¿Qué hago, si habiéndose dado el silencio administrativo positivo, la entidad pública incumple?. En esta circunstancia, existen varias posibles soluciones, una de ellas es cursar un escrito de reclamación de cumplimiento de silencio administrativo positivo por el cual se requiere a la entidad pública cumpla con la resolución ficta que en silencio positivo aprobó su solicitud, si luego de quince (15) días hábiles de presentado el reclamo no se cumple con el silencio positivo se encuentra habilitada la vía para interponer al Juez una demanda contenciosa administrativa de cumplimiento de la resolución ficta generada por el silencio positivo; este es el modelo del escrito de reclamación donde en el TUPA expresamente se indica que el pedido está sujeto a silencio positivo, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
Modelo de reclamación de cumplimiento de silencio positivo
SUMILLA: Reclamo de cumplimiento de resolución ficta por silencio administrativo positivo
REFERENCIA: Declaración jurada de silencio administrativo positivo de fecha [indicar fecha]
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD [indicar la denominación del titular de la entidad y de la entidad pública donde se generó el silencio positivo]
[nombres y apellidos del solicitante beneficiado con el silencio positivo], identificado con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [donde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 199.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece: “El silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento”. De esta manera, teniendo en cuenta que el silencio administrativo positivo tiene el carácter de resolución, presentó esta reclamación de cumplimiento de resolución ficta.
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I. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
1. Con fecha 25 de setiembre de 2024 presenté mi solicitud para la visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble.
2. Este procedimiento administrativo de visación de planos para prescripción adquisitiva está sujeto a silencio administrativo positivo luego de transcurrido quince (15) días hábiles de la presentación de la solicitud conforme al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar.
3. Habiendo cumplido con todos los requisitos previstos en el TUPA para este procedimiento administrativo sin que se haya emitido una decisión de fondo dentro del plazo de quince (15) días hábiles previsto operó el silencio administrativo positivo.
4. Estando al silencio administrativo positivo operado en mi favor, con fecha 21 de abril de 2025 presenté formalmente a mesa de parte de la municipalidad mi declaración jurada de silencio administrativo positivo a mi pedido de visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, conforme al artículo 37.1 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
No obstante lo señalado en el artículo 36, vencido el plazo para que opere el silencio positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 35, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados, si lo consideran pertinente y de manera complementaria, pueden presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
5. Sin embargo, pese a la existencia de silencio administrativo positivo a mi pedido de visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble, hasta la fecha no se cumple con la visación requerida, por lo que me veo en la obligación de presentar esta reclamación de cumplimiento de resolución ficta por haber operado silencio administrativo positivo.
6. [Los hechos indicados son un ejemplo de lo que ocurrió para acceder al silencio positivo, los cuales debe de adecuarlos a su caso concreto]
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, en vía de reclamación, en cumplimiento de la resolución ficta generada por el silencio administrativo positivo respecto de nuestra solicitud de 25 de setiembre de 2024, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la presente[1], solicito se proceda a la visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble [este es un ejemplo, adecúelo a su pedido]
III. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR INCUMPLIMIENTO
La omisión del cumplimiento de la resolución ficta generada por silencio administrativo positivo acarrea la falta disciplinaria prevista en el artículo 261.1, inciso 12) del TUO de la Ley 27444 que indica:
261.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 12. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa.
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IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia de mi declaración jurada de silencio administrativo positivo de fecha 21 de abril de 2025 a mi pedido de visación de planos para la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted acceder a lo solicitado.
Lima, 11 de agosto de 2025.
[firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado]
[1] Este plazo es un plazo legal previsto en el inciso 2) del artículo 20 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que establece:
No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos”: “2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.
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