Mediante la Resolución 0006-2025/CEB-Indecopi, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores que afectan a los heladeros que realizan comercio ambulatorio.
Las exigencias cuestionadas son, la obligación de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para desarrollar su actividad de forma itinerante y estar vinculados a una empresa que posea un convenio con la municipalidad.
Estas medidas fueron declaradas barreras burocráticas ilegales, ya que exceden las competencias de la municipalidad y no están sustentadas en las normativas vigentes.
Como parte de la resolución, la municipalidad tiene un plazo de cinco días hábiles para informar a los administrados sobre las barreras declaradas ilegales y sobre las acciones que debe adoptar para eliminar dichas exigencias.
Sin embargo, la aplicación de esta resolución está sujeta a la confirmación de la misma por parte de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) La exigencia de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el video difundido en el siguiente enlace URL: https://lsw1.panamericana.pe/24horas/locales/403550-miraflores-serenosintervienen-heladeros-vender-calles-distrito y en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad.
(ii) La exigencia de que los heladeros se encuentren cesionados a una empresa que cuente con un convenio con la Municipalidad, como condición para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad.
Resolución N° 0006-2025/CEB-Indecopi
EXPEDIENTE N° 000180-2024/CEB
PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
RESOLUCIÓN FINAL
El motivo de ilegalidad radica en que, la Municipalidad Distrital de Miraflores excedió sus competencias al exigir a los heladeros una autorización municipal y condiciones específicas que no se encuentran contempladas en la normativa provincial. De ese modo, vulneró el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los numerales 1.2 y 3.2. del artículo 83 y numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley N° 27972, así como el artículo 154 de la misma ley, concordado con el artículo 6 de la Ordenanza N° 1787.
Ello toda vez que, según lo establecido en la Ley N° 27972, las municipalidades distritales carecen de competencias para imponer medidas en materia de comercio ambulatorio que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en dicha materia.
Se dispone como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 44.2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.
Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
Finalmente, se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
Inscríbete aquí Más información
I. ANTECEDENTES:
A. Investigación de oficio:
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica) inició una investigación en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad), con la finalidad de supervisar si la referida entidad cumple con las normas legales aplicables en relación con medidas impuestas a los heladeros que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante.
2. De acuerdo con la investigación realizada, se consideró que la Municipalidad estaría imponiendo las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el video difundido en el siguiente enlace URL: https://lsw1.panamericana.pe/24horas/locales/403550-miraflores-serenos-intervienen-heladeros-vender-calles-distrito1 y en el Acta de Inspección de fecha
04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las
instalaciones de la Municipalidad[2].
(ii) La exigencia de que los heladeros se encuentren cesionados a una empresa que
cuente con un convenio con la Municipalidad, como condición para que
desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito
de Miraflores, contenida en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024
realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la
Municipalidad[3].
3. Según la información obtenida en la investigación, se determinó que, al imponer las
medidas antes enumeradas, la Municipalidad habría excedido sus competencias
vulnerando el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, los numerales 1.2 y 3.2. del artículo 83 y
numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, la
LOM), así como el artículo 154 de la misma ley concordado con el artículo 6 de la
Ordenanza N° 1787. De ese modo, según lo establecido en la LOM, las municipalidades
distritales carecerían de competencias para imponer medidas en materia de comercio
ambulatorio que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) en dicha materia, por lo que la Municipalidad habría superado sus competencias al exigir una autorización municipal y condiciones específicas que no se encuentran contemplada en la normativa provincial. B. Inicio de procedimiento:
4. Mediante la Resolución N° 0262-2024/STCEB-INDECOPI del 10 de julio de 2024 se inició un procedimiento de oficio en contra de la Municipalidad por la imposición de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el párrafo 2 de la presente resolución.
5. El referido acto fue notificado a la Municipalidad y a su Procuraduría Pública el 10 de julio de 2024, conforme consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente4 . Asimismo, se concedió a la referida entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
Inscríbete aquí Más información
[2] Ver Cuadro N° 1 de la presente resolución.
[3] Ver Cuadro N° 1 de la presente resolución.
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)