No procede la inscripción registral de institución educativa pública si esta fue creada por resolución directoral y no por ley [Resolución 4149-2022-Sunarp-TR]

116

Fundamentos destacados: 8. […] El recurrente señala en su escrito de apelación que si bien la inscripción de su constitución no es obligatoria, la realidad jurídica social hace exigible su inscripción, por lo que no debe ponerse trabas para que la institución educativa “General Emilio Soyer Cabero” logre su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, ya que la Resolución por el cual fue creada, es un acto procesal emanado de una autoridad administrativa, mediante el cual se resuelve la creación de una persona jurídica de derecho público en aplicación a la derogada Ley de Educación N° 23384.

9. Esta Sala no comparte el criterio expuesto por el recurrente, pues asumir esa posibilidad, es decir, de que cualquier norma sin importar su jerarquía puede tener la virtualidad de crear una persona jurídica, provocaría la aparición de infinidad de entes, desordenando en sumo grado la organización estatal. Así, la persona jurídica creada podría, en ejercicio de sus facultades normativas, crear a su vez a otra persona jurídica. Por ello, este Colegiado estima que solo mediante norma legal con jerarquía de ley congresal u otra de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En ese orden de ideas, al no mediar ley que se pronuncie expresamente sobre la personalidad jurídica de la institución educativa pública de gestión privada “General Emilio Soyer Cabero”, no procede su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley.[…]


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°4149-2022-SUNARP-TR

Arequipa, 17 de octubre de 2022.

APELANTE : ANTERO MANUEL OTOYA MOLERO en
representación de INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PÚBLICA DE GESTIÓN PRIVADA “GENERAL EMILIO
SOYER CABERO”
TÍTULO : N.° 02131491 del 21.07.2022
RECURSO : N.° A0530610 del 06.09.2022
REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS – LIMA
ACTO : INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA CREADA
POR LEY
SUMILLA :

PERSONA JURÍDICA CREADA POR LEY
Solo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado solo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital – SID SUNARP, la inscripción de la persona jurídica creada por Ley, denominada Institución Educativa Pública de Gestión Privada “General Emilio Soyer Cabero”.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

  • Formato electrónico de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
  • Parte notarial de la escritura pública del 19/07/2022 sobre reconocimiento y formalización de persona jurídica de derecho público.
  • Escrito que contiene el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Tomas Humberto Cerdan Limay, en los siguientes términos:

“Se tacha el presente título por cuanto, las personas de derecho público inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas son las creadas por ley. En el presente caso, según se declara en la escritura pública, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUBLICA DE GESTIÓN PRIVADA “GENERAL EMILIO SOYER CABERO” fue creada por RD N° 257-58-DE DEL 22 DE MARZO DE 1958 y RDR N° 5811-2008 DRELM DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2008, por lo que no se cumple el presupuesto para su inscripción registral. De conformidad con el segundo párrafo del art. 76 del Código Civil (“La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación”) y el segundo párrafo del art. 27 del RIRPJ (“La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su estatuto …”) (…)”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente fundamenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

  • Cumplimos con todas las exigencias de ley:
    • Contar con una razón social o denominación social
    • Disponemos de una sede con domicilio físico
    • Tenemos nacionalidad peruana
    • Poseemos nuestro propio patrimonio
    • Contamos con órganos internos de gestión y administración
    • Reconocimiento de la Sunat con RUC N° 20518261917
    • Somos un ente público que nació y se constituyó mediante ley R.D. N° 257-58-DE del 22/05/1958 y RDR N° 5811-2008-DRELM del 11/12/2008 destinado a cumplir con una determinada función en nuestra sociedad.
    • Nos están exigiendo nuestra formalización e inscripción.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: