Fundamento destacado: Undécimo. No obstante, conforme la línea expuesta por este Tribunal Supremo, en el proceso penal converge una acumulación heterogénea de acciones independientes entre sí, penal y civil; ello implica que en los casos en que la responsabilidad penal hubiera concluido en sobreseimiento, absolución o prescripción es necesario la emisión de un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, y para tal efecto se deberá tener en cuenta que la acción civil no puede prescribir mientras subsista la acción penal, toda vez que esta última es un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil, en consecuencia, el cómputo de prescripción de la acción civil empezará a correr desde el momento en el que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme.
Sumilla: Responsabilidad civil y prescripción: En el proceso penal converge una acumulación heterogénea de acciones independientes entre sí, penal y civil; ello implica que en los casos en que la responsabilidad penal hubiera concluido en sobreseimiento, absolución o prescripción es necesario la emisión de un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, y para tal efecto se deberá tener en cuenta que la acción civil no puede prescribir mientras subsista la acción penal, toda vez que esta última es un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil, en consecuencia, el cómputo de prescripción de la acción civil empezará a correr desde el momento en el que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2929-2021 TUMBES
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (actor civil) contra la sentencia de vista del cinco de agosto de dos mil veintiuno (foja 228), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que declaró (i) nula la sentencia de primera instancia del veintitrés de octubre de dos mil veinte, que condenó a Carlos Alberto Cánepa La Cotera como autor del delito contra la Administración pública-nombramiento o aceptación ilegal para cargo público, en agravio del Estado-Sunedu, le impuso sesenta días-multa y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de la reparación civil; y (ii) fundada la pretensión postulada por la defensa del encausado, en consecuencia, declaró extinguida por prescripción la acción penal incoada en contra del referido procesado por el delito mencionado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Según el requerimiento de acusación subsanado (foja 1 del Cuaderno n.° 35), se imputó lo siguiente: Circunstancias precedentes: El denunciante Luis Bermejo Requena refiere que a la entrada en vigencia de la nueva ley universitaria (Ley No.- 30220), las universidades públicas, deberían formular nuevos estatutos, para ello se debería elegir a una Asamblea Estatutaria, la misma que elabora los estatutos y los programa la elección de nuevas autoridades; siendo el comité electoral universitario se instala con el docente principal más antiguo, asimismo tiene por funciones conducir la elección de la Asamblea Estatutaria, la misma que debe estar conformado por 32 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. No obstante, dicha asamblea se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros, por convocatoria del presidente y presidida por el docente principal más antiguo.
Circunstancias concomitantes:
En tanto que, la Asamblea Estatutaria se programó para el día 07 de noviembre del 2014, sin embargo, no se instaló debido a la inasistencia de los asambleísta que integran la lista mayoritaria, posteriormente el día 16 de noviembre del 2014 el rector de la universidad Nacional de Tumbes como presidente del Consejo Universitario hace una invitación a la instalación de la Asamblea Estatutaria para el día 19 de noviembre a las 11:00 am, pero el denunciante advierte que el rector no puede convocar a dicha instalación ya que no se encuentra facultado, por ello es el Presidente del Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo quien publica la convocatoria para la instalación de la Asamblea Estatutaria.
Con posterioridad, el Presidente del CEUTA instala la asamblea estatutaria dejando en la presidencia de la misma al denunciante señor Luis Alberto Bermejo Requena por ser el docente principal más antiguo; sin embargo, al suscribir el acta los miembros de la lista mayoritaria no lo hicieron. Siendo que el Dr. Hugo Valencia Hilares presenta una moción de cuestión previa, solicitando se someta a votación la elección de una mesa directiva para que la presida la asamblea estatutaria, pues señalaba que el profesor principal más antiguo solo es para la instalación de la Asamblea Estatutaria mas no para presidirla, finalmente los asambleistas sometieron a votación la elección de Mesa Directiva, eligiendo como presidente a Carlos Canepa La Cotera, Napoleón Puño, Javier Bobadilla Apolo y Maribel More Chero.
[Continúa…]

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