Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 172-2022-CD/Osiptel]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de octubre de 2022.

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A través de la Resolución 172-2022-CD/Osiptel, Osiptel aprueba la norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones.


RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 172-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de octubre de 2022

OBJETO RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y;

(ii) El Informe Nº 146-DPRC/2022 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD- OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), sus Anexos y Exposición de Motivos, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2004;

Que, atendiendo a los requerimientos y necesidades de los diversos agentes del mercado y a la importancia de perfeccionar y actualizar el marco normativo de protección de los derechos de usuarios, el OSIPTEL ha introducido diversas modificaciones en las Condiciones de Uso mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004- CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 049-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006- CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 092-2009-PD/OSIPTEL, Nº 015-2010- CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL, Nº 050-2010-CD/OSIPTEL, Nº 054-2010-CD/OSIPTEL, Nº 056-2010-CD/OSIPTEL, Nº 007-2012-CD/OSIPTEL y Nº 059-2012-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, a través del cual se sistematizó y consolidó todas las disposiciones normativas antes mencionadas, a fin de que los abonados, usuarios, empresas operadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento normativo que contenga las disposiciones hasta ese entonces vigentes de las Condiciones de Uso.;

Que, con posterioridad a la emisión de dicho Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, también se efectuaron diversas modificaciones a las Condiciones de Uso, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 021-2013-CD/OSIPTEL, N° 095- 2013-CD/OSIPTEL, N° 138-2014-CD/OSIPTEL, N° 056-2015-CD/OSIPTEL, N° 064-2018- CD/OSIPTEL, N° 096-2018-CD/OSIPTEL, N° 224-2018-CD/OSIPTEL, N° 163-2019- CD/OSIPTEL, N° 006-2020-CD/OSIPTEL, N° 138-2020-CD/OSIPTEL, N° 153-2020- CD/OSIPTEL, N° 019-2021 CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL, N° 007-2022- CD/OSIPTEL, N° 043-2022-CD/OSIPTEL, N° 072-2022-CD/OSIPTEL y N° 118-2022- CD/OSIPTEL;

Que, conforme se ha mencionado en el considerando precedente, después de la aprobación del Texto Único Ordenado, las Condiciones de Uso ha sufrido tantas modificaciones que ha perdido su finalidad de constituir un único instrumento normativo que contenga todos los derechos y obligaciones del abonado, usuario y la empresa operadora, además que, diversas obligaciones relacionadas a diversos artículos estarían contenidos en otros cuerpos normativos;

Que, las diversas modificaciones realizadas a las Condiciones de Uso han estado enfocadas a temas de fondo que resultaban necesarias; sin embargo, no se ha realizado una revisión integral con relación a la estructura y el orden en el que se presenta el texto;

Que, tras una revisión integral de la norma, se advirtió que el orden de los diversos derechos y obligaciones de los usuarios y las empresas operadoras no facilita su comprensión, sobre todo por parte del usuario y del abonado, que constituyen los agentes del mercado con menos información;

Que, en atención a ello, es necesario modificar la redacción de las Condiciones de Uso, haciéndola más clara y directa, además de variar el orden de las disposiciones de la norma, y trasladar aquellos derechos y obligaciones a las normas que corresponda, es el caso del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000- CD/OSIPTEL, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013- CD/OSIPTEL, el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 047-2015- CD/OSIPTEL y las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL;

Que, en este contexto, se considera pertinente sistematizar y consolidar las disposiciones normativas antes mencionadas, con la finalidad que los abonados, usuarios, empresas operadoras y demás interesados cuenten con un instrumento normativo que contenga las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso bajo una nueva estructura que facilite la difusión y conocimiento de esta importante norma;

Que, de acuerdo a lo antes señalado, la presente Resolución tiene por único objeto el incorporar en un sólo texto todas las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso, no incorporándose modificaciones que afecten el sentido o alcances de los textos originales, siendo las modificaciones exclusivamente de concordancia, numeración y aspectos formales;

Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fines, no resulta necesario que las nuevas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones sean previamente publicado para recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuado del requisito de publicación previa, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General de OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 886/22 de fecha 08 de setiembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus Anexos respectivos.

Artículo Segundo.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014- CD/OSIPTEL.

