Mediante la Resolución 0042-2024-Sunedu-CD, la Sunedu aprobó las disposiciones para implementar la Ley N° 31803, que modifica los requisitos para obtener el grado de bachiller. Esta normativa incluye la obligatoriedad de asignaturas de investigación, fortaleciendo las competencias académicas y profesionales de los estudiantes universitarios.
Las nuevas disposiciones también buscan mejorar la empleabilidad de los egresados, estableciendo lineamientos claros para que las universidades adapten sus planes de estudio en cumplimiento con la ley. Con estas medidas, se pretende garantizar que los estudiantes estén mejor preparados para enfrentar los retos del mercado laboral.
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0042-2024-SUNEDU CD
Lima, 30 de diciembre de 2024
VISTOS: El Informe N° 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, y el Informe N° 01154-2024-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Universitaria, la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, además de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
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Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, con fecha 27 de junio de 2023, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la “Ley 31803, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral”, que, entre otros, modificó el numeral 1 del artículo 45 de la Ley Universitaria, disponiendo que, para la obtención del grado de bachiller, se requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Además de establecer que, los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera;
Que, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31803, la Sunedu es competente de aprobar la normativa adicional para la aplicación de las modificaciones legales previstas en el dispositivo legal antes referido; Que, en esta línea, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0029-2024-SUNEDU-CD de fecha 24 de setiembre de 2024, se establece como período de adecuación y de forma excepcional, que los estudiantes y egresados que cumplan con acreditar el curso de trabajo de investigación -o su equivalente- en el plan de estudios o malla curricular, podrán acceder al grado de bachiller conforme a los alcances de la Ley N° 31803, hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se dispuso que las universidades públicas y privadas adecúen sus planes de estudio o mallas curriculares, conforme lo señala la Ley N° 31803, constituyendo materia supervisada a partir del primer día hábil del mes de enero de 2025;
Que, de acuerdo con el artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 032-2024-SUNEDU (en adelante, Texto Integrado del ROF), la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu) es la responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; así como, emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia, y tiene entre otras funciones, la proponer y evaluar los proyectos normativos propuestos por los órganos de línea, en el ámbito de sus competencias; así como supervisar su implementación;
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Que, mediante el Informe N° 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU de fecha 20 de diciembre de 2024, la Dirtensu sustenta y presenta la propuesta de “Disposiciones para la aplicación de la Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”, a fin de promover la inserción laboral de los egresados y bachilleres de los programas académicos de pregrado prestados por las universidades; Que, de acuerdo con el Informe N° 00101-2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, con la referida propuesta se pretende beneficiar a aquellos estudiantes que no han podido obtener el grado académico de Bachiller, o que, si habiéndolo obtenido no puede ser publicitado en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra la Sunedu, debido a que no han cumplido con lo dispuesto por el mandato de la Ley N° 31803; asimismo, se busca establecer un mecanismo que permita la mayor cobertura posible para la obtención del grado académico de Bachiller de los estudiantes, ello en virtud al desarrollo del contenido del “trabajo de investigación” que dispone el numeral 45.1 del artículo 45, así como, los alcances de su implementación”;
Que, por su parte, el artículo 18 del Texto Integrado del ROF de la Sunedu, dispone que la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter legal a la Alta Dirección y los órganos de la Sunedu; Que, a partir del Informe N° 01154-2024-SUNEDU-SG-OAJ de fecha 26 de diciembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta de “Disposiciones para la aplicación de la Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”, en base al análisis técnico realizado y la documentación remitida por la Dirtensu, a través Informe N° 00101- 2024-SUNEDU-DS-DIRTENSU, recomendando sea remitido al Consejo Directivo para su evaluación; Que, finalmente, en virtud a lo previsto en el inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, y contando con la opinión de la la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la propuesta de “Disposiciones para la aplicación de la Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado del ROF de la Sunedu, una de las funciones del Consejo Directivo es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del “Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016- SUNEDU-CD, el Consejo Directivo es el órgano competente para evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ellas, expedir la Resolución correspondiente;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 053-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García y Ramos Salas, y contando con el visado de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la aplicación de la Ley N° 31803, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral”; el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
[Continúa…]
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