El 12 de diciembre del 2024 ha entrado en vigencia la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – que autoriza el nombramiento del personal contratado del régimen laboral 276; sin embargo, ¿qué hacer si la entidad pública no inicia el procedimiento de nombramiento, teniendo en cuenta que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025? En este caso, el servidor contratado 276 puede presentar una solicitud de cumplimiento conforme al modelo que se ofrece, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
Modelo de reclamación de cumplimiento del inicio del procedimiento de nombramiento
SUMILLA: Solicito que se publique la convocatoria del procedimiento de nombramiento para presentar mi solicitud de nombramiento
SEÑOR [indica la denominación del titular de la entidad pública, por ejemplo, alcalde]
[nombres y apellidos del servidor contratado 276], identificada con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [indicar donde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Actuando en interés particular e interés colectivo, presento esta solicitud sustentada en mi derecho de petición derivado del artículo 118 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición.
II. SITUACIÓN LABORAL
| Cargo | Asistente Administrativo |
| Centro de trabajo | Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural |
| Régimen laboral | Decreto Legislativo 276 |
| Condición laboral | Contratado permanente |
| Inicio de la relación laboral | 22 de agosto de 2016 |
| Fecha vigencia Ley 32185 | 12 de diciembre de 2024 |
| Tiempo de servicio a la vigencia Ley 32185 | 8 años, 3 meses, 21 días |
III. FUNDAMENTOS DE NUESTRO PEDIDO
1. Con fecha 11 de diciembre de 2024 se publica la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – que en su artículo 8.1, literal q), establece:
8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes”: “q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El referido nombramiento comprende al personal incorporado en el régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El nombramiento se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público (el resaltado es nuestro).
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2. La vigencia de esta disposición es anual por aplicación del artículo 2.1, numerales 11 y 14 del Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – que indica:
2.1 Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios: 11. Anualidad presupuestaria: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario el cual, para efectos del Decreto Legislativo, se denomina Año Fiscal, periodo durante el cual se afectan los ingresos que se recaudan y/o perciben dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se haya generado, y se realizan las gestiones orientadas a la ejecución del gasto con cargo a los respectivos créditos presupuestarios. 14. Exclusividad presupuestal: Consiste en que la Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal y con vigencia anual (el resaltado es nuestro).
3. Estando a lo indicado en la disposición presupuestal prevista en la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 –, con fecha 20 de marzo de 2025 se emite la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000048-2025-SERVIR-PE que en su artículo 1 dispone:
Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 02-2025-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
4. En el numeral 5.3 de los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025” se establece:
La entidad, durante el Año Fiscal 2025, emite la Resolución de Nombramiento que incorpora al personal administrativo contratado al régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276, siempre que, previamente, se haya verificado que el cargo a ocupar se encuentra en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP-Provisional, y su respectiva plaza se encuentra en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Asimismo, el cargo debe contar con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con la respectiva certificación del crédito presupuestario (el resaltado es nuestro).
5. Para efectos presupuestarios el año fiscal corresponde al año calendario por lo que el año fiscal culmina el 31 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual debe de emitirse la resolución de nombramiento del personal comprendido dentro de los alcances de la normativa indicada, el cual debe cumplir con los requisitos previsto en el numeral 4.2.1 de los Lineamientos antes indicados:
4.2.1. Se encuentra comprendido dentro de los alcances de los presentes Lineamientos el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que cumple con lo siguiente: a) Encontrarse contratado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025, en plaza orgánica presupuestada, entendida como el cargo o puesto contenido en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), cuando corresponda. b) Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al 01 de enero de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. c) Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va a nombrar, establecido en el documento de gestión correspondiente de la entidad.
6. Sin embargo, pese a cumplir con los requisitos para ser nombrada conforme a las normas antes indicadas, la entidad pública no ha elaborado el cronograma y publicación de la convocatoria del procedimiento de nombramiento que contenga la información necesaria para el solicitante que incluye etapas y plazos conforme al numeral 5.1, literal a) de los lineamientos que indica:
La entidad elabora un cronograma y se publica con la convocatoria del procedimiento de nombramiento, el cual contiene toda la información necesaria para el solicitante incluyendo, como mínimo, etapas y plazos.
Dentro de este contexto, solicito:
IV. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En cumplimiento del artículo 8.1, literal q) de la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – y el numeral 5.1 de los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025” aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva 000048-2025-SERVIR-PE, SOLICITO formalmente CUMPLA con publicar la convocatoria del procedimiento de nombramiento con la información necesaria para que el personal administrativo comprendido dentro del alcance de los lineamientos, que incluye la suscrita, presenten su solicitud de nombramiento en el formato correspondiente antes del término del año fiscal 2025 (31 de diciembre de 2025), caso contrario podría incurrir en las siguientes responsabilidades:
V. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
1. Responsabilidad penal, por lo comisión del delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que indica:
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
2. Responsabilidad civil contractual, por indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la inacción administrativa de la entidad pública conforme al artículo 260.5 del TUO de la Ley 27444 que indica:
La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.
4. Responsabilidad administrativa, por la comisión de la falta disciplinaria consistente en la dilación de cumplimiento de mandatos administrativos como es lo dispuesto por la Autoridad Nacional del Servicio Civil conforme al inciso 7) del artículo 261.1 del TTUO de la Ley 27444 que indica:
Las autoridades y personal al servicio de las entidades incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo en caso de: 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones.
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VI. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Lima, 25 de agosto de 2025
[firma del servidor contratado permanente 276, no es necesaria la firma de abogado]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)

![Intervención del abogado del imputado en audiencias de apelación de autos sobre [Acuerdo Plenario 11-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
