El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó al letrado W. R. S. por asumir la defensa simultánea de las partes ejecutante y ejecutada en un proceso por conciliación de alimentos.
El caso fue informado por un juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa María del Triunfo, el 7 de abril del 2017, tras notar que los ejecutantes presentaron escritos de demanda, subsanación de demanda y pedido de corrección del monto del embargo solicitado como pensión alimenticia con la misma firma que el escrito de apersonamiento al proceso.
Asimismo, en cada uno de los anexos sobre los actuados procesales aparecían la rúbrica del abogado, el sello con su nombre, su título profesional y su número de registro. Por ello, el juez advirtió al CAL que el referido «letrado viene asumiendo la defensa de la parte ejecutante y ejecutada en el mismo proceso».
Descargos: firmas y sellos «burdamente y groseramente falsificados»
En sus descargos, el letrado afirmó que era de su «total y absoluto desconocimiento» este proceso por ejecución de acta de conciliación extrajudicial de alimentos. Negó, además, conocer a las partes implicadas en el proceso y que haya realizado algún contrato con cualquiera de ellos.
Sobre las firmas y sellos atribuidos a su persona, señaló que se encuentran «burdamente y groseramente falsificados». La respuesta y explicación por estos escritos, indicó, no le deberían corresponder a él sino a las partes procesales, debido a la supuesta falsedad de los mismos.
Lea más | Multan a abogado que presentó una denuncia a nombre de un ciudadano sin su conocimiento
Sin embargo, en la audiencia del 21 de septiembre del 2017, no presentó ninguna denuncia penal sobre la falsificación de su firma, de su sello y de sus datos en los escritos antes mencionados. A su vez, la información que brindó sobre la dirección de su estudio jurídico coincidió con el domicilio procesal consignado en los escritos.
Por ello, el Consejo de Ética del CAL declaró fundada la comunicación del juzgado y lo multó con el pago de tres Unidades de Referencia Procesal (URP) equivalentes a S/1545.
Decisión del CAL
Siete años después, en la revisión de su recurso de apelación ante el Tribunal de Honor del CAL, el abogado señaló que no se «determinó objetivamente y de manera fidedigna» que las firmas de los escritos provengan de su «puño gráfico». Asimismo, adjuntó una denuncia que efectuó por falsificación de firmas, fechada en el 28 de septiembre del 2017.
La instancia, en su respuesta al letrado, argumentó que las pruebas presentadas en el caso tenían validez hasta que se declare su nulidad, un hecho que no se evidenciaba en su denuncia por falsificación. En consecuencia, confirmó la sanción impuesta contra el apelante.
Miradores, 24 de julio de 2024.
OFICIO N° 0211-2024-CAL/DEP
Señora Doctora
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350
Miraflores.-
Asunto: amonestación multa tres (03) URP, Exp. N° 073-2017
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 073-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2024, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 1186-2017-CE/DEP/CAL de fecha 28 de noviembre de 2017 en cuanto declara fundada la Comunicación interpuesto por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR contra el abogado XXXX XXXX XXX con DNI N° XXXX y Reg CAL N° XXXX, imponiéndole la medida disciplinaria de amonestación con multa de tres (03) URP, sanción que empezó a computarse desde el 29 de junio de 2024, conforme al artículo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 20.06.24
- Resolución del Consejo de Ética N° 1186-2017-CE/DEP/CAL de fecha 28.12.17
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
[Continúa…]

![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Domingo Pérez alega ante la JNJ para conseguir su ratificación como fiscal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_jnj_domingo-perez_LP-218x150.jpg)

![Retroactividad benigna: La regla según la cual los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del regidor pueden contratar con el municipio hasta doce meses posteriores a la culminación del cargo, es inaplicable a hechos anteriores a su vigencia, porque la norma que completó el tipo infractor sufrió modificaciones en el sentido de que dicho plazo se redujo a seis meses y se agregó dos circunstancias excepcionales para poder contratar [Resolución 4864-2026-TCP-S3, ff. jj. 8 y 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El DS 074-2002-EF aprueba la política remunerativa del Fondo de Compensación y Desarrollo Social, por lo que su aplicación no es automática, sino que es necesario que el Titular de la entidad realice una evaluación del desempeño del trabajador que permita regular su ingreso remunerativo sin superar el tope máximo de cada categoría [Casación 20732-2023, Cusco, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