Artículo Cuarto.- Aprobar la Norma que modifica el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución N° 127-2013- CD/OSIPTEL.

Artículo Quinto.- Aprobar la Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 099-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Sexto.- Aprobar la Norma que modifica las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo Séptimo.- Las disposiciones establecidas en las Normas aprobadas en la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones a las que se refieren el cuarto párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 072- 2022-CD/OSIPTEL y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Norma de Requerimientos de Información Periódica aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL.

Artículo Octavo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, queda  derogada la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, salvo aquellas disposiciones que fueron modificadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 072-2022-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/ OSIPTEL cuyas vigencias hayan sido diferidas.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la elaboración de herramientas que permitan la difusión y acercamiento de las Condiciones de Uso a los usuarios. El resultado de las mismas deberá ser remitido al Consejo Directivo del OSIPTEL en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con las Normas aprobadas en los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.

(ii) La publicación de la presente Resolución conjuntamente con las Normas aprobadas en los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, –y el Informe N° 146-DPRC/2022, en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y comuníquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo

NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 1 al 2)

TÍTULO II: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS (Arts. 3 al 9)

TÍTULO III: INFORMACIÓN A ABONADOS Y USUARIOS (Arts. 10 al 17)

TÍTULO IV: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I: SOBRE LA CONTRATACIÓN (Arts. 18 al 21)
CAPÍTULO II: SOBRE LA ACTIVACIÓN DEL SERVICIO (Arts. 22 al 24)
CAPÍTULO III: SOBRE LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS O ADICIONALES, Y ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES. (Arts. 25 al 26)

TÍTULO V: FACTURACIÓN, RECIBO DE ABONADO Y SALDOS

CAPÍTULO I: PROCESO DE FACTURACIÓN Y ENTREGA DE RECIBO (Arts. 27 al 30)
CAPÍTULO II: TARJETAS DE PAGO Y CRÉDITO ADICIONAL (Arts. 31 al 32)

TÍTULO VI: OBLIGACIONES DE ABONADOS Y USUARIOS (Arts. 33 al 35)

TÍTULO VII: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA

CAPÍTULO I: OBLIGACIONES REFERIDAS AL CONTRATO TIPO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DEVOLUCIONES (Arts. 36 al 40)
CAPÍTULO II: OBLIGACIONES REFERIDAS AL NÚMERO TELEFÓNICO DE ABONADO (Arts. 41 al 43)
CAPÍTULO III: OBLIGACIONES REFERIDAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO (Art. 44)
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES RESPECTO A LOS SERVICIOS ADICIONALES (Arts. 45 al 48)

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO

CAPÍTULO I: CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK DE CONEXIÓN (Arts. 49 al 50)
CAPÍTULO II: BLOQUEO Y DESBLOQUEO (Art. 51)
CAPÍTULO III: SERVICIOS RELACIONADOS A LA GUÍA TELEFÓNICA (Arts. 52 al 56)

TÍTULO IX: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN ZONAS RURALES (Arts. 57 al 58)

TÍTULO X: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL RENTESEG (Arts. 59 al 65)

TÍTULO XI: SUSPENSIÓN, CORTE Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I: SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (Arts. 66 al 68)
CAPÍTULO II: SOBRE EL CORTE DEL SERVICIO (Art. 69)
CAPÍTULO III: SOBRE LA TERMINACIÓN DEL SERVICIO (Arts. 70 al 74)

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: GLOSARIO DE TERMINOS

ANEXO 2: DERECHOS DE ABONADOS Y USUARIOS

1. DERECHO AL CAMBIO DE TITULARIDAD, CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y CAMBIO DE NOMBRE
2. DERECHO A LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO A SOLICITUD DEL ABONADO
3. DERECHO AL TRASLADO DEL SERVICIO
4. DERECHO A MIGRAR A LOS DISTINTOS PLANES TARIFARIOS QUE OFREZCAN LAS EMPRESAS OPERADORAS
5. DERECHO A ACCEDER AL CONTRATO DE ABONADO Y LA EXPEDICIÓN DE UNA COPIA
6. DERECHO A CAMBIAR DE NÚMERO TELEFÓNICO O DE ABONADO A SOLICITUD DEL ABONADO
7. DERECHO A LA REPOSICIÓN DE SU SIM CARD Y RECUPERACIÓN DE SU NÚMERO TELEFÓNICO O DE ABONADO DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL.

