La Comisión de Protección al Consumidor 1 del Indecopi impuso una multa de 93.6 UIT al Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por incurrir en una infracción al artículo 38 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al establecer rangos de edad excluyentes y sin justificación objetiva para acceder a diversos productos financieros.
La sanción fue impuesta mediante la Resolución Final 0877-2025/CC1, emitida el 14 de marzo de 2025.
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Antecedentes y procedimiento
La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, el 9 de diciembre de 2022, y admitida a trámite por la Secretaría Técnica del Indecopi el 16 de enero de 2023.
La Asociación cuestionó que Interbank aplicaba requisitos de edad discriminatorios para acceder a tres productos financieros:
-
Préstamo Personal Efectivo: edad mínima de 21 años (dependientes) y 25 años (independientes), con un máximo de 72 años.
-
Préstamo para Estudios: edad mínima de 25 años y máxima de 71 años.
-
Préstamo con Garantía Líquida: edad mínima de 21 o 25 años, dependiendo del tipo de solicitante.

► La Comisión declaró fundada la denuncia mediante Resolución 1642-2023/CC1 y sancionó inicialmente al banco con una multa de 31.2 UIT.

► Sin embargo, dicha decisión fue anulada parcialmente por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (Resolución 1340-2024/SPC-INDECOPI), que confirmó la infracción, pero ordenó a la Comisión emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la graduación de la multa, por deficiencias en su motivación.

Nueva evaluación y sanción
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala, la Comisión aplicó el método ad hoc de graduación de sanciones, conforme al DS 032-2021-PCM, dado que la infracción se desarrolló a nivel nacional, lo cual impedía el uso del método de valores preestablecidos.

La Comisión evaluó que la conducta infractora consistió en establecer criterios discriminatorios basados en la edad sin sustento técnico ni legal, afectando el derecho de los consumidores a una contratación no discriminatoria.
Se consideró como factor relevante el daño a la persona y el impacto en las expectativas legítimas de acceso a servicios financieros, particularmente en perjuicio de jóvenes menores de 25 años y adultos mayores.
En consecuencia, se impusieron tres sanciones diferenciadas de 31.2 UIT cada una, correspondientes a los tres productos financieros afectados, lo que totaliza una multa de 93.6 UIT.
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Derecho de defensa y solicitud de audiencia
Interbank, en sus descargos, cuestionó la falta de sustento en la cuantificación del perjuicio económico concreto, así como la supuesta vulneración del principio de prohibición de reforma en peor. Además, solicitó la nulidad de la resolución de la Sala y la programación de una audiencia de informe oral
No obstante, la Comisión consideró que no existían cuestiones pendientes ni se ofrecieron nuevos elementos probatorios que justificaran la programación de la audiencia. Por ello, la solicitud fue denegada.
Ejecución de la resolución
La Resolución Final 0877-2025/CC1 establece que la multa podrá reducirse en un 25% si Interbank consiente expresamente la resolución y paga la totalidad del monto dentro de los quince (15) días hábiles de su notificación, conforme al artículo 113 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, se dispuso la inscripción de la sanción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.
► La resolución de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 1 no agota la vía administrativa y puede ser apelada.
Reconocimiento a la Asociación denunciante
De acuerdo con los artículos 156 y 157 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y en aplicación de la Directiva 009-2013/DIR-COD-INDECOPI, la Comisión reconoció la participación activa de la Asociación denunciante en el procedimiento y le concedió el 20% del monto total de la multa impuesta, como incentivo institucional por su rol en la defensa de los derechos de los consumidores.
Este porcentaje fue calculado considerando factores como la dificultad de detección, la pertinencia de la denuncia y la gravedad de la infracción, reforzando así el valor de la vigilancia ciudadana en los mercados regulados.

COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 1
SEDE CENTRAL
RESOLUCIÓN FINAL 0877-2025/CC1
EXPEDIENTE 2404-2022/CC1
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ANCASH (ASOCIACIÓN)
DENUNCIADO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK[1] (BANCO)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR GRADUACIÓN DE SANCIÓN
ACTIVIDAD: SISTEMA FINANCIERO BANCARIO
SANCIONES:
- BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)
- BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)
- BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK TREINTA Y UNO CON DOS (31,2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT)
Lima, 14 de marzo de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 9 de diciembre de 2022, la Asociación denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[2] (en adelante, Código), señalando lo siguiente:
(i) En la página web del Banco, en el apartado “Banca por Internet”, observó que respecto al producto financiero denominado “Préstamo Personal Efectivo”, la edad mínima para requerirla era de veintiuno (21) años para trabajadores dependientes y veinticinco (25) años para trabajadores independientes y rentistas, además, la edad máxima era de setenta y dos (72) años.
(ii) En relación al producto financiero denominado “Préstamo para Estudios”, advirtió que la edad mínima para solicitarla era de veinticinco (25) años y la edad máxima de setenta y uno (71) años.
[Continúa …]
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