No es posible usucapir predio si posesión previa fue interrumpida por desposesión, pese a haberla retomado por orden judicial [Exp. 5052-2017-0]

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Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Respecto al punto controvertido. – Si el demandante, la parte demandante señala haber entrado en posesión en abril de 1989 al predio materia de Litis, situación que se encuentra corroborada como se ha evaluado en el punto 7.2 y 7.3 del Considerado Sétimo. En este caso aplica la presunción de posesión del artículo 915 del Código Civil. No obstante, dicha posesión se vio interrumpida por la desposesión efectuada por los señores Isabel García Romero, Lucía Pampa Huanca y Hermelinda Chiquiruna Aliaga en enero de 2007, habiendo retomado la posesión por orden judicial el 18 de julio de 2013 conforme al análisis efectuado en el punto 7.4 del Considerando Sétimo. En ese sentido desde dicha fecha se vuelve a contar el plazo de la posesión, en tanto, existe un nuevo hecho constitutivo que modificó su status de prescribiente. Esto quiere decir, que si bien en 1999 habría adquirido el dominio por usucapión (si hubiese demandado en su oportunidad). Lo cierto es que luego ocurre una mutación de dicha realidad, pues lo desposeen, y luego, de tres años de retomar la posesión, recién demanda.


JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE PUENTE PIEDRA
EXPEDIENTE : 05052-2017-0-3398-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : VASQUEZ REBAZA OLGA FIORELLA JULIA
ESPECIALISTA : GARRO NINAHUANCA LUIS VIDAL
DEMANDADO : ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO
VIRGEN DEL CARMEN,
DEMANDANTE : GERONIMO CHUPICA, ANTONIO SUCRE

SENTENCIA

Resolución Nro. 29
Puente Piedra, veinte de junio de dos mil veintidós

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. PETITORIO:

Que se declare propietario por prescripción adquisitiva del predio ubicado en la esquina de la Calle Los Cipreses (lado izquierdo) y la Avenida Las Acacias S/N, (frente), Área Total 73,16 m2, ubicado dentro del perímetro (parte externa) de la Asociación de Comerciantes del Mercado Virgen del Carmen, Asociación Humana La Ensenada de Chillón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° P01154130 de la Zona Registral Nro. IX de los Registros Públicos de Lima, con un área total de 1,692 m2.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

2.1. Señala que es socio antiguo de la Asociación de Comerciantes de Mercado Virgen del Carmen, la Ensenada Chillón del distrito de Puente Piedra, adquiriendo sus puestos o tiendas signado con los Nros. 04 y 05 (ahora identificado como Puesto 77 y 78) habiéndolo adjudicado con fecha 08 de abril de 1989, conforme está corroborado con los recibos por conceptos de pagos de aportaciones y otros, habiéndose pagado el derecho que corresponde a precios pactado por las dos tiendas, que en esa fecha se pagó un total de I/. 600.00 Intis, como también cancelé la totalidad de aportaciones con fecha 23 de noviembre de 1998, en la suma de S/ 478.00 soles, teniendo la calidad de socio adjudicatario y hasta la fecha dicha Asociación de Comerciantes no ha cumplido con extenderle la escritura pública correspondiente.

[Continúa…]

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