ANEXO 3: AUTOGESTION DE TRAMITES POR CANAL

1. DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS MEDIANTE USO DE APLICATIVOS INFORMÁTICOS
2. DISPONIBILIDAD DE LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS PARA REALIZACIÓN DE TRÁMITES
3. ATENCIÓN A USUARIOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA EMPRESA OPERADORA

ANEXO 4: INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA

1. INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA A TRAVÉS CANALES DIGITALES
2. INFORMACIÓN PERIÓDICA A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA A LOS ABONADOS Y/O USUARIOS
3. OTRA INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR LA EMPRESA OPERADORA
4. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA EMPRESA OPERADORA ANTE EL CUESTIONAMIENTO DE TITULARIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES BAJO LA MODALIDAD PREPAGO
5. INFORMACIÓN ANTE TRÁMITES CUESTIONADOS

ANEXO 5: MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

1. MECANISMOS DE CONTRATACIÓN
2. SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
3. SOBRE LA VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE LOS ABONADOS
4. REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE SOLICITANTES DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE PREPAGO, SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA Y SERVICIOS DE INTEROPERABILIDAD

ANEXO 6: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA OPERADORA

1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS RESPECTO DE LOS MECANISMOS DE CONTRATACIÓN
2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA ANTE EL CAMBIO DE NÚMERO TELEFÓNICO O DE NÚMERO DE ABONADO POR CAMBIO DE EMPRESA OPERADORA
3. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA ANTE LA SOLICITUD DE ACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL

ANEXO 7: PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

ANEXO 8: SUSPENSIÓN, CORTE Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

1. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
2. CORTE DEL SERVICIO
3. TERMINACIÓN DEL SERVICIO

ANEXO 9: RÉGIMEN DE INFRACCIONES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Norma

La presente norma establece las obligaciones y derechos de las empresas operadoras, abonados y usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y constituye el marco normativo general dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre ellos.

Artículo 2.- Obligatoriedad de las Condiciones de Uso

La presente norma tiene carácter imperativo y es de cumplimiento obligatorio por parte de los abonados, los usuarios y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, salvo los casos en que la presente norma permita pacto en contrario.

El ejercicio y exigibilidad de los derechos de abonado que la presente norma establece no pueden ser condicionados a pago previo alguno, salvo los casos en que la presente norma declara expresamente la facultad de la empresa de aplicar alguna tarifa.

TÍTULO II
DERECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS

Artículo 3.- Derecho de los abonados y usuarios

Los abonados pueden ejercer todos los derechos que esta norma regula.

Los usuarios tienen derecho a recibir todo tipo de información general y servicios de asistencia, acceder a los servicios de telecomunicaciones, presentar reclamos, quejas y apelaciones, cuando corresponda, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Reclamos; así como a ejercer los demás derechos que la presente norma contempla.

Los derechos contenidos en la presente norma no son aplicables a personas que hubieran accedido a los servicios públicos de telecomunicaciones o a los equipos terminales por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal.

Artículo 4.- Representación

Para el ejercicio de los derechos que la presente norma regula, el abonado puede actuar mediante representante. En estos casos, el representante debe presentar la correspondiente solicitud, mediante documento escrito o a través de los medios informáticos o electrónicos que hubiera implementado la empresa operadora, debiendo adjuntar adicionalmente el poder respectivo.

Para el caso de representante de una persona natural, es suficiente el otorgamiento del poder con firma legalizada ante notario público. No obstante, la empresa operadora puede aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito, adjuntando copia simple de: (i) el documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería), y (ii) el último recibo del servicio, de ser el caso.

Para el caso de representante de una persona jurídica, adicionalmente se requiere copia simple de: (i) la vigencia del poder del representante, y (ii) el documento legal de identificación del representante (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería).

Este representante, a su vez, puede designar a un tercero utilizando la formalidad a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

El representante no puede ejercer los derechos que la presente norma regula mediante vía telefónica, salvo el representante de persona jurídica en el caso que la empresa operadora haya implementado la utilización de la contraseña a la que hace referencia el punto 3.3 del Anexo 5 para validar la identidad del abonado o solicitante del servicio.

