Fundamento destacado: Décimo. En ese contexto normativo podemos afirmar que el derecho de autor concede al titular derechos intangibles, que sólo pueden ser materia de disposición en determinados supuestos, con plena observancia de la formalidad impuesta por la ley material (consentimiento previo y escrito del titular); debiéndose tener en cuenta en éste último supuesto que de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 95° de la Ley del Derecho de autor, la autorización de uso de derechos patrimoniales, se rige por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos en cuanto sean aplicables; por ende de aplicación los artículos 1206° y 1207° del Código Civil, éste último, que impone la necesidad de que la cesión de derechos conste por escrito bajo sanción de nulidad, razones por las que las alegaciones de la parte demandada de haberse producido una cesión tácita no exclusiva deviene inamparable; tanto más, si la demandada sostiene que los derechos habrían sido cedidos a gratuidad, tesis que resulta contraria a la presunción (juris tantum) de onerosidad prevista en el artículo 89° del Decreto Legislativo 822, Ley de Derechos de autor, por lo tanto, requería de consentimiento expreso en ese sentido.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° 29844-2005
RESOLUCIÓN NÚMERO 74
Lima, veintisiete de marzo
Del dos mil dieciocho.-
VISTOS, Interviniendo como Juez Superior ponente la señora Ampudia Herrera; pertinentes; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Viene en apelación la sentencia contenida en la resolución N° 59, expedida con fecha 05 de setiembre del año 2016, obrante de fojas 2072 a 2081, que falla declarando infundada la demanda planteada por José Jesús Reátegui Reátegui contra la Universidad San Martín de Porres, mediante escrito de fojas 1052 a 1071, subsanada por escrito de fojas 1890, y recurso de fojas 1491 a 1499, sin costas ni costos.
SEGUNDO: Por escrito de fojas 2110 el demandante interpone recurso impugnatorio de apelación, fundamentándolo en lo siguiente: i) La resolución recurrida viola sus derechos constitucionales sobre derechos de autor; ii) No se han merituado las pruebas obrantes en autos, donde se han reconocido plenamente que el recurrente es el autor intelectual de las publicaciones sobre el Libro “ Peritaje Contable en el Perú”, a favor de la Universidad demandada, y que esa labor no estaba considerada en su cargo laboral como Director Académico; por consiguiente, no ha habido ninguna autorización escrita, que haya podido demostrar que haya cedido sus derechos intelectuales sobre dichas obras a la Universidad; iii) ha habido un aprovechamiento indebido por parte de la Universidad demandada, por cuanto sin haber percibido suma alguna por parte de la demandada, y sin contar con su autorización ha divulgado y comercializado a nivel nacional e internacional la obra intelectual que, por disposiciones legales y constitucionales deben ser reconocidas y abonadas a favor del autor de las mismas; iv) El juzgado no ha considerado que como docente de la Universidad San Martín de Porras, cumplió con sus obligaciones académicas y administrativas, dentro de las funciones inherentes a su condición de profesor y coordinador académico, más no era su función la redacción de libros; no habiendo recibido ningún apoyo económico para producir sus obras escritas, las cuales hizo externamente.
TERCERO: Del escrito de demanda, y escrito de subsanación de fojas 1497 a 1499, se desprende que el actor peticiona a la demandada, Universidad San Martín de Porres el pago de la suma de S/.800,000.00 ( Ochocientos mil Nuevos Soles), por el concepto de derecho de autor; habiendo quedado establecido en el aludido escrito subsanatorio de la demanda, que el petitorio está referido únicamente a la obra “El Peritaje Contable Judicial en el Perú”.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí

![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La defensa posesoria extrajudicial según la modificación de la Ley 30230, por Martín Mejorada [VÍDEO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/12/martin_mej0rada-324x160.jpg)