Si existen dos sindicatos del mismo ámbito en una entidad, ¿ambos son legítimos para negociar a nivel descentralizado? [Informe 000526-2023-Servir-GPGSC]

4443

Conclusiones: 3.1 Mediante Auto de Vista contenido en la resolución S/N de fecha 01 de setiembre de 2022, la Octava Sala Laboral Permanente de Lima concedió medida cautelar innovativa de ejecución anticipada y ordenó la suspensión de la eficacia del artículo 10.1 de los Lineamientos (que estableció como regla de legitimidad para negociar a nivel descentralizado la mayoría simple respecto de la representación de la organización sindical), cuyos efectos se aplican a los procedimientos de negociación colectiva que se iniciaron a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta la emisión de la resolución final que resuelva el proceso de acción popular.

3.2 En aplicación del principio de jerarquía normativa (que se configura por la supremacía de la Ley frente a cualquier otra norma de inferior jerarquía), la vigencia y eficacia de lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de la LNCSE –sobre la legitimidad de las organizaciones sindicales para negociar y su alcance– no se afecta por la suspensión de la eficacia del numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos, dado que aquella disposición se encuentra contenida en una norma con rango de ley; por lo que, debe cumplirse en todos sus extremos.

3.3 Se debe entender como organización sindical mayoritaria a aquella que afilia a la mayoría de los servidores que comprenden el ámbito de negociación, considerándose el concepto de mayoría absoluta (50% + 1) como regla para el inicio de todo procedimiento de negociación colectiva, en razón al alcance de los beneficios convencionales pactados respecto de todos los servidores del respectivo ámbito.

3.4 Ante la existencia de una sola organización sindical del ámbito que no cuente con la afiliación de la mayoría absoluta (50% + 1), corresponderá a la entidad negociar con esta. Ello, en cautela del derecho constitucional a la negociación colectiva; por lo que, dicha organización sindical se encontrará legitimada para negociar en representación de los servidores de un determinado ámbito, motivo por el cual los beneficios logrados serán extensivos a todos los servidores, de conformidad con el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la LNCSE.

3.5 Pueden hallarse contextos en los que existan varias organizaciones sindicales en una entidad, que ninguna cuente con el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los servidores del ámbito de negociación; en estos casos, dichas organizaciones sindicales estarán legitimadas para negociar – en conjunto– con la entidad a nombre de todos los servidores del respectivo ámbito a efectos de obtener un (1) convenio colectivo en conjunto, que alcance a todos los servidores del ámbito. Ello, indistintamente que estas organizaciones sindicales hayan presentado o no, su proyecto de convenio colectivo ante la entidad.

3.6 Lo desarrollado en el presente informe aplica a los procedimientos de negociación colectiva a nivel descentralizado cuya presentación de proyecto de convenio colectivo se realizó conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 13.2 del artículo 13 de la LNCSE, esto es, desde el 01 de noviembre de 2022 al 30 de enero de 2023, no pudiendo extenderse dicho plazo para la admisión de nuevos proyectos de convenio colectivo dado su carácter perentorio, materia que ha sido objeto de pronunciamiento de SERVIR en el Informe Técnico N° 1198-2022-SERVIR-GPGSC.

3.7 En tanto se emita el pronunciamiento final en el proceso constitucional de acción popular referido en el numeral 2.7 del presente informe, corresponderá a los operadores del SAGRH tomar en cuenta lo señalado en los numerales 2.12 al 2.20 en los procedimientos de negociación colectiva a nivel descentralizado que se encuentran en trámite, a fin de no contravenir lo establecido en el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la LNCSE y con ello evitar la nulidad de pleno derecho del convenio colectivo y las responsabilidades administrativas, civiles o penales previstas en el artículo 30 de los Lineamientos.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000526-2023-Servir-GPGSC

Lima, 05 de abril de 2023

A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la legitimidad para negociar a nivel descentralizado en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

Referencia: Carta N° 007-2023-SITRE

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores – SITRE formula a SERVIR varias consultas en relación a la suspensión de la eficacia del artículo 10.1 del Decreto Supremo N° 008-2022-PCM por la medida cautelar concedida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, las mismas que se detallan a continuación:

1. ¿Cuál es el criterio que deben implementar las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, para conformar las Comisiones Negociadoras de los Pliegos de Reclamos, presentados entre el 01 de noviembre de 2022 al 30 de enero de 2023? ¿Se deben conformar comisiones negociadoras con todas las organizaciones sindicales que han presentado sus proyectos de convenios colectivos, entre el 01 de noviembre de 2022 al 30 de enero de 2023?

2. La suspensión de la eficacia del artículo 10.1 del Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, ¿resulta aplicable al numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 31188?

3. Respecto de la conformación de las Comisiones Negociadoras de los Pliegos de Reclamos presentados entre el 01 de noviembre de 2022 al 30 de enero de 2023:

a) Ante la existencia de dos organizaciones sindicales en una entidad, que representan al mismo ámbito, ¿se considerarán a ambas como legitimadas para negociar en el nivel descentralizado a través de convenios colectivos individualizados?

b) De ser viable y legítimo el derecho de negociar conforme al literal a) que antecede, ¿Los beneficios que se alcancen serán extensivos a todos los servidores del ámbito laboral de conformidad con el literal b) del numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 31188 Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos(en adelante, SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la legitimidad para negociar a nivel descentralizado en el marco de lo regulado por la Ley N° 31188

2.4 Con fecha 02 de mayo del 2021, se publicó la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante, LNCSE), norma que tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales. Asimismo, el 20 de enero de 2022 se publicaron, en el Diario Oficial El Peruano, los Lineamientos para la implementación de la LNCSE[1] (en adelante, los Lineamientos).

2.5 Respecto de la legitimidad de las organizaciones sindicales para negociar en el nivel descentralizado, el numeral 9.2 del artículo 9 de la LNCSE establece las reglas aplicables conforme se detalla a continuación:

a. Se considera legitimada para negociar a la respectiva organización sindical del ámbito. En caso exista más de una organización sindical en el ámbito, se considera legitimada a la organización sindical mayoritaria.

b. Las organizaciones sindicales negocian en nombre de todos los trabajadores del respectivo ámbito.

c. Se considera mayoritaria a la organización sindical que afilie a la mayoría de los trabajadores del ámbito respectivo.

d. A propuesta de las organizaciones sindicales más representativas del respectivo ámbito, se establece mediante resolución de la autoridad competente, el número de los representantes sindicales para cada proceso de negociación descentralizada. (Énfasis agregado)

2.6 Considerando el mencionado texto legal, el subnumeral 10.1.1 del numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos, precisó que la legitimidad para negociar a nivel descentralizado la ostentaba la organización sindical con mayor representatividad entendida como aquella organización sindical o coalición de organizaciones sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos que acreditara contar con el mayor número de servidores públicos afiliados del total que comprende un determinado ámbito de negociación al momento de presentación del proyecto de Convenio Colectivo; por lo que los acuerdos convencionales debían regir para todos los servidores públicos comprendidos en el respectivo ámbito.

2.7 Sin embargo, mediante Auto de Vista contenido en la resolución S/N de fecha 01 de setiembre de 2022, la Octava Sala Laboral Permanente de Lima (seguido en un proceso constitucional de acción popular, cuyos efectos resultan de aplicación general) concedió medida cautelar innovativa de ejecución anticipada y ordenó la suspensión de la eficacia del artículo 10.1 de los Lineamientos[2], cuyos efectos se aplican a los procedimientos de negociación colectiva que se iniciaron a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta la emisión de la resolución final que resuelva el proceso de acción popular.

[Continúa…]

Descargue el informe aquí

Comentarios: