Modelo de constitución en actor civil con la nueva Ley 31146

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Estimados colegas, compartimos con ustedes un modelo de escrito de constitución de actor civil con la modificatoria de fecha 30 de marzo del año en curso (los datos consignados en el escrito son ficticios), elaborado por la colega Mg. Judith Yonny Caballero Huayllani.


  • Expediente: 001-2021
  • Casilla: 55288
  • Referencia: Constitución en actor civil.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACOMAYO

Judith Yonny Caballero Huayllani, identificada con DNI 44950236, defensora pública de víctimas asignada a la sede Acomayo-Cusco de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del menor de iniciales JVF, agraviado en la presente investigación, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria seguida contra Jaime Visa Huamán; a usted me presento y digo:

1. Petitorio

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 94, 98 segundo párrafo (modificado por la Ley 31146 publicado el 30 de marzo de 2021) del Código Procesal Penal y del art. 93 inciso 2 del Código Penal, en representación del menor agraviado de iniciales JLVF; recurro ante su Judicatura a efectos de solicitar constitución de actor civil en el presente proceso, para que en su oportunidad previo tramite de ley se sirva declarar fundada dicha solicitud formulada por la recurrente, el mismo que  cumplo con fundamentar conforme lo dispone  el art. 100 de la norma adjetivo penal y el Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116, en la forma siguiente:

2. De las generales de ley del agraviado

Menor de iniciales JVF, identificado con DNI 61665301, de 12 años de edad, con fecha de nacimiento 3 de abril de 20009, grado de instrucción primaria, progenitores del menor agraviado Jaime Visa Huamán y Lucia Farfán Condori quien ejerce su tenencia actualmente, domiciliada en la Plaza Principal S/N de la Comunidad de Corma del distrito Acos, provincia de Acomayo, y del departamento de Cusco, cel. 913130811 y con domicilio procesal en Jr. Bolognesi 338-B de esta localidad.

3. De las generales de ley del imputado

Jaime Visa Huamán, identificado con DNI 24714333, con fecha de nacimiento 29 de febrero de 1976, de 44 años de edad, natural del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y del departamento de Cusco, estado civil soltero, grado de instrucción superior, con domicilio real Jr. Ramón Castilla s/n de la localidad de Acomayo, con número de celular 927172957.

4. Relato circunstanciado del delito

Lucia Farfán Condori en su condición de progenitora y representante legal del menor agraviado de iniciales JVF interpuso demanda de prestación de alimentos, contra Jaime Visa Gutiérrez progenitor del menor agraviado, siendo admitida por el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, mediante Resolución 01 de fecha 27 de abril del 2017 signado con el número de expediente 44-2017-0-1003-JP-FC-01, concluyendo con audiencia de conciliación de fecha 30 de mayo del 2017, aprobada mediante Resolución 03, donde acordaron que el demandado Jaime Visa Huamán debe pagar la suma de S/ 250.00 soles correspondiente a los meses de mayo y junio de 2017 y que a partir del mes de julio del año en mención la suma de S/ 300.00 soles mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor del menor alimentista; no obstante, el demandado Jaime Visa Huamán hoy imputado no cumplió con dicho acuerdo, razón por el cual en fecha 03 de diciembre de 2018 se practicó la liquidación de alimentos devengados, ascendiente a la suma total de S/ 5769.64 soles que corresponde al periodo junio 2017 a diciembre 2018, y más los intereses legales S/ 19.64, liquidación que fue aprobada mediante la Resolución 10 de fecha 27 de diciembre de 2018, miente el cual se requirió expresamente al imputado a fin de que, dentro del quinto día de notificado con la misma, cumpla con cancelar la totalidad de los alimentos devengados a favor del menor agraviado, bajo apercibimiento expreso de remitirse copias al Ministerio Público a efecto de ser denunciado por la comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, incumplió con dicho mandado pese de haber sido notificado debidamente.

5. Justificación de la pretensión, el tipo de daño y el quantum indemnizatorio

La comisión de un delito acarrea como consecuencia no solo la imposición de una pena sino también da lugar al surgimiento de una responsabilidad civil por parte del autor por la lesión de un interés protegido, es decir, reparar el daño causada y según lo dispuesto en el art. 93 del CPP, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor y b) La indemnización de los daños y perjuicios, en el presente caso conforme se tiene de los relatos circunstanciados del delito no es posible el primer supuesto y consecuencia nos encontramos ante la indemnización de los daños y perjuicios, para tal efecto en el caso concreto concurren plenamente los elementos de responsabilidad civil como son:

  • El hecho ilícito: La conducta omisiva del imputado contraviene el orden jurídico, subsumiéndose en el primer párrafo del art. 149 del C.P.
  • Daño causado: La conducta del imputado lesionó un bien jurídico protegido-un derecho subjetivo que es el derecho de un hijo a que su progenitor le brinde asistencia alimentaria suficiente para subsistir y su desarrollo personal e integral.
  • Relación de causalidad: Consistente en causa y efecto que existe entre la conducta antijuridica del imputado y el daño causado, en el caso concreto evidentemente el imputado con su conducta ilícita ha generado daño en el menor agraviado.
  • Factor de atribución: La misma que debe entenderse como la voluntad del imputado de causar daño, en el presente caso con pleno conocimiento y voluntad el imputado ha omitido prestar alimentos a favor del menor agraviado, la misma que está debidamente corroborado con todos los elementos de convicción que obran en la presente investigación.

Estando acreditado los elementos de responsabilidad civil, cabe identificar que el tipo de daño a indemnizar se encuentra establecido por el art. 1985 del Código Civil y a la doctrina en los que alcanza a cubrir según delito: 1) daño patrimonial y 2) daño extrapatrimonial, el daño patrimonial se sub divide en a) daño emergente y b) lucro cesante, por daño emergente se entiende la pérdida patrimonial efectivamente sufrida y por lucro cesante la renta o ganancia frustrada, respecto al daño extrapatrimonial este a la vez se subdivide en a) daño a la persona y b) daño moral, los daños a la persona son los que atentan contra el sujeto de derecho considerado en si mismo, como puede ser a la integridad física, y el Daño Moral implica una afectación del nivel de las actitudes personales e íntimas, como son aflicción, dolor, pena, afectación emocional.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado consideramos que  el tipo de daño que se ocasionó al menor agraviado es más que evidente el daño patrimonial en su vertiente daño emergente por tratarse de un delito de naturaleza patrimonial y por qué el menor agraviado ha dejado de percibir la pensión alimenticia de su progenitor oportunamente para su subsistencia, generando un menoscabo patrimonial efectivo y extrapatrimonial en su vertiente daño moral por la conducta omisiva del imputado que también ha afectado el normal desarrollo emocional del menor agraviado más aún que este se encuentra en etapa de desarrollo generándole tristeza, aflicción; por todo lo anterior expuesto se tiene como pretensión patrimonial por concepto de daño emergente la suma de S/ 250.00 soles y como pretensión extramatrimonial por daño moral la suma de S/ 250.00, haciendo un total por ambos conceptos y como reparación civil la suma de S/ 500.00 soles, ello sin perjuicio del pago íntegro de los alimentos devengados.

6. Medios probatorios

En mérito a los siguientes:

  • Copia de DNI del menor agraviado, con el que se acredita de manera indubitable el derecho del menor agraviado a ser considerado como parte procesal en la presente casusa.
  • Por el principio de adquisición procesal los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público del 1 al 9, la mismas que acreditara los extremos del daño causado.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud. acceder conforme solicito por ser de Ley.

Acomayo, 23 de abril de 2021.

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Abog. Judith Yonny Caballero Huayllani
REG. I.C.A.C. 5543
DEFENSOR PÚBLICO
Dirección General de Defensa Pública y acceso a la Justicia
Ministerio de Justicia Y Derechos Humanos

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