Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de agosto de 2020.
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Aprueban la modificación del “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 21-2020-MTC/18
Lima, 17 de agosto de 2020.
VISTO:
El Informe N° 048-2020-MTC/18.04 elaborado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia para dictar los Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el MTC es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, mediante el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, se creó el Registro de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, el cual se articula con las bases de datos generadas por el MTC, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y otras instituciones que se establezcan en el Reglamento;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1216, dispone en el numeral 7.2 del artículo 7, que: “(…) la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, define la metodología, los contenidos y los formatos estándar para la recolección de datos y el procesamiento de la información, de uso obligatorio por parte de las autoridades competentes en materia de tránsito y transporte, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros”;
Que, el 1 de octubre de 2019 se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, cuya Sexta Disposición Complementaria Final establece que el MTC mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal , en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) aprueba la metodología y los contenidos del Formato único para la recolección de datos y procesamiento de la información de accidentes de tránsito, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Reglamento;
Que, de conformidad con la citada disposición, el MTC en coordinación con la Policía Nacional del Perú, aprobó el Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito, mediante la Resolución Directoral 020-2019-MTC/18, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2019;
Que, en la actualidad, la problemática de la inseguridad vial en el país se ha acrecentado, siendo que, en los últimos tres años, el número de accidentes se ha incrementado en aproximadamente 8%, registrándose en el año 2018, la mayor cantidad de fallecidos de los últimos nueve años, siendo necesario adoptar medidas urgentes, como la elaboración de políticas en materias de seguridad vial; sin embargo, para ello resulta imprescindible realizar un diagnóstico de la problemática real de los accidentes de tránsito, sobre la base de información precisa y clara de los accidentes;
Que, en atención a ello, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en coordinación con la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito (DIVPIAT) de la Policía Nacional del Perú, elaboró un instructivo para la diligencia de un Formato Único, que fue sometido a revisión en mesas de trabajo, que se llevaron a cabo el 21 de enero del 2020 y el 31 de enero del 2020;
Que, habiendo consensuado el instructivo, el MTC y la Policía Nacional del Perú, diseñaron un plan para la implementación del Formato Único, mediante un proyecto piloto de recolección de información de accidentes de tránsito, el cual constaba de la realización de capacitaciones al personal de tránsito de la DIVPOL ESTE 01, respecto a la importancia de contar con un formato único que estandarice la información de accidentes de tránsito, así como el correcto llenado del mismo;
Que, transcurridos cuatro meses desde la puesta en marcha del Piloto, entre los resultados obtenidos, se desprende la necesidad de modificar ciertos aspectos del Formato Único, con el objeto de alinearlo con la información que surge in situ, de este modo, luego de consensuar las variables que se incluirían, se llevaron a cabo reuniones entre los equipos técnicos de ambas instituciones, lo cual arribo a la suscripción del Acta de Conformidad de fecha 2 de julio de 2020, obteniéndose la versión final del “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito”, la cual se conforma a su vez, de tres formatos: “Registro de accidentes de tránsito”, “Registro de vehículos involucrados” y “Registro de personas involucradas”;
Que, en atención a la problemática existente en materia de seguridad vial y a los acuerdos arribados con la Policía Nacional de Perú; corresponde a la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal aprobar la modificación del “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” mediante Resolución Directoral, de acuerdo a las disposiciones indicadas en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2019-IN;y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 -MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito
Apruébase la modificación del “Formato Único de Registro de Accidentes de Tránsito” establecido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, la cual consta de tres formatos: “Registro de accidentes de tránsito”, “Registro de vehículos involucrados” y “Registro de personas involucradas”.
Artículo 2.- Vigencia
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral entra en vigencia a los veinte (20) días calendario, contados a partir de la aprobación del “Instructivo que establece la metodología para el recojo de información”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2019-IN. Vencido dicho plazo, su uso es obligatorio para la Policía Nacional del Perú.
La vigencia de la presente Resolución Directoral es acompañada de acciones de difusión para su cumplimiento, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal
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