Jurisprudencia relevante y actual sobre el método Widmark

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La eliminación del alcohol en el cuerpo humano fue estudiada por el reconocido químico sueco Erik Widmark, quien hacia 1922 estableció una forma de medir el nivel de alcohol alcohol en la sangre. Así, concluyó que la desaparición del etanol en la sangre se da a un ritmo de 0,15 g/l por hora.

Pues bien, a propósito del método de Widmark o fórmula de Widmark, hemos reunido los pronunciamientos jurisprudenciales más relevantes que hay sobre el tema.

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Sumario

  1. Método Widmark: Alcohol en el cuerpo se elimina a un ritmo de 0.15 gramos por litro en sangre cada hora [Casación 2064-2019, Huancavelica]
  2. Usan método Widmark para analizar alteración de la conciencia de quien delinquió en estado de ebriedad [RN 840-2018, Lima]
  3. ¿Es válido el «consentimiento» de una persona ebria al tener relaciones sexuales? (aplicación del método Widmark) [Casación 697-2017, Puno]
  4. Inimputabilidad por grave alteración de la conciencia (uso del método Widmark) [RN 1377-2014, Lima]
  5. Método Widmark: ¿se puede calcular tan solo matemáticamente el estado de ebriedad? [Casación 581-2020, Lambayeque]

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Jurisprudencia relevante y actual sobre el método Widmark

Método Widmark: Alcohol en el cuerpo se elimina a un ritmo de 0.15 gramos por litro en sangre cada hora [Casación 2064-2019, Huancavelica]

Fundamento destacado.- TERCERO. Que, en principio, este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia aceptó la validez del método de WIDMARK para los efectos de determinar el nivel de alcohol en sangre de un agente delictivo cuando cometió un hecho punible. Así se tiene, por ejemplo, las Ejecutorias Supremas recaídas en el recurso de nulidad 1377-2014/Lima, de nueve de julio de dos mil quince, y 840-2918/Lima, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. Por consiguiente, se debe partir de esta regla jurisprudencial para analizar el presente caso, tanto más si así fue abordado por el perito en el examen pericial plenarial y lo asumieron las sentencias de mérito. Es correcta la conclusión del citado perito en tanto en cuanto este método puntualiza que la eliminación del alcohol en el cuerpo humano se da a un ritmo de cero punto quince gramos por litro en sangre por hora, por lo que al haber transcurrido cinco horas y treinta minutos luego del hecho delictivo, si se parte de un resultado de cero punto ochenta y nueve gramos, será de uno punto setenta un gramos por litro de alcohol en sangre.

Usan método Widmark para analizar alteración de la conciencia de quien delinquió en estado de ebriedad [RN 840-2018, Lima]

Sumilla. Imputabilidad restringida. No cualquier disminución de la capacidad penal del agente (perturbación y/o alteración de la conciencia) es suficiente para poder admitir la existencia de la imputabilidad restringida.

Según el método Widmark, la eliminación del alcohol en el cuerpo humano se da a un ritmo de 0,15 g/l por hora; por lo que se infiere que al momento de la perpetración del tentado ilícito las capacidades de control de los encausados no se hallaban sustancialmente reducidas.

¿Es válido el «consentimiento» de una persona ebria al tener relaciones sexuales? (aplicación del método Widmark) [Casación 697-2017, Puno]

Fundamentos destacados.- Undécimo. En ese sentido, se aprecia que el pronunciamiento pericial que determinó el cálculo retrospectivo se basó en criterios científicos aplicados a todas las personas, mediante la utilización de la fórmula de Widmark, que refiere que la concentración de alcohol en la sangre en el momento de los hechos equivale a la concentración de alcohol en la sangre en el momento de la extracción más el producto del tiempo de horas transcurrido entre la concentración del alcohol en la sangre extraída al momento de los hechos y el coeficiente de etiloxidación. En mérito de ello, se llegó a una conclusión que no obedece a apreciaciones subjetivas, sino más bien a criterios y cálculos netamente objetivos y científicos.

Duodécimo. De este modo, resulta un hecho incuestionable que científicamente se determinó que la agraviada se encontró en estado de ebriedad absoluta al momento en que mantuvo relaciones con el acusado. De tal manera que carecen de objeto las discusiones respecto a la cantidad de alcohol que esta haya referido haber ingerido, pues ello puede resultar subjetivo al basarse en recuerdos, mientras que los resultados del pronunciamiento de cálculo retrospectivo son objetivos y reales.

Sumilla. Estado de inconsciencia parcial.- La violación de una persona en estado de inconsciencia puede darse cuando dicha condición sea total o parcial, pues lo relevante en el caso es la situación transitoria por la cual el sujeto pasivo carece de aptitud para percibir, por medio de sus órganos corporales, las impresiones provenientes de los objetos externos. La ebriedad queda comprendida dentro de este alcance.

Inimputabilidad por grave alteración de la conciencia (uso del método Widmark) [RN 1377-2014, Lima]

Fundamentos destacados.- 3.9. El resultado obtenido lleva a estimar que en el momento de la perpetración del ilícito el nivel de alcohol que presentaba el encausado era aproximadamente de 2,74 g/l de alcohol por litro de sangre (de acuerdo con la Tabla de Alcoholemia está considerado como el cuarto periodo: 2,5 a 3,5 g/l, grave alteración de la conciencia. Cfr. acápite 2.3, del sustento normativo de la presente Ejecutoria Suprema); es decir, se encontraba sumamente embriagado, lo que le produjo alteración de la conciencia, que fue en la gravedad que establece el citado numeral primero, del artículo veinte, del Código Sustantivo. Lo que excluye la imputabilidad no es que el procesado estuvo ebrio en el momento del hecho, sino que la cantidad de alcohol ingerido fue de tal volumen que la intoxicación lo condujo a un estado de grave alteración de la conciencia.

3.10. Ello lleva a estimar que no se podía dar cuenta de sus actos, por ello, redujo a una persona a dos puertas de su propia casa y de allí la condujo a su domicilio para asaltarlo, es decir, se expuso a la identificación y a la ubicación; circunstancias que no son propias de la habitualidad en la ejecución de los delitos, en que el agente procura no ser ubicado después de perpetrado el ilícito para no ser aprehendido y/o responsabilizado.

3.11. Al estar gravemente alterada la capacidad psíquica del ecurrente (ausentes las funciones superiores), carece de valor probatorio el reconocimiento que efectuó a escala preliminar; ello se fuerza con lo afirmado por el efectivo policial Mariños Izquierdo, quien testificó que en el momento de la intervención el imputado se encontraba con visibles síntomas de ebriedad. Por lo tanto, no era factible recibirle una manifestación válida, hallándose el declarante sumamente intoxicado por la ingesta de alcohol. El Ministerio Público no debió permitir que a escala policial se procediera como si no mediara tal condición, menos aún haber intervenido en aquel acto.

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Método Widmark: ¿se puede calcular tan solo matemáticamente el estado de ebriedad? [Casación 581-2020, Lambayeque]

Fundamentos destacados.- 1.9 De todo ello, este Tribunal Supremo estima que el análisis en ambas instancias —ya sea porque los valores de alcoholemia se tomaron tal cual se consignaron en la pericia toxicológica forense practicada a la agraviada o a causa de que no se aplicó el método Widmark porque a criterio de la Sala Penal no satisface de manera objetiva la incapacidad de aquella al no haberse considerado ciertas variables—, tanto del a quo como del ad quem, llega a la conclusión de que no se ha acreditado el estado de incapacidad de resistir de la agraviada, elemento típico del delito imputado.

1.10 Sin embargo, no se puede dejar de valorar que el examen toxicológico forense2 practicado a la agraviada se realizó después de más de cuatro horas de sucedidos los hechos y arrojó positivo de 0.87 g 0/00 de alcohol etílico y concluyó 0.89 g 0/00 de alcohol etílico, es decir, el estado de embriaguez original de aquella al momento de los hechos no sería el mismo después de trascurrido dicho periodo, esto de acuerdo con la aplicación del método Widmark3, reiterada, pacífica y uniformemente utilizado por los órganos periciales y de criminalística, que la Corte Suprema ha validado en reiteradas ejecutorias por su carácter científico y eficacia en dicha determinación. Es de señalar que precisamente por el uso de dicha tabla de alcoholemia legalmente incluida a través de la Ley número 27753 se consigue la aproximación razonable del estado de embriaguez de la agraviada al momento de los hechos, para así determinar los signos o síntomas producidos en su organismo que pudieron ser el motivo de su incapacidad de resistir el acto carnal.

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