Municipalidad podrá solicitar devolución de inmueble que arrendaron a asociación de cambistas, pues acuerdo que aprobó arrendamiento se dejó sin efecto [Casación 1727-2013, Tacna]

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Fundamento destacado: 10. Del análisis efectuado se advierte que, conforme al artículo 1704 del Código Civil, la Municipalidad Provincial de Tacna se encuentra plenamente facultada para solicitar la devolución del bien, y, por otro lado, queda claro que la Asociación de Cambistas “San Pedro” de Tacna tiene, desde el momento del requerimiento, la condición de poseedor precario.
Esste criterio ha sido asumido por el Cuarto Pleno Casatorio Civil que, en su fundamento 5.2. menciona expresamente que: “Será caso de título de posesíón fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el articulo 1704 del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato (…)”


SUMILLA: Cuando al arrendatario se le ha comunicado oportunamente  la decisión del arrendador de dar por concluido el contrato de arrendamiento, se negare a desocupar el inmueble, pese a haber sido requerido incurre en un supuesto de posesión precaria por fenecimiento del título, por lo que, la demanda de desalojo debe ser declarada fundada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1727-2013
TACNA

Lima, siete de noviembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil setecientos veintisiete guión dos mil trece, con su acompañado; en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria, la parte demandante ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fojas réscientos cuarenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha cuatro de marzo de dos mil trece, expedida por la Sala Civil Transitoria de La Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirma la apelada que declara infundada la demanda de desalojo por ocupación precaria interpuesta por Municipalidad Provincial de Tacna.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según escrito de fojas trece, la Municipalidad Provincial de Tacna interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra Asociación de Cambistas San Pedro de Tacna, con la finalidad que se ordene judicialmente la restitución del local comercial signado como cabina N° b-06, ubicado en el Terminal Terrestre Manuel A. Odría Sector Internacional, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública.

La Municipalidad demandante fundamenta su pretensión en que es propietaria del Terminal Terrestre ubicado en la Calle Hipólito Unanue y Avenida Circunvalación de la ciudad de Tacna, con derecho inscrito, y que dentro de sus instalaciones se encuentra ubicado el local comercial signado como Cabina B-6.

[Continúa…]

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