Artículo 5.- Derecho de acceso a los servicios 

El abonado y/o usuario tiene derecho a acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan las empresas operadoras.

Las empresas operadoras no pueden negar a ninguna persona la contratación y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan, siempre que haya satisfecho los requisitos dispuestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia, el respeto de los derechos del consumidor y las disposiciones de la presente norma, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

La empresa operadora debe comunicar a OSIPTEL los requisitos que exija a los solicitantes para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezca.

Las empresas operadoras del servicio telefonía fija no pueden condicionar a la capacidad crediticia del solicitante, el acceso a una línea telefónica, ni pueden limitar el derecho del solicitante a elegir el plan tarifario que le resulte más conveniente, salvo que el solicitante tenga antecedentes de uso indebido u otro tipo de actos ilícitos comprobados.

El abonado tiene derecho a acceder a cualquier tráfico, protocolo, servicio o aplicación soportado sobre Internet, así como a enviar o recibir cualquier información que se encuentre acorde con el ordenamiento legal vigente.

Artículo 6.- Negativa a la celebración de contrato

La empresa operadora puede negarse a celebrar contratos con aquellas personas que mantienen una deuda exigible por la prestación del mismo servicio público de telecomunicaciones, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfacción de la empresa operadora, salvo que dichos montos adeudados se encuentren comprendidos en un procedimiento de reclamo por facturación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también resulta aplicable para los casos en los cuales el solicitante mantenga deudas por el mismo servicio con otra empresa operadora. Para tal efecto, la empresa operadora puede establecer mecanismos con la finalidad de compartir la información sobre usuarios deudores.

La negativa a contratar también puede ser aplicable en los casos que el solicitante se encuentre inhabilitado para contratar de acuerdo a la normativa vigente.

En caso la empresa operadora se niegue a la contratación y el solicitante no se encuentre de acuerdo con ello, puede presentar un reclamo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Reclamos.

Artículo 7.- Derechos de los abonados

Los abonados tienen derecho, entre otros, a realizar los siguientes trámites:

i. Realizar el cambio de titularidad, la cesión de posición contractual y/o el cambio de nombre del titular del servicio.

ii. Solicitar la suspensión temporal del servicio.

iii. Solicitar el traslado del servicio.

iv. Realizar la migración a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras, y al desistimiento de la migración.

v. Acceder al contrato de abonado y solicitar una copia del mismo.

vi. Solicitar el cambio de número telefónico o de abonado.

vii. Presentar la solicitud de reposición del SIM Card.

viii. Solicitar el registro de llamadas entrantes.

ix. Solicitar la facturación detallada.

x. Realizar la portabilidad numérica.

xi. Presentar reclamos, quejas y apelaciones asociadas al servicio, bajo lo dispuesto en el  Reglamento de Reclamos.

El detalle de los procedimientos se encuentra en el Anexo 2.

Artículo 8.- Derecho a autogestionar sus trámites de manera digital

Los aplicativos a los que hace referencia el artículo 13 deben permitir como mínimo la realización de los siguientes trámites, de acuerdo a los procedimientos detallados en el Anexo 3:

a. Solicitar la contratación de altas nuevas.

b. Contratar y terminar servicios adicionales.

c. Migrar de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT.

d. Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad.

e. Solicitar la suspensión temporal o reactivación del servicio.

f. Presentar reclamos, quejas y apelaciones asociadas al servicio, bajo lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos.

g. Solicitar la facturación detallada.

h. Solicitar el registro de las llamadas entrantes.

i. Solicitar el cambio de domicilio de servicio y el cambio de número.

Las páginas web a las que hace referencia el artículo 13 deben incluir un vínculo denominado “Atención de Solicitudes y Reclamos en Línea” que permita a los abonados gestionar sus solicitudes.

Artículo 9.- Solicitud de acceso al servicio de arrendamiento de circuitos

La empresa portadora de servicios públicos de telecomunicaciones puede arrendar circuitos a quienes se lo soliciten, debiendo suscribir para ello un contrato de arrendamiento de circuitos. No existe un plazo máximo para los contratos a plazo forzoso del servicio de arrendamiento de circuitos.

Las disposiciones sobre la contratación y la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos se encuentran contenidas en el Reglamento de Calidad.

[Continúa…]

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