La defensa posesoria extrajudicial según la modificación de la Ley 30230, por Martín Mejorada [VÍDEO]

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El Taller de Derechos Reales «Jorge Eugenio Castañeda» de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hace un mes organizó el evento denominado «Reflexiones criticas sobre derechos reales», con el auspicio de Legis.pe.

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En el certamen participaron reconocidos abogados del foro civil, como Raúl Canelo Rabanal, Gunther Gonzales Barrón, Martín Mejorada Chauca, Julio Pozo Sánchez, Alan Pasco Arauco, Emma Palacios Castillo y Gastón Soto Vallenas.

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Ante el pedido de nuestros seguidores compartimos la conferencia del doctor Martín Mejorada Chauca, que se ocupó de hablar de la defensa posesoria extrajudicial, de su fundamento y configuración según la modificación de la Ley 30230. A continuación hemos transcrito sus primeras palabras y, al final del post, podrán ver el vídeo completo en dos partes.

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La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Todo aquel que está en un comportamiento sobre el bien es poseedor. Efectivamente, no importa si esta persona tiene o no tiene el derecho a poseer. No importa si es propietario de verdad, si es usufructuario, superficiario, titular de una servidumbre o arrendatario, no importa.

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Si esta en control del bien, si esta actuando sobre el bien, es poseedor. Y una vez que es poseedor se despliega una serie de consecuencias a su favor, varias, entre ellas la defensa posesoria. Pero es importante entender a partir de este concepto por qué hay un derecho que surge del mero comportamiento de la persona y donde además se reconoce deliberadamente que no importa si tiene o no tiene derecho.

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Entonces hay una pregunta interesante y sencilla que se hace para abordar este aspecto sobre el fundamento de la posesión. Es una pregunta que le hizo un alumno a un profesor hace muchos años, y donde le dijo: según esta noción de posesión, profesor, es poseedor también aquella persona que habiendo robado un objeto y estando ahora en control de eso que es ajeno y producto de un delito, pero ahora está sueltamente y actuando con naturalidad con el objeto robado (imaginemos por ejemplo al ladrón de un reloj), conforme a esta noción, ¿será poseedor esta persona también? La respuesta fue sí.

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Entonces el alumno replicó: ¿cómo es posible que un sistema legal civilizado genere un derecho real en favor de un ladrón, por el solo de hecho de que está actuando sobre el bien como si tuviera una titularidad? (Porque eso es lo que hace un ladrón y como no no importa en ese caso ni en ningún otro si tiene o no tiene el derecho, pues ese es poseedor).

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El profesor respondió por qué esto es así. Esto es así porque en los sistemas legales existe un problema casi insuperable para la vida cotidiana que es probar las titularidades. Si yo tuviera que probar todo el tiempo las titularidades que ostento sobre los bienes que me atribuyo como propios sería una tarea complicada. Tendría que andar todo el tiempo, por ejemplo, para hablar solo de los muebles, con todos los títulos, papeles, facturas y documentos que dan cuenta de cada objeto que porto, porque en la interrelación cada uno de ustedes, con todo derecho, reclamaría de mí la prueba de que soy titular de este traje de esta corbata, de este reloj.

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Pero eso prueba es complicada y eventualmente imposible en muchos casos, en los muebles y los inmuebles. Es una prueba difícil. Esa dificultad probatoria requiere ser superada para vivir en paz, para poder actuar de manera pacífica en las relaciones sociales  y actuar en la creencia de que estamos interactuando con personas y sus bienes sobre los cuales estas personas tienen derechos, pero sin tener que pasar por esa prueba, que es una prueba diabólica, porque aun cargando yo todas las boletas y documentos que darían cuenta de cómo adquirí los bienes no sería sustento suficiente de que en efecto estos bienes son míos.

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Entonces el profesor explicó que a través de una solución como esta se logra resolver el problema de la prueba. Pero ¿cómo? Hay una estadística. ¿Saben cuál es esa estadística que es la clave de la figura? La estadística es que casi siempre que alguien está en control del bien es porque tiene derecho sobre él. Esa es la estadística. ¿Es posible que algunos que están en control de los bienes no tengan derechos sobre ellos? Es posible. Pero la única manera de detectarlos sería pues investigándolos a todos, que es justamente lo que queremos evitar, que es la labor diabólica, la labor imposible.

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Sobre la base de esa estadística se construye entonces un derecho del cual se dice: si la mayoría de personas que están en control, en ocupación, que están actuando sobre los bienes, tienen derechos sobre ellos, si esa es la verdad, entonces pues démosle a ese comportamiento una categoría jurídica a partir de la cual se generen derechos. Esa es la cuestión.

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¿Y el ladrón? Será el mal menor, el mal inevitable. Habrá entre los que actúan sobre los bienes aquellos que no tienen derecho pero que aparentan tenerlo. Sí, ni modo, son el mal menor. La figura se sostiene en esa estadística y solo se sostiene en tanto la estadística siga conservando un porcentaje en favor de la línea de lo que estoy diciendo. Es decir, si cambiara la situación y llegáramos a la conclusión de que en un universo de determinado mercado o sociedad las personas que actúan sobre los bienes ya no son normalmente las que son dueñas de ellas, sino al revés, o la cosa se vuelve 50-50, entonces la figura ya no se justificaría. Esa es la razón de la posesión.

Quien hizo la pregunta fue un alumno en el siglo XIX, el profesor Rudolf von Ihering.

CONTINÚA…

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