Minjus aprueba programa Secigra 2019

La resolución ministerial publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2018, establece que los secigristas recibirán S/. 930.00.


Aprueban Programa SECIGRA DERECHO 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0514-2018-JUS

Lima, 3 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que los alumnos participantes realicen actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, como una acción complementaria para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación de los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modifica artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes que opten por hacer el SECIGRA DERECHO, a fin de asumir el pago del estipendio correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA DERECHO, el cual establece en su artículo 53 los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento establece que el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización del citado Programa, señalando el monto mínimo del estipendio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2018-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA DERECHO, el cual establece en su Única Disposición Complementaria Derogatoria que una vez se concluya el proceso de implementación progresiva del Examen Nacional SECIGRA DERECHO queda derogado el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

Que, en virtud a lo mencionado, mediante Resolución Directoral Nº 225-2018-JUS/DGJLR, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobó la norma técnica que regula el programa piloto de Examen SECIGRA DERECHO, con la finalidad de iniciar el proceso de implementación progresiva contemplado en el Decreto Supremo N° 001-2018-JUS, estableciéndose que para el año 2019, el Programa piloto del Examen SECIGRA DERECHO 2019 se desarrolla en la provincia de Huaura;

Que, en ese sentido, únicamente los estudiantes de Derecho de las universidades que participen en el programa piloto accederán y realizarán el “Programa SECIGRA DERECHO 2019”, de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-JUS;

Que, de acuerdo con lo señalado, corresponde aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2019”, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a los alumnos o egresados que les asignen, de conformidad con lo establecido en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017- JUS; el Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; y, las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014- JUS y Decreto Supremo N° 001-2018-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Programa SECIGRA DERECHO 2019”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del “Programa SECIGRA DERECHO 2019”, conforme al siguiente cronograma:

(i) Del 15 de enero al 15 de julio de 2019.

(ii) Del 1 de agosto al 29 de noviembre de 2019.

Artículo 3.- Fijar en S/. 930.00 (Novecientos Treinta y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a los secigristas que les serán asignados, las que en el marco de su disponibilidad presupuestal, deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Artículo 4.- Disponer que los estudiantes de Derecho de las Universidades ubicadas en la provincia de Huaura acceden y realizan el “Programa SECIGRA DERECHO 2019”, de acuerdo a la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 001-2018-JUS.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


ANEXO
Programa SECIGRA DERECHO 2019

I.- FINALIDAD

El Programa SECIGRA DERECHO 2019 (en adelante, el Programa) tiene por finalidad seleccionar a los estudiantes de derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios, para prestar servicios en las entidades públicas. Ello con el objetivo de coadyuvar en la mejora en la administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.

II.- ALCANCE

El Programa tiene alcance a nivel nacional y comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas que, en el marco de la Ley y su Reglamento, se encuentran inscritas.

Tomando en consideración el total de unidades receptoras que se han inscrito para el año 2019, el Programa se desarrollará en las siguientes ciudades:

• Amazonas (Chachapoyas).

• Ancash (Huaraz y Chimbote).

• Apurímac (Abancay).

• Arequipa.

• Ayacucho.

• Cajamarca.

• Cusco.

• Huancavelica.

• Huánuco.

• Ica.

• Junín (Huancayo y La Merced).

• La Libertad (Trujillo).

• Lambayeque (Chiclayo).

• Lima (Lima, Cañete y Huaura).

• Loreto (Iquitos).

• Madre de Dios (Puerto Maldonado).

• Moquegua.

• Pasco (Cerro de Pasco).

• Piura.

• Puno.

• San Martín.

• Tacna.

• Tumbes.

• Ucayali (Pucallpa).

III.- OBJETIVOS

– Brindar al secigrista la oportunidad de realizar actividades jurídicas en dependencias de la administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando de Derecho.

– Complementar el proceso formativo del secigrista, relacionando el conocimiento teórico con el práctico, consolidando su aprendizaje, así como mejorando sus capacidades y competencias, con el objetivo de lograr su inserción en el mercado laboral.

– Garantizar que las instituciones, donde se ejecuten las prácticas, reúnan las características adecuadas para el desarrollo profesional del estudiante de derecho y/o egresado.

– Velar por el cabal cumplimiento de las normas que regulan el desarrollo y ejecución del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO en el ámbito nacional.

IV.- BASE LEGAL

El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO se implementa y ejecuta de conformidad con los dispositivos normativos siguientes:

– Ley N° 29809, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

– Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

– Decreto Ley N° 26113, que aprueba normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, modificado por Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO.

– Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

– Decreto Supremo N° 001-2018-JUS, Nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO.

V.- ACTIVIDADES PROGRAMADAS

Las siguientes actividades son ejecutadas por la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica (DPJFPJ) de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, conforme al Decreto Supremo N° 009-2014-JUS.

Los secigristas de la provincia de Huaura realizarán cada una de las actividades establecidas en el Programa SECIGRA DERECHO 2019 de acuerdo con la normativa establecida en el Decreto Supremo N° 001-2018-JUS.

5.1.- Asignación de secigristas en las unidades receptoras del país

Las Facultades de Derecho comunican a la DPJFPJ el promedio ponderado correspondiente al último periodo académico de cada estudiante postulante al Programa. La DPJFPJ realiza la asignación de los graduandos y egresados (de ser el caso) tomando en consideración el número de plazas requeridas por cada unidad receptora del Programa SECIGRA DERECHO 2019.

De esta manera, la DPJFPJ establece los secigristas para cada unidad receptora, según las plazas ofrecidas y cubiertas en el proceso de inscripción y pre-asignación llevado a cabo por las Facultades de Derecho.

5.2.- Resolución de asignación de secigristas

Para la asignación de secigristas, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite una resolución administrativa para cada ciudad donde se ejecute el Programa.

Estas resoluciones son puestas en conocimiento de la Oficinas Responsables de las Facultades de Derecho y de las Unidades Receptoras del país que participen en el Programa, según corresponda.

Luego de efectuado el proceso de asignación regular y de identificarse vacantes disponibles, éstas se asignan a los estudiantes que estén en lista de reserva, mediante la resolución de asignación complementaria correspondiente. Concluido dicho proceso, y de existir vacantes disponibles, mediante una resolución de asignación extemporánea son asignadas a los egresados inscritos.

Finalmente, en el caso de que el secigrista dimita del Programa, se expide la resolución directoral dejando sin efecto su asignación y quedando excluido del Programa.

5.3.- Registro de participantes del Programa

La DPJFPJ registra a las universidades, unidades receptoras y secigristas en el Sistema Informático del SECIGRA DERECHO, manteniendo actualizada la información al respecto.

5.4.- Difusión y capacitación

Con el objeto de cumplir cabalmente los objetivos del Programa, la DPJFPJ ejecuta las siguientes acciones:

– Difundir las normas que regulan el Programa.

– Coordinar con el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un programa académico para la capacitación y formación de los secigristas.

– Realizar conferencias o charlas de orientación y asesoramiento para secigristas.

– Publicar la relación de los secigristas que dimiten o se retiran del Programa en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

– Publicar la relación de los secigristas destacados en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5.5.- Supervisión

La supervisión del cumplimiento del Programa SECIGRA DERECHO se realiza de la siguiente manera: i) por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la realiza la DPJFPJ; ii) por parte de la unidad receptora, la realiza el Responsable designado; y, iii) por parte de la universidad, la realiza el Supervisor designado.

La DPJFPJ realiza las siguientes acciones de supervisión:

– Verificar que el estudiante de derecho asignado al Programa cuente con la matrícula respectiva en su universidad; en caso contrario se procede a efectuar la cancelación de la inscripción y asignación de dicho estudiante.

– Efectuar aleatoriamente visitas a los Jefes de la Oficinas Responsables del SECIGRA DERECHO de las Facultades de Derecho del país a efectos de coordinar temas de interés relacionados con el Programa.

– Ejecutar aleatoriamente visitas de supervisión a las unidades receptoras a nivel nacional.

– En caso de denuncias presentadas por el secigrista se procede a solicitar la información correspondiente a la unidad receptora a fin de implementar las medidas correctivas correspondientes.

– En caso de que el secigrista cometa alguna infracción o irregularidad durante la prestación de su Servicio, la DPJFPJ comunicará dicho hecho a la Facultad de Derecho correspondiente a fin de que inicie, de ser el caso, las acciones pertinentes.

5.6.- Evaluación

– La DPJFPJ remite a las unidades receptoras dos formatos denominados “Informe parcial” e “informe final”, a través de los cuales, las unidades receptoras evalúan el rendimiento y desempeño del secigrista. Estos informes deberán ser suscritos por las autoridades respectivas de la universidad.

El informe parcial se entrega al concluir el primer periodo del Programa y el final, al concluir el Programa.

– La DPJFPJ remite a las universidades un formato denominado “informe personal”, el cual es entregado a cada secigrista a efectos de que evalúe el desempeño de la unidad receptora y de la DPJFPJ durante el desarrollo del Programa.

Este documento deberá ser entregado a la DPJFPJ una vez concluido el programa.

5.7.- Premiación

Al finalizar el Programa, la unidad Receptora comunicará a la DPJFPJ el nombre del secigrista que haya destacado por su diligencia, responsabilidad y dedicación en la prestación del servicio. Dicha comunicación se efectuará como máximo hasta el 15 de diciembre del 2019.

Vencido dicho plazo, la DPJFPJ elevará el proyecto de Resolución de los Secigristas Destacados del Programa SECIGRA DERECHO a la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa para su revisión y aprobación. La Resolución que reconoce al secigrista destacado es puesta en conocimiento de la universidad correspondiente y publicada en el Portal Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

De igual manera, la Oficina Responsable del SECIGRA DERECHO de cada universidad informa a la DPJFPJ sobre las labores realizadas por el supervisor, precisando la forma en que contribuyó a la mejor ejecución del Programa y formación del secigrista. En caso corresponda, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emite el certificado o resolución reconociendo su labor.

5.8.- Finalización del Programa

Para la culminación satisfactoria del Programa, la DPJFPJ verificará que el secigrista cuente con el informe parcial, final y personal, así como el total de asistencias requeridas.

Validada esta información, la Dirección General de Justicia y Libertad religiosa entregará a los secigristas el Certificado del SECIGRA DERECHO y el Certificado de Bono de Reconocimiento, concluyendo así el Programa.

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