Método Widmark: ¿se puede calcular tan solo matemáticamente el estado de ebriedad? [Casación 581-2020, Lambayeque]

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Les compartimos un interesante caso en el que la Corte Superior descartó la aplicación del método Widmark, toda vez que consideró que no se puede calcular tan solo matemáticamente el estado de embriaguez de la agraviada, sino que se deben considerar variables como metabolismo, edad, contextura, estado de ánimo, etcétera. La Corte Suprema se pronunció en torno a dicha decisión.

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Fundamentos destacados.- 1.9 De todo ello, este Tribunal Supremo estima que el análisis en ambas instancias —ya sea porque los valores de alcoholemia se tomaron tal cual se consignaron en la pericia toxicológica forense practicada a la agraviada o a causa de que no se aplicó el método Widmark porque a criterio de la Sala Penal no satisface de manera objetiva la incapacidad de aquella al no haberse considerado ciertas variables—, tanto del a quo como del ad quem, llega a la conclusión de que no se ha acreditado el estado de incapacidad de resistir de la agraviada, elemento típico del delito imputado.

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1.10 Sin embargo, no se puede dejar de valorar que el examen toxicológico forense2 practicado a la agraviada se realizó después de más de cuatro horas de sucedidos los hechos y arrojó positivo de 0.87 g 0/00 de alcohol etílico y concluyó 0.89 g 0/00 de alcohol etílico, es decir, el estado de embriaguez original de aquella al momento de los hechos no sería el mismo después de trascurrido dicho periodo, esto de acuerdo con la aplicación del método Widmark3, reiterada, pacífica y uniformemente utilizado por los órganos periciales y de criminalística, que la Corte Suprema ha validado en reiteradas ejecutorias por su carácter científico y eficacia en dicha determinación. Es de señalar que precisamente por el uso de dicha tabla de alcoholemia legalmente incluida a través de la Ley número 27753 se consigue la aproximación razonable del estado de embriaguez de la agraviada al momento de los hechos, para así determinar los signos o síntomas producidos en su organismo que pudieron ser el motivo de su incapacidad de resistir el acto carnal.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 581-2020, LAMBAYEQUE

Ilogicidad de la motivación

La valoración de las pruebas no concuerda con un razonamiento lógico y coherente que no contravenga con un análisis libre de contradicciones y bajo los principios de deliberación que la ley permite; por lo tanto, se advierte que en ambas resoluciones se ha incurrido en tal vicio, que es preciso corregir a través de un nuevo juicio oral.

SENTENCIA

Lima, doce de abril de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación —fojas 166 a 177—, por ilogicidad de la motivación, por la causal prevista en el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el veinte de enero de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del dos de octubre de dos mil diecinueve, que absolvió a Ángel Virgilio Castañeda Oliden de los cargos formulados en la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual en su forma de violación sexual —artículo 172 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales S. N. R. C., con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

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