La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODANC) ratificó una sanción contra un juez del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. El magistrado, encontrado responsable de la demora en la administración de justicia, responsabilizó a su personal de apoyo del hecho.
La sanción contempla el pago de una multa equivalente al 1% de su remuneración mensual y fue impuesta a partir de una queja presentada el 1 de septiembre de 2022 por el Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana. Específicamente, se imputó al magistrado la demora en emitir sentencia dentro del expediente 12690-2019, lo cual constituyó una infracción grave.
Inicialmente, se estableció que la sentencia sería notificada a las partes el 21 de julio de 2021. Sin embargo, esta notificación no ocurrió; la sentencia fue emitida el 29 de septiembre del 2022 y notificada recién el 6 de octubre del mismo año. Este retraso de más de un año, descontando el periodo vacacional del magistrado, excedió los plazos establecidos en la normativa.
En su descargo, el magistrado argumentó que el retraso se debió a la excesiva carga procesal en su juzgado, que administra más de 2000 expedientes. También señaló que la demora inicial fue atribuible a la especialista legal, encargada de la elaboración del proyecto de sentencia:
El recurrente reconoce haber incurrido en retardo, pero se muestra en desacuerdo con el hecho de que se le atribuya responsabilidad por todo el periodo imputado […] [aduce] que no se habría valorado que conforme a la Resolución Administrativa 399-2014-CE-PJ, los Juzgados de Trabajo dentro de la organización del Módulo Corporativo, tienen un área de Apoyo al juez, cuyo personal tiene como función la de proyectar sentencias dentro del plazao de ley y que, en el presente caso, quien estuvo designada para tal labor fue la especialista legal […], quien recién entregó el proyecto con fecha 28 de marzo del 2022, como lo acredita con el print del correo electrónico que ella le remitió a su persona y que adjunta a su informe de descargo; por lo que, en todo caso, de manera objetiva sólo se le puede imputar como demora el lapso transcurrido desde esta última fecha hasta el día que emitió la sentencia (seis meses).
Lea más | Condenan a jueza que aplicó ley derogada en casos de delitos contra la libertad sexual
No obstante, la magistrada instructora del caso concluyó que, pese a la existencia de un área de apoyo, la responsabilidad última de emitir sentencias recae directamente sobre el juez.
Según el informe final, el magistrado incumplió con el deber establecido en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, que exige observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 27 de Agosto del 2024
OFICIO N° 007582-2024-SG-CSJLI-PJ
Señor(a) Doctor(a)
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : REMITE COPIAS DE LAS RESOLUCIÓN. N° 06 Y 10
QUEJA N° 4077-2022
Referencia : EXPEDIENTE 032614-2024-TD-LIM
PROVEIDO 003242-2024-SG-CSJLI (27AGO2024)
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias que derivan de la QUEJA N° 4077- 2022, cursado por la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 01% de la remuneración total impuesta al magistrado XXXX XXXX XXXX XXXX con Registro N° 24022 del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como magistrado del Quinto Juzgado Especializado de Trabajo de Lima. Se adjunta Proveído N° 003242- 2024-SG-CSJLI-PJ.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente,
Documento firmado digitalmente
_____________________________________
AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN
Secretaría General
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
[Continúa…]

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)
