Mediante la Resolución 00171-2025-Sunarp/SN, la Sunarp aprobó la ampliación de la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, herramienta tecnológica que permitirá a los ciudadanos consultar en tiempo real el estado de todos los documentos y expedientes administrativos ingresados a través de la mesa de partes física o virtual de la entidad.
La medida busca fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública, reduciendo la necesidad de consultas presenciales o telefónicas. La ampliación permitirá además la visualización y descarga de documentos generados durante la tramitación, con las restricciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El periodo inicial de adaptación y mejora del sistema culminará el 17 de noviembre de 2025.
- Para comprar su entrada al VIVO X EL DERECHO clic AQUÍ.
Aprueban ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00171-2025-SUNARP/SN
Lima, 3 de noviembre de 2025
VISTOS:
El Informe N° 00016-2025-SUNARP/GG/UFGDAC del 3 de noviembre de 2025, de la Unidad Funcional de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General; el Memorándum N° 01575-2025-SUNARP/OTI del 3 de noviembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 01167-2025-SUNARP/OAJ del 3 de noviembre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; precisando, incluso, como una de las obligaciones de los servidores del Estado el de privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de brindar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, por tanto, la implementación de esta plataforma atiende una necesidad institucional fundamental de contar con mecanismos tecnológicos integrados que permitan a los administrados conocer en tiempo real el estado de tramitación de sus procedimientos administrativos a efectos que no tengan que recurrir a las consultas presenciales o telefónicas para obtener información de sus trámites;
Que, en ese contexto, atendiendo a la necesidad de conocer y acceder a la información de los procedimientos administrativos registrales, la Oficina de Tecnologías de la Información con la participación de la Dirección Técnica Registral desarrolló una plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, la misma que fue aprobada por la Resolución N° 00155-2025-SUNARP/SN, con la finalidad de garantizar la accesibilidad y transparencia en algunos trámites registrales, fortaleciendo así el principio de acceso permanente al procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.19 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS;
Que, mediante el Informe N° 00016-2025-SUNARP/GG/UFGDAC, la Unidad Funcional de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía de la Gerencia General concluye que resulta necesaria la evaluación, desarrollo e implementación, a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información, de las mejoras correspondientes a la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, a fin de ampliar sus alcances a los documentos y expedientes administrativos ingresados por los ciudadanos en la mesa de partes presencial y virtual de la Sunarp (documentos y/o expedientes externos) con las restricciones a información y documentación exceptuada del acceso a la información pública;
Que, con el Memorándum N° 01575-2025-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información informa que la entidad considera conveniente ampliar la referida plataforma en beneficio del ciudadano, toda vez que permitirá realizar el seguimiento de cualquier expediente administrativo, siempre y cuando no cuente con las restricciones de confidencialidad u otra excepción a la regla que hayan sido emanadas del análisis del área competente;
Que, a través del Informe N° 01167-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” a todos los expedientes administrativos, con las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, señala que el acto resolutivo corresponde sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP-SN; con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”
Aprobar la ampliación de la plataforma digital denominada “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” a todos los expedientes administrativos, con el límite de las excepciones al derecho de acceso de la información pública previstas en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 2.- Alcances y características
Los alcances y características de la ampliación de la plataforma digital “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes” son:
a) Conocer la trazabilidad en tiempo real del estado de tramitación de los documentos y expedientes administrativos que ingresa a la mesa de partes física y virtual de la Sunarp (documentos y/o expedientes externos).
b) Acceso a la visualización y descarga de los documentos que se generen dentro de la tramitación del documento y/o expediente administrativo que ingrese.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Disponer un periodo inicial de adaptación y mejora del “Mire-Ya, seguimiento transparente de expedientes”, respecto a la ampliación dispuesta en la presente Resolución, que culmina el 17 de noviembre de 2025, a efectos de supervisar su adecuado funcionamiento, el cual estará a cargo de la Oficina de Tecnologías de la Información.
Artículo 5.- Publicación
La presente resolución será publicada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
Descargue la resolución aquí
- Para comprar su entrada al VIVO X EL DERECHO clic AQUÍ.
![Confirman absolución de acusada por autoaborto al no acreditarse que interrumpió intencionalmente su embarazo [Exp.-05351-2023-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![El plazo de la investigación es un plazo impropio, por lo que no cabe la nulidad de las diligencias realizadas desde que este cesó (al no importar preclusión o caducidad), sino solo responsabilidad disciplinaria (art. 144 del CPP) [Apelación 402-2024, Corte Suprema, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Posición de garante: Si la médico se percató de que el bebé tenía fiebre, no lactaba y lloraba sin cesar, debió referirlo a un centro especializado (conforme a la guía médica), y no solo sugerir al padre del menor que lo lleve a otro centro; por ende, incrementó el riesgo permitido al incumplir criterios estandarizados de respuesta médica [Apelación 359-2024, Puno, ff. jj. 14 y 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reconocimiento fotográfico: afirmar que el sospechoso tiene rasgos físicos como «tez trigueña» y «cabello semicresco» carece de suficiente capacidad individualizados porque esos datos son genéricos y pueden aparecer en cualquier ciudadano [RN 718-2025, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cinco consideraciones para interpretar la vigencia de la convención colectiva según el inciso c) del artículo 43 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo [Casación 4448-2023, Ica, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-218x150.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre El paso a paso en la audiencia única de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-juan-carlos-arenas_El-paso-a-paso-en-la-audiencia-unica-de-alimentos-218x150.jpg)



![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE declara fundada apelación de candidata al Senado por Fuerza Popular [Resolución 0851-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_JNE-DECLARA-INVIABLE-ELECCIONES-COMPLEMENTARIAS_LP-218x150.jpg)
![Servir: directiva para ordenar procesos de selección en el servicio civil [Resolución 000064-2026-Servir-PE] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)
![Crean programa nacional para erradicar cultivos ilegales de coca en zonas estratégicas [Decreto Supremo 003-2026-IN] drogas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/trafico-de-drogas-narcotrafico-incautacion-LP-Derecho-1-218x150.png)
![Normas reglamentarias para incluir a personas con discapacidad en la alerta Amber [Decreto Supremo 004-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/Alerta-amber-LPDerecho-218x150.jpg)
![TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo 006-2026-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cualquier notario del país tiene competencia territorial para formalizar actos de disposición o gravamen sobre predios de personas naturales, siempre que utilice biometría Reniec [Res. 1522-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Alguien retiró dinero de tu cuenta desde un cajero automático? El banco tiene que probar que la operación fue tuya, tú cómo usuario no estás obligado a probar que no la hiciste [Res. 084-2026/CPC-Indecopi-ICA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Prescripción adquisitiva: No corresponde exonerar al demandante de presentar planos visados, si no prueba que el municipio le negó expresamente otorgarle el visado [Casación 28589-2025, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Medidas de presión civil: REDAM y salida del país. (sábado, 02 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/7d110640-e53f-433e-a8e9-96842bb9749c-100x70.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 09 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por no alertar a cliente de supuesto consumo de S/28 790.30, cuando en los seis meses previos su consumo individual más alto había sido de S/1238.80 [Res. 085-2026/CPC-Indecopi-Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Si existen dos sindicatos del mismo ámbito en una entidad, ¿ambos son legítimos para negociar a nivel descentralizado? [Informe 000526-2023-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-324x160.png)