El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi declaró fundada la denuncia presentada contra la Asociación Educativa Casuarinas – Casuarinas International College por no otorgar de manera oportuna la beca integral y exoneración de pagos a los hijos de un denunciante en condición de discapacidad severa y con precariedad económica.
Según la resolución, la institución educativa condicionó y retrasó el acceso al beneficio previsto en la Ley de Becas, pese a que el padre cumplió con acreditar su situación desde 2020. El Indecopi determinó que esta conducta vulneró el deber de idoneidad en la prestación del servicio educativo, afectando los derechos de los menores.
La Sala ordenó al colegio devolver los pagos efectuados entre 2020 y 2023, incluidos los intereses legales y eventuales compensaciones, además de implementar medidas para garantizar que situaciones similares no se repitan. Asimismo, dispuso que la entidad sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
Con esta decisión, el Indecopi enfatizó que los proveedores de servicios educativos deben respetar de forma estricta el marco legal que protege a los estudiantes en condición de vulnerabilidad y asegurar la aplicación inmediata de los beneficios establecidos por ley.
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la apelada, por vulneración del principio del debido procedimiento, dado que se imputó y se pronunció sobre un hecho no denunciado, referido a que se habría cobrado de manera indebida al denunciante las pensiones correspondientes a los años lectivos 2020, 2021, 2022 y de marzo a agosto de 2023.
Se revoca la apelada, en los extremos que: a) declaró improcedente en parte la denuncia y, en consecuencia, se declara procedente la misma, respecto del extremo referido a que la denunciada habría condicionado de manera injustificada la matrícula de los menores hijos del denunciante al pago de la deuda pendiente generada entre marzo y agosto de 2023; y, b) declaró infundada la denuncia y, en consecuencia, se declara fundada la misma, en el extremo referido a que no se otorgó de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante.
SANCIÓN:
50 UIT: Por no otorgar de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1760-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0085-2024/CС2
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : XXXXXXXXX
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA CASUARINAS – CASUARINAS INTERNATIONAL COLLEGE
MATERIAS : IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
NULIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
Lima, 11 de junio de 2025
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2024, el señor XXXXXXXXX interpuso una denuncia contra la Asociación Educativa Casuarinas Casuarinas International College-el Colegio-, ubicado en Jirón Jacaranda 391, urbanización Las Casuarinas Baja (urbanización Valle Hermoso), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-. El señor XXXXXX que, desde el año 2017, fue diagnosticado con XXXXXXXXXXX manifestó tres (3) veces por semana, lo que lo obligaba a someterse a XXXXXXXXXX afectando gravemente su capacidad para trabajar. Indicó que, desde el año 2020, comunicó su condición al Colegio y solicitó apoyo económico o una beca para sus menores hijos, de iniciales XX XX pero se le negó reiteradamente la existencia de dicho beneficio. Recién a fines de 2022, al tomar conocimiento por cuenta propia de la existencia de la Ley 23585, Estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores tienen derecho a beca -Ley de Becas-, inició el trámite respectivo; sin embargo, en 2023, pese a presentar la documentación exigida por la norma, el Colegio impuso requisitos ajenos a esta y postergó la evaluación de su solicitud. Finalmente, tras la intervención de la Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL-, se le otorgó la beca a partir de septiembre de 2023. En atención a ello, solicitó que las becas otorgadas se extendieran por todo el año lectivo 2023, una indemnización, así como la devolución de los montos pagados por pensiones desde 2020 hasta agosto de 2023.
2. Por Resolución 1 del 30 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión resolvió, entre otros, admitir a trámite la denuncia presentada por el señor XXXXXXX en contra del Colegio, en atención a lo siguiente:
i) Presuntas infracciones al artículo 73° del Código, en tanto, el Colegio: i)
a. No habría otorgado de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante, de iniciales XXXXXXXX
b. Habría condicionado de manera injustificada la matrícula de los menores hijos del denunciante, de iniciales XXXXXXX al pago de la deuda pendiente generada de marzo a agosto de 2023.
C. Habría cobrado de manera indebida al denunciante las pensiones de los años lectivos 2020, 2021, 2022 y de marzo a agosto de 2023.
ii) Presunta infracción al literal b) numeral 1.1. del artículo 1° y numeral 2.1 del artículo 2° del Código, toda vez que, el Colegio no habría informado oportunamente al denunciante sobre la existencia de una beca integral a los alumnos, por incapacidad total permanente del padre que solventa sus estudios.
[Continúa…]
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