Fundamento destacado: 6. En esa perspectiva, los datos incorporados en el Registro Público publicitaban que el bien materia de venta era de César Alexander Sandoval Ortiz, quien además aparecía bajo el estado civil de soltero, no constando anotación de demanda alguna que enerve los efectos de la compraventa.
7. Siendo ello así ha de presumirse la buena fe de la codemandada, quien adquirió el bien de quien aparecía como propietario del mismo.
8. Finalmente, la accionante expresa que estaría demostrada la mala fe de la codemandada porque no indagó la situación legal del inmueble, ni visitó las instalaciones para saber si estaba desocupado. Tales hechos no son concluyentes para establecer la mala fe, más aún si se observa que se ha dejado constancia en la compraventa que Roxanna del Pilar Hidalgo hizo pago de la hipoteca del bien, levantamiento de hipoteca que quedó registrada en el asiento E00003 de la partida electrónica N°11077024, lo que descarta, por máxima de experiencia, acto irregular y evidencia con claridad la celebración del acto jurídico.
Además, dicha codemandada inició de inmediato las acciones necesarias para la restitución del bien (Expediente 00022-2013-0-2011-JM-CI-01, Juzgado Mixto de Castilla) como se aprecia de lo señalado por la propia accionante en la formulación de su demanda. Los hechos antes citados evidencian que existe una vinculación jurídica entre la codemandada y el acto de la compraventa, lo que descarta la existencia de la mala fe.
Sumilla: Nulidad de Acto Jurídico. El principio de legitimación recogido en el artículo 2013 del Código Civil, prescribe que el contenido de las inscripciones registrales se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Este principio registral es también conocido como de “credibilidad general del asiento”, conforme al cual este produce todos sus efectos mientras no sea declarado inexacto o inválido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 426-2016, Piura
Lima, once de abril de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatrocientos veintiséis – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Clara Valencia Rivera, contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de noviembre de dos mil quince (página doscientos noventa y cuatro), que confirma la sentencia de primera instancia, que declara infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil trece (página cuarenta), Clara Valencia Rivera interpone demanda a efectos que se declare la nulidad del acto jurídico de compraventa de fecha nueve de abril de dos mil doce, celebrado por César Alexander Sandoval Ortiz a favor de Roxanna del Pilar Hidalgo Montero, respecto del departamento 2, ubicado en la Mz X, Lote 21, Urbanización Miraflores, Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura. Solicita, además, se disponga la cancelación del asiento registral C00004 de la partida Electrónica N° 11077024 del Registro de Predios de Piura, en la que se anotó la compraventa materia de nulidad.
La demanda, se sustenta en las causales de fin ilícito y falta de manifestación de voluntad del agente; la accionante señala que mantuvo relación convivencial con el codemandado César Alexander Sandoval Ortiz desde el 13 de diciembre del 2000 hasta el 20 de noviembre del 2010, lo cual se sustenta en la resolución judicial N° 08, de fecha 19 de Junio de 2012. Añade que con el codemandado procreó una hija de nombre Ashly Gianella Sandoval Valencia, de 10 años de edad, habiendo fijado su hogar convivencial en el inmueble ubicado en la Av. Luís Montero 339-02 Mz. X, Lote 21, Dpto. 02, distrito de Castilla, provincia y Departamento de Piura. Refiere que dicho inmueble fue adquirido por el codemandado mediante Escritura Pública de fecha 27 de mayo de 2010, lo que consta en el asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 11077024 del Registro de Predios de Piura, de sus anteriores propietarias, las hermanas Daniela Sofía y María Fernanda Pasapera Garvich, dentro del período de convivencia. Posteriormente, el codemandado de manera secreta transfiere la propiedad a la señora Roxanna del Pilar Hidalgo Montero, quien nunca se ha acercado al inmueble para preguntar por su estado de conservación ni por las personas que lo habitan.
La demandante manifiesta que tomó conocimiento de la venta cuando fue notificada con una demanda de desalojo iniciada por la referida compradora, la que se tramita en el Juzgado Mixto de Castilla con el número de expediente 0022-2013-0-2011-JM-CI-01. Sostiene que para la venta del inmueble no se ha pedido su autorización, es decir, no firmó la minuta de compraventa, pese a que debió intervenir directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del código civil vigente.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante escrito obrante a fojas ciento dos, César Alexander Sandoval Ortíz contesta la demanda, señalando que con fecha 21 de abril de 2010 suscribió la minuta de compraventa del inmueble en litigio, la misma que fue elevada a Escritura Pública el 27 de mayo de 2010. Sostiene que la venta se efectuó con intervención del Banco de Crédito, por la suma de $ 55,000.- dólares americanos y que él canceló la deuda hipotecaria.
Agrega que el bien era propio y que se vio obligado a transferir el inmueble por haberse quedado sin trabajo por culpa de la demandante.
Finaliza indicando que la sentencia de unión de hecho fue notificada el 27 de junio del 2012, no habiendo quedado aun consentida, y la venta se realizó con fecha anterior.
Mediante escrito obrante a fojas 122, Roxanna del Pilar Hidalgo Montero contesta la demanda señalando que compró bajo la fe del Registro Público, siendo que en el asiento C00003 se desprende que el dueño del bien era soltero y que lo mismo ocurría en el asiento D00006 donde se hallaba inscrita la hipoteca a favor del Banco de Crédito.
3. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Se fijaron como puntos controvertidos, los siguientes:
• Determinar si el acto jurídico de compraventa del inmueble materia de litigio adolece de causales de nulidad y si la demandante tenía derecho a participar en el acto de compraventa.
• Determinar si el bien materia de litigio fue adquirido durante la vigencia de la unión de hecho entre la demandante y demandado César Alexander Sandoval Ortiz.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante resolución de fecha 07 de enero del 2015 (página ciento noventa) declaró infundada la demanda, bajo el fundamento que el caso versa sobre disposición de bien convivencial sin autorización, que no es supuesto de nulidad porque en nada se afecta la estructura del acto jurídico, sino de ineficacia
[Continúa…]


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