La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODANC) ratificó una sanción contra un juez del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. El magistrado, encontrado responsable de la demora en la administración de justicia, responsabilizó a su personal de apoyo del hecho.
La sanción contempla el pago de una multa equivalente al 1% de su remuneración mensual y fue impuesta a partir de una queja presentada el 1 de septiembre de 2022 por el Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana. Específicamente, se imputó al magistrado la demora en emitir sentencia dentro del expediente 12690-2019, lo cual constituyó una infracción grave.
Inicialmente, se estableció que la sentencia sería notificada a las partes el 21 de julio de 2021. Sin embargo, esta notificación no ocurrió; la sentencia fue emitida el 29 de septiembre del 2022 y notificada recién el 6 de octubre del mismo año. Este retraso de más de un año, descontando el periodo vacacional del magistrado, excedió los plazos establecidos en la normativa.
En su descargo, el magistrado argumentó que el retraso se debió a la excesiva carga procesal en su juzgado, que administra más de 2000 expedientes. También señaló que la demora inicial fue atribuible a la especialista legal, encargada de la elaboración del proyecto de sentencia:
El recurrente reconoce haber incurrido en retardo, pero se muestra en desacuerdo con el hecho de que se le atribuya responsabilidad por todo el periodo imputado […] [aduce] que no se habría valorado que conforme a la Resolución Administrativa 399-2014-CE-PJ, los Juzgados de Trabajo dentro de la organización del Módulo Corporativo, tienen un área de Apoyo al juez, cuyo personal tiene como función la de proyectar sentencias dentro del plazao de ley y que, en el presente caso, quien estuvo designada para tal labor fue la especialista legal […], quien recién entregó el proyecto con fecha 28 de marzo del 2022, como lo acredita con el print del correo electrónico que ella le remitió a su persona y que adjunta a su informe de descargo; por lo que, en todo caso, de manera objetiva sólo se le puede imputar como demora el lapso transcurrido desde esta última fecha hasta el día que emitió la sentencia (seis meses).
Lea más | Condenan a jueza que aplicó ley derogada en casos de delitos contra la libertad sexual
No obstante, la magistrada instructora del caso concluyó que, pese a la existencia de un área de apoyo, la responsabilidad última de emitir sentencias recae directamente sobre el juez.
Según el informe final, el magistrado incumplió con el deber establecido en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, que exige observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 27 de Agosto del 2024
OFICIO N° 007582-2024-SG-CSJLI-PJ
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 06 Y 10
QUEJA N° 4077-2022
Referencia : EXPEDIENTE 032614-2024-TD-LIM
PROVEIDO 003242-2024-SG-CSJLI (27AGO2024)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la QUEJA N° 4077- 2022, cursado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 01% de la remuneración total impuesta al magistrado XXXX XXXX XXXX XXXX con Registro N° 24022 del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como magistrado del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima. Se adjunta Proveído N° 003242- 2024-SG-CSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
_____________________________________
AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN
Secretaría General
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Variar la tipificación y el grado de participación propuesto en la acusación genera la nulidad de la sentencia [Exp. 04790-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)