Modifican manual para la implementación y funcionamiento del programa piloto de crédito-beca [Resolución 45-2020-SERVIR/PE]

Publicado el 3 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 45-2020-SERVIR/PE

Lima, 1 de julio de 2020

Visto; el Informe Nº 000013-2020-SERVIR-GDCRSC y los Memorandos Nº 000102 y 000203-2020-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la finalidad de financiar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca, así como sus formatos. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2019-SERVIR-PE, se modificó el formato Nº 07 del citado Manual Operativo;

Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante los documentos del visto propone la modificación del literal l) del artículo 11; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; los literales e) y g) del numeral 31.3 del artículo 31; asimismo, se propone la inclusión del literal i) del numeral 31.2 del artículo 31; el artículo 35 y dos disposiciones complementarias transitorias; y, finalmente la actualización de los formatos Nº 1, 6 y 11; con el objeto de priorizar el número de créditos a otorgar, teniendo en cuenta la limitación de los recursos financieros del Programa Crédito – Beca;

Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca y modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el literal l) del artículo 11; los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16; los literales e) y g) del numeral 31.3 del artículo 31; y los formatos Nº 1, 6 y 11 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE, que como anexos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el literal i) del numeral 31.2 del artículo 31, el artículo 35 y dos disposiciones complementarias transitorias en el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR/PE, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y de la integridad de la presente Resolución en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo

ANEXO

MODIFICACIONES E INCLUSIONES AL MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITOBECA

Artículo 11.- Definiciones

l) Programas de posgrado reconocidos por SERVIR

Aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio financiables por el Programa y son desarrolladas por las 300 mejores universidades del mundo según el Rankings QS de universidades a nivel mundial o “QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente.

[…]

Artículo 16.- Proceso de Otorgamiento del Crédito-Beca

El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca se desarrolla en tres (3) etapas:

16.1 Etapa 1: Inscripción

La inscripción es virtual y se realiza mediante el Sistema de gestión de postulantes del Programa, a través del Formato Nº 1 (Ficha de Inscripción) en el cual deberá adjuntar una copia de la carta de admisión. Este documento debe ser emitido por la Universidad y debe contener la fecha de inicio y término del período ordinario de estudios del Posgrado.

El Sistema de gestión de postulantes se encuentra disponible en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe) a través de la página web del Programa (www.retoexcelencia.gob.pe).

16.1.1 […]

16.1.2 Si de la evaluación se determina que el servidor cumple con los requisitos, será considerado postulante al Programa, comunicándole dicha decisión mediante correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su inscripción, asimismo se informa su pase a la Etapa 2, para lo cual se remite su usuario y contraseña de acceso al Sistema de gestión de postulantes del Programa para el llenado del Formato N° 2 (Solicitud de crédito-beca).

16.1.3 En caso no cumpla con los requisitos, de ser subsanables se le comunicará en el mismo plazo, señalando las observaciones para que se proceda a la subsanación dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de observaciones.

[…]

16.2 Etapa 2: Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval.

Esta etapa comprende dos (2) sub-etapas: i) presentación de documentos y ii) evaluación del postulante y su aval.

16.2.1 De modo posterior a la comunicación de su pase a la Etapa 2, dentro del plazo establecido en el cronograma de convocatoria, los postulantes deberán ingresar al Sistema de gestión de postulantes del Programa y deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Formato N° 2 (Solicitud del Crédito-Beca) con firma y huella digital del postulante inscrito y cónyuge de corresponder.

b) Formato Nº 14 (cuadro de cofinanciamiento), solo para los postulantes que cofinancien una parte de los costos del posgrado con otras fuentes de financiamiento, tales como becas
parciales, fondos propios y otras fuentes, acreditando con documentos. (Ver formato 2)

c) Informe de descripción del programa de posgrado, debiendo contener el cronograma del período ordinario de estudios, malla curricular, costos de matrícula y cuotas académicas establecidos por el centro de estudios. Asimismo, deberá presentar la propuesta de trabajo final o tema de tesis (máximo una página).

d) Formato Nº 3 (Declaración Jurada de retornar al país al concluir el programa de posgrado).

[…]

16.2.2 Asimismo, el postulante deberá ingresar al Sistema de gestión de postulantes del Programa los siguientes documentos correspondientes a su Aval:

[…]

16.2.3 Los documentos indicados en los numerales 16.2.1 y 16.2.2, serán presentados mediante carga al Sistema de gestión de postulantes del Programa en formato PDF.

La GDCRSC verificará los documentos presentados durante la Etapa 2 y procederá a la evaluación integral del postulante y aval según los requisitos, criterios de selección y cobertura del Crédito-Beca establecidos.

[…]

16.2.4 De haber observaciones sobre la documentación presentada, se comunicará vía correo electrónico para subsanar, esta subsanación debe efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

[…]

16.2.8 Los formatos presentados tienen carácter de Declaración Jurada, razón por la cual están sujetos a acciones de fiscalización posterior.

En caso de los postulantes que superen la evaluación integral, la GDCRSC podrá solicitar, de ser necesario, la documentación original a efectos de su verificación, como parte de las acciones de fiscalización.

En caso de falsedad, el postulante se encuentra sujeto a la consecuente aplicación de las sanciones establecidas en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

16.3. Etapa 3: Formalización del Crédito-Beca

[…]

16.3.2 El postulante suscribirá los documentos de formalización del Crédito-Beca dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación efectuada de haber superado la etapa 2, vencido este plazo y de no concretarse la formalización del crédito-beca, pierde la condición de postulante seleccionado.

[…]

Artículo 31.- Obligaciones del Prestatario Son obligaciones del prestatario

[…]

31.2 Durante el periodo de estudios

[…]

i) Proporcionar a través de texto, imagen y/o video audiovisual, información que refleje, proyecte o involucre sus estudios en el extranjero, así como autorizar su uso como parte de las actividades de difusión del Programa.

31.3 Durante periodo de pagos y retorno al país

[…]

e) A su retorno al país, dentro del plazo máximo de treinta (30) días entregará una copia y resumen de la tesis, trabajo de fin de master o doctorado en formato digital a SERVIR y autorizar su difusión como parte de las actividades del Programa.

Asimismo, previa coordinación con la GDCRSC, participará en actividades académicas para la difusión de sus trabajos de investigación.

[…]

g) A su retorno al país, mantener informado a SERVIR a través de la GDCRSC, sobre los cambios de su número de teléfono, correo electrónico, situación laboral u otros, luego de concluido sus estudios, los que pudieran ser requeridos por el personal de la GDCRSC a través de correo electrónico u otros canales de comunicación.

[…]

Artículo 35.- Concurrencia de prestatarios

En caso de que el número de prestatarios supere las previsiones presupuestales del año de postulación, se considerará los siguientes criterios de desempate, de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) Contar con el mayor tiempo de prestación de servicios bajo cualquier modalidad de contratación, en los gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema, al momento de la postulación.

b) La mejor posición de la universidad en el listado de Universidades reconocidas por SERVIR vigente para cada convocatoria.

c) El mayor tiempo total acumulado de prestación de servicios en entidades del Estado al momento de la postulación.

d) No contar con un grado académico de magister o doctor previo al momento de la postulación.

Si el empate persistiera, se decidirá por sorteo en presencia de Notario público.

[…]

DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- De manera excepcional, los postulantes que adquieren la condición de prestatarios en la convocatoria 2020, dependiendo de las condiciones que establezcan los centros de estudios producto de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (covid-19), podrán desarrollar una parte de sus estudios de manera virtual. Durante el periodo del o los cursos virtuales, los desembolsos por concepto de gastos de sostenimiento se calcularán atendiendo a los costos de vida de la ciudad de residencia del prestatario.

Segunda.- En el caso de los prestatarios que se encuentre realizando estudios de manera virtual, los mismos pueden solicitar la suspensión temporal del abono de los gastos de sostenimiento. Los estudios, en su fase presencial o virtual, deberán realizarse a dedicación exclusiva, el incumplimiento de esta condición genera la suspensión definitiva de los desembolsos.”

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