeral 23.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento d e Ejecución Coactiva, el proceso de revisión judicial tiene por finalidad examinar únicamente si el procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la citada Ley. En efecto, mediante la presente acción, el Colegiado debe pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento coactivo y establecer si éste se encuentra o no ajustado a las leyes especiales, plazos y trámites que lo rigen, como son la ley acotada y su reglamento, así como las normas particulares que cada institución pública prevé para dicho procedimiento.
TERCERO: En el caso de autos, Whirling Concepción Álvarez Cuadros, casado con Magda Elena Ortíz Cabrera de Álvarez, interpone demanda de revisión judicial, obrante a fojas catorce, a fin de que se revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva N° 220-074-0125 9678, respecto a la Papeleta de Infracción N° 10390290 y se ordene el levantamiento de la orden de captura recaído sobre su vehículo de placa de rodaje N° A48012, precisando que con fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce, fue intervenido de manera sorpresiva por miembros de la Policía Nacional del Perú y los Inspectores Municipales, que le manifestaron la existencia de dicha orden por haber incumplido el pago de la papeleta ya mencionada, la cual no le fue notificada, generando un estado de indefensión, contraviniendo el debido Procedimiento Administrativo, asimismo señala que se le informó que todas las notificaciones se realizaron bajo puerta, lo cual produce suspicacia en la forma de notificar del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre los demás actos del procedimiento.

CUARTO: La Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, a fojas ochenta y seis, declara fundada la demanda al considerar que de la revisión del Expediente Coactivo derivado de la Papeleta de Infracción N° 1 0390290, se advierte que la Constancia de Imputación de Responsabilidad Solidaria dirigida a la demandante, no fue bien notificada ya que en la cédula aparece que el notificador realizó dos visitas, encontrando el domicilio cerrado en ambas oportunidades, consignándose las referencias del lugar; sin embargo, no se aprecia que haya colocado un aviso en el domicilio por cuanto no obra en el expediente la constancia de visita y reprogramación, ni el acta de la segunda visita, siendo insuficiente la descripción genérica del predio; infringiendo de esta manera el artículo 21 numeral 21.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[Continúa…]
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reemplazar escritura pública por documento con firmas legalizadas basándose en ley especial no exonera del cumplimiento de formalidad de la hipoteca [Casación 217-2003, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/reemplazar-escritura-publica-por-documento-con-firmas-legalziadas-LPDerecho-324x160.jpg)