El Ejecutivo aprobó ayer 24 de noviembre, mediante Decreto Supremo 264-2018-EF, la nueva escala remunerativa para trabajadores del Poder Judicial. Esta se aplicará en su primer tramo este mes de diciembre, sin embargo, algunos de los criterios que se emplearon para este aumento salarial parecen no corresponder con los cargos que cada trabajador ostenta.
En el ítem «TÉCNICO 1» se lee que a los técnicos administrativos I les corresponde una remuneración básica de S/ 1570, muy por debajo de lo que percibiría un chofer I, que, según el cuadro ostentaría un chofer II, cuya remuneración ascenderá a S/ 2200. Otros cargos como el de secretario judicial, especialista judicial de juzgado (ambos con S/ 2180), asistente administrativo (S/ 1800), asistente judicial (S/ 2000), técnico judicial (S/ 1800), auxiliar administrativo (S/ 1700) también ganarían menos.
El reclamo no se hizo esperar en las redes sociales, y es que la mayoría de los servidores judiciales son abogados titulados, que cuentan incluso con maestrías u otros cursos de posgrado.
Legis.pe consultó a la Secretaria de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, Liliana Rojas sobre el ítem TÉCNICO I de la nueva escala salarial remunerativa. Ella calificó como desproporcionada la diferencia salarial entre un chofer y un técnico administrativo y otros cargos administrativos. Además, no descartó la huelga indefinida como medida de lucha «para que no sean ‘estafados’ nuevamente».
Lilliana Rojas trasladó el reclamo de todos los trabajadores del Poder Judicial en el ámbito nacional. Dijo que en una reunión de los tres sindicatos se evaluará qué medidas tomarán al respecto. Aseguró que los trabajadores del Poder Judicial no volverán a laborar hasta que no se tomen en cuenta sus pedidos. En ese sentido, aseguró que es bastante probable que los trabajadores apoyen otra paralización, esta vez indefinida.
Como se recuerda, la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial anunció para el pasado miércoles 21 y jueves 22 un paro nacional para exigir el cumplimiento de la Ley de Escala Remunerativa de los Trabajadores del Poder Judicial (regímenes 276, 728 y CAS) en tres tramos.
Del mismo modo, insisten en el tránsito inmediato de los trabajadores del Poder Judicial (276-728 y CAS) a la Ley 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial y expedición de las directivas respectivas. A la fecha el descontento continúa. Ninguno de sus requerimientos ha sido tomado en cuenta, según Rojas.
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