No es exigible el reconocimiento de la comunidad campesina en el registro correspondiente del órgano competente si se acompaña al título de resolución de reconocimiento [Resolución 1907-2020-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: En el presente caso, se acompaña la Resolución de Apoyo Externo N° 1188 ORAMS del 20/2/1976 que resuelve:

“Artículo Primero: Reconocer oficialmente a la comunidad campesina de SAN JUAN DE SHALACANCHA, ubicado en el distrito de Ulcumayo, Provincia de Junín, departamento del mismo nombre, y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente. Artículo segundo: Aprobar el plano catastral del área comunal levantada por la Oficina General de Catastro Rural de la Zona Agraria X del Ministerio de Agricultura con un área total de 3.162.50 hectáreas teniendo por linderos:
(…)”.

Asimismo consta la copia autenticada el 17/12/2019 por certificador de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín, de la foja 347 de la partida 179 que corresponde al Registro de la “Comunidad Campesina San Juan de Shalacancha”, esto es se ha presentado una copia de la inscripción de la Comunidad en el registro administrativo, apreciándose que en dicha inscripción se hace referencia a la resolución de reconocimiento: Resolución de Apoyo Externo N° 1188 ORAMS del 20/2/1976, así como al contenido de ésta, referido al reconocimiento oficial de la comunidad y a la delimitación del territorio comunal de dicha comunidad. El registrador refiere que en la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina, no consta los datos de su inscripción en el registro correspondiente del órgano competente; sin embargo, ello no resultaría necesario en la medida que la copia autenticada del asiento de inscripción presentada, hace referencia a la resolución que aprueba el reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina de San Juan de Shalacancha, documento que sí se ha acompañado al título; de tal manera que puede verificarse que ambos documentos se complementan. Adicionalmente, a partir de la lectura de la documentación adjuntada, se verifica que la resolución de reconocimiento quedó inscrita en el Registro administrativo de Comunidades Campesinas a cargo ahora de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín.


Sumilla: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CAMPESINA: No resulta necesario que en la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina consten los datos de su inscripción en el registro administrativo correspondiente, cuando la constancia de inscripción presentada hace referencia a la Resolución que aprueba el reconocimiento oficial de la Comunidad Campesina.
COMUNEROS CALIFICADOS HÁBILES: Sólo dentro de los comuneros calificados pueden distinguirse a los comuneros hábiles; por tanto el señalar en la constancia que el quórum es en función de los comuneros hábiles se entiende referida a comuneros calificados hábiles.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. – 1907-2020-SUNARP-TR-L

Lima, 23 de octubre 2020

APELANTE : NILFS GENIX MARCELO LAUREANO
TÍTULO : No 18778 del 3/1/2020.
RECURSO : H.T.D. No 000966 del 13/8/2020.
REGISTRO : Personas Jurídicas de Pasco.
ACTO (s) : Reconocimiento de Comunidad Campesina.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del reconocimiento de la Comunidad Campesina SAN JUAN DE SHALACANCHA ubicada en el distrito de Ulcumayo, provincia de Junín, así como la inscripción de la directiva comunal para el periodo comprendido entre el 1/1/2019 al 31/12/2020. A tal efecto se acompaña:

– Resolución Apoyo Externo N° 1188 ORAMMS del 20/2/19761, en copia certificada expedida por E. Jeremías Sánchez, Director de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín el 31/5/2019.

– Asiento 1 de la partida 179 que corresponde a la inscripción de la Comunidad Campesina SAN JUAN DE SHALACANCHA, en copia autenticada expedida por Jaime Victorino Aquino Aquino, en su calidad de certificador de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín el 17/12/2019.

– Acta de asamblea general del 11/11/2018 en copia certificada por notario de Junín Luis Oswaldo Castillo Huerta.

– Constancia de convocatoria a asamblea general del 11/11/2018 suscrita por Godsan Rubios Chuquivilca en su calidad de presidente de la comunidad, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipazaga.

– Constancia de quórum a asamblea general del 11/11/2018 suscrita por Godsan Rubios Chuquivilca en su calidad de presidente de la comunidad, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga.

– Acta de asamblea general del 9/12/2018 en copia certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga el 8/5/2019.

– Constancia de convocatoria a asamblea general del 9/12/2018 suscrita por Milán Chuquivilca Fuero en su calidad de presidente del comité electoral, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga.

– Constancia de quórum a asamblea general del 9/12/2018 suscrita por Milán Chuquivilca Fuero en su calidad de presidente del comité electoral, con firma certificada por notario de Junín Julio Blas Alipázaga.

– Credenciales suscritas por los miembros del comité electoral y juez de paz.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Predios de Pasco, Edward César Rojas García, denegó la inscripción formulando observación en los términos siguientes:

Identificación de defectos:
1. Revisado y calificado el presente título, se advierte que la resolución de reconocimiento de la comunidad campesina, no consta los datos de su inscripción en el registro correspondiente del órgano competente, no cumpliendo así con lo establecido en los artículos 9 del Decreto Supremo N° 008-91-TR y el artículo 5.3 de la directiva 10-2013-SUNARP-SN.

2. En la constancia de quórum para la elección del comité electoral y directiva comunal no se ha señalado el número de comuneros calificados hábiles, únicamente se ha señalado el número de comuneros hábiles, no cumpliendo así con la formalidad establecida en el artículo 3.9.2 de la (Res. 343-2013-SUNARP-SN).

3. Se advierte que las constancias de convocatoria de la elección del comité electoral y directiva comunal, no cumplen con la formalidad establecida en el artículo 5.9.1 de la Directiva 10-2013-SUNARP-SN, por cuanto no se ha señalado que los comuneros tomaron conocimiento de la convocatoria.

4. El artículo 86° del Decreto Supremo N° 008-91-TR (Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas), señala que las elecciones se efectuarán mediante listas completas y el reglamento de elecciones preverá que el vocal, en un número que no exceda de tres, proceda de la lista que siga en votación a la lista ganadora.

[Continúa…]

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