Norma civil sobre intimación para constituir en mora al deudor no se aplica a gestión de cobranza efectuada por contribuyente una vez vencida la deuda [Casación 9469-2020, Lima]

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Fundamento destacado:  7.1. De lo señalado por la parte recurrente, respecto a la aplicación indebida del artículo 1333 Código Civil, es preciso señalar que habiendo determinado en los párrafos precedentes las normas aplicables al caso concreto, el artículo 1333 del Código Civil no fue un factor determinante para que la Sala Superior arribe a su decisión, en tanto señaló:

[…] puede concluirse que los mecanismos de cobranza denominados Sistema Llamador, Telegestión, Notificación de deuda a anterior mediante recibo y envío a INFOCORP, implementados por la demandante, no acreditan fehacientemente la realización de gestiones de cobranza de la deuda objeto de provisión contable en las cuentas de cobranza dudosa; ergo, el reparo formulado por la Administración Tributaria resulta justificado y ceñido a derecho, sin que la empresa accionante lo hay desvirtuado convenientemente, en tanto ninguno de los medios probatorios proporcionados durante la fiscalización resultan idóneos para acreditar que efectivamente realizó gestiones de intimación de pago […].

7.2. Al respecto, es necesario señalar que la Sala Superior indica que la parte recurrente no cumplió con acreditar documentariamente las gestiones de cobranza dudosa conforme lo indica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en el literal 2.a del inciso f) del artículo 21, según el cual, para efectuar la provisión por deudas incobrables, se requiere “[…] demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda”, hecho que no ocurrió en el presente caso. Por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso de casación interpuesto en este extremo, pues la supuesta infracción no tiene repercusión en lo decidido.


Sumilla: Para la deducción de provisión de cobranza dudosa, se debe acreditar la morosidad de los deudores mediante documentos que evidencien las gestiones de cobro, luego de vencida la deuda, a fin de evitar que se constituyan provisiones que no tengan un riesgo real de cobranza; conforme lo indican expresamente el literal 2.a del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

SENTENCIA
CASACIÓN N.º 9469-2020
LIMA

Lima, trece de octubre de dos mil veintidós

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

VISTA:

La causa número nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve guion dos mil veinte, Lima, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, el colegiado integrado por los señores Jueces Supremos Yaya Zumaeta (presidente), González Aguilar, Rueda Fernández, Bustamante del Castillo y Dávila Broncano, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

Objeto del recurso de casación

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., el catorce de agosto de dos mil veinte (fojas cuatro mil quinientos noventa y tres a cuatro mil seiscientos treinta y ocho), contra la sentencia de vista del veintinueve de julio de dos mil veinte (fojas cuatro mil quinientos diecinueve a cuatro mil quinientos treinta y cuatro), que revoca la sentencia apelada, del catorce de marzo de dos mil trece (fojas mil setecientos veintitrés a mil ochocientos treinta y siete), en los extremos que declararon fundadas la primera y segunda pretensión principal sobre provisión de cobranza dudosa; y, reformándola, declara infundada la demanda en los referidos extremos.

Antecedentes del recurso

De la demanda

Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil once (fojas cuatrocientos doce a quinientos sesenta y tres), la parte recurrente Telefónica del Perú S.A.A. interpone demanda contencioso administrativa, postulando las siguientes pretensiones:

a) Primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17044-8-2010, ampliada de oficio mediante Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01853-8-11, en los extremos en que confirmó los siguientes reparos: reparo 1: cargas financieras; reparo 2: provisión de cobranza dudosa; reparo 3: documentos que no sustentan gastos; reparo 4: enajenación de bienes por transferencia patrimonial a Telefónica Móviles S.A.C.; y reparo 5: Costo del activo deducido extracontablemente como gasto (denominado Overhead).
b) Pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17133-8-2010, en el extremo que confirmó el reparo por intereses correspondientes a los pagos a cuenta del ejercicio dos mil, formulado en la Resolución de Determinación N.º 012-003-0006189, como consecuencia de la confirmación del reparo 4 contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 17044-8-2010.

[Continúa…]

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