Mediante la Resolución 000048-2025-Servir-PE, Servir formalizó el acuerdo del Consejo Directivo que aprueba los Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, en el marco de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
El objetivo es establecer criterios claros para implementar adecuadamente el proceso de nombramiento de trabajadores contratados bajo el régimen de carrera administrativa, siempre que hayan ocupado plazas orgánicas presupuestadas por al menos tres años consecutivos o cuatro alternados.
Formalizan acuerdo que aprueba los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000048-2025-SERVIR-PE
Lima, 20 de marzo de 2025
VISTOS: Los Informes Técnicos N°s. 000456 y 000481-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000056-2025-SERVIR-GG y el Proveído N° 001102-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000127-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000054-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que ejerce la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la referida ley ocupe plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, establece que el referido nombramiento, que se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público, comprende al personal incorporado ella referido régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera debiendo registrarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP;
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Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276, que regula un régimen de carrera y contratación general en la Administración Pública, se encuentra comprendida dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo cual, SERVIR se encuentra facultado para dictar las normas y los procedimientos que permitan la implementación del nombramiento autorizado en la Ley N° 32185;
Que, mediante el Informe Técnico N° 000456-2025-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil – GPGSC, señala que resulta necesario que se cuente con un documento normativo que, en forma complementaria a lo dispuesto por la Ley N° 32185, tenga por finalidad establecer criterios y disposiciones para la adecuada implementación del proceso de nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo El Peruano / Sábado 22 de marzo de 2025 NORMAS LEGALES 49 N° 276, asegurando coherencia, consistencia y sujeción a las condiciones establecidas por la normativa vigente, y, en ese sentido, propone y sustenta los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”;
Que, mediante el Informe Legal N° 000127-2025-SERVIRGG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la aprobación de los lineamientos propuestos, toda vez que su contenido se encuentra conforme con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 32185 y se enmarca dentro de las competencias que ejerce SERVIR como organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; correspondiendo al Consejo Directivo de la entidad evaluar y pronunciarse respecto de la citada propuesta, en el marco de sus atribuciones;
Que, mediante el Memorando N° 000056-2025-SERVIR-GG, complementado con el Proveído N° 001102-2025-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la sesión N° 02-2025-CD, dicho órgano colegiado aprobó los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, con la inclusión de precisiones que fueron sustentadas por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil mediante el Informe Técnico N° 000481-2025-SERVIR-GPGSC;
Que, a través de la Hoja Informativa N° 000054-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en atención al Informe Técnico N° 000481-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, concluye que es legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Gerencia del Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR adoptado en la Sesión N° 02-2025-CD, mediante el cual se aprueban los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo Consejo Directivo